Resuelvo: 1º.- Aprobar las siguientes: Bases reguladoras del procedimiento de selección de una plaza de Inspector de Policía Local del Ayuntamiento de Callosa de Segura vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.
El Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura (Alicante), convoca para cubrir, como funcionario/a de carrera, la plaza que se indican a continuación, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2005. Esta convocatoria se regirá por las bases que se transcriben seguidamente, aprobadas por Resolución del Iltmo. Señor AlcaldePresidente de fecha veintiuno de julio de dos mil ocho y forman parte de la misma.
Plazas convocadas: una.
BASES BASE PRIMERA. Se convoca a los/as interesados/as en cubrir, como funcionarios/as de carrera, una plaza de Inspector de Policía Local, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Técnica, Grupo A, Subgrupo «A2» de los establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El sistema de selección de los/as aspirantes, será el de concursooposición de promoción interna.
La plaza convocada y no cubierta por el presente procedimiento, se ofertará al turno libre (oposición) y al turno de movilidad (concurso).
Las Bases de la presente convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y, su extracto, en el Boletín Oficial del Estado, comunicándose su texto íntegro, al Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la legislación de Régimen Local y de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
BASE SEGUNDA.
2.1 Turno de promoción interna. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas en el concursooposición de promoción interna, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera, con categoría de Oficial, en situación de servicio activo en el Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura (Alicante), integrado en la Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, clase Policía Local.
b) Haber permanecido, al menos, dos años en la categoría de Oficial
c) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de los vehículos de las clases B, incluido el BTP y A, que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala y categoría a la que se aspira, de acuerdo con el cuadro de exclusiones y lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.
f) No hallarse separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o empleo público.
g) No hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
h) Haber abonado, acreditando el ingreso, 60,00 euros en concepto de derechos de examen, en la oficina de Cajamurcia y cuenta de este Excmo. Ayuntamiento. Los referidos derechos de examen no serán devueltos más que a los/as aspirantes que no sean admitidos/as por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas.
i) Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
2.2 Turno libre. Para ser admitidos/as en la oposición de turno libre, los/as aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de instancias:
a) Tener la nacionalidad española
b) Estar en posesión de la titulación académica, o equivalente, requerida para cada Escala en el artículo 21 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros y baremos de exclusiones y lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.
d) Tener cumplidos 18 años y no faltar menos de 10 años de la edad que se establezca para la jubilación, edades, ambas, referidas al día que finalice el plazo de admisión de instancias.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas
f) Estar en posesión de los permisos para la conducción de las clases B, con un año de antigüedad, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
g) Acreditar el abono de los derechos de examen. 2.3 Turno de movilidad. Para ser admitidos/as en el concurso de movilidad, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera con categoría de Inspector, integrado en la Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.
b) Haber permanecido, al menos dos años, como funcionario de carrera con categoría de Inspector de Policía Local en el puesto desde el que se concursa.
c) No faltar menos de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría, de acuerdo con el baremo de exclusiones y lo dispuesto en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.
e) No hallarse suspendido, ni inhabilitado en firme, para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación, con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho/a aspirante.
f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados a los servicios de urgencia y emergencias.
g) Cualquier otro requisito que se establezca para la movilidad de los funcionarios de la Policía Local.
h) Acreditar el abono de los derechos de examen.
2.3.1 El puesto de trabajo adjudicado por concurso de movilidad se considera de carácter voluntario y no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2.3.2 La totalidad de los méritos alegados, y cualesquiera otros datos que se porten, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
2.3.3 Transcurrido el plazo de presentación de instancias para el concurso de movilidad, éstas, serán vinculantes para el/la peticionario/a y, el destino adjudicado, será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura.
2.3.4 En cualquier momento del concurso de movilidad podrá recabarse formalmente de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración.
2.3.5 El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza convocada vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida tras la suma de los méritos alegados y de la entrevista personal. En caso de igualdad, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación y, de persistir, se atenderá a la fecha de ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, adjudicándose el puesto al/a la solicitante de mayor antigüedad.
2.3.6 Previamente a la valoración de los méritos alegados, los/as aspirantes al concurso de movilidad, deberán superar los reconocimientos psicotécnicos y médicos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
2.3.7 La persona nombrada, cesará a todos los efectos en el puesto de trabajo que ocupaba y tomará posesión en la plaza obtenida en el concurso de movilidad dentro de los quince días siguientes al momento de cese en el Ayuntamiento de procedencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la resolución del concurso de movilidad.
2.3.8 El cómputo de plazos de cese y toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los/as interesados. Los/as participantes en los concursos de movilidad vendrán obligados a dar traslado, por escrito, de dichos permisos o licencias al Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura, que podrá acordar, mediante resolución motivada, la suspensión del disfrute de los mismos.
2.3.9 El Ayuntamiento de procedencia, podrá aplazar el cese en el mismo al/a la funcionario/a que haya obtenido plaza por movilidad, mediante resolución motivada, cuando concurran necesidades del servicio y por un periodo de tiempo no superior a vente días hábiles, comunicando dicha prórroga al Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura.
2.3.10 A todos los efectos, el plazo que medie entre el cese y la toma de posesión, se considerará como de servicio activo.
2.3.11 La persona nombrada en el concurso de movilidad, se integrará plenamente en el Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura, que quedará subrogado en los derechos que tuviese reconocidos de grado y antigüedad. Dicha persona, se someterá al régimen estatutario de aplicación de la nueva Corporación, en la que quedará en situación de servicio activo, cesando, a todos los efectos, como funcionario/a en el Ayuntamiento de procedencia.
2.3.12 El/la funcionario/a que ejerza el derecho a la movilidad, durante el plazo de toma de posesión, tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual. En el caso de que, el término de dicho plazo, se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas por el Ayuntamiento de procedencia, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del/de la funcionario/a, referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada y, las del segundo, se abonarán por el Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto de Inspector de Policía Local.
BASE TERCERA. Las solicitudes para tomar parte en el concurso oposición, oposición y concurso, y las documentaciones anexas, se presentarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, acreditando el ingreso de los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 60 euros. Se dirigirán las instancias de solicitud al Iltmo. señor AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura (Alicante).
Los referidos derechos de examen, que serán satisfechos por los/as aspirantes en la cuenta número 204304021201000000- 22, de la oficina número 0402 de Cajamurcia, sita en calle Cervantes, 2 de Callosa de Segura (Alicante), no serán devueltos más que a los/as aspirantes que no sean admitidos por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas.
Las instancias también podrán ser presentadas en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, deberá estamparse, en la propia solicitud, el sello del Registro del Organismo en el que se presente o el sello de certificación postal de cualquier Oficina de Correos.
Los/as aspirantes manifestarán en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base segunda, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Igualmente, relacionarán en la solicitud los méritos que aleguen, acompañando, en el momento de presentación de la instancia, los documentos acreditativos de los expresados méritos, de entre los que figuran relacionados en el Baremo de la base décima. Los méritos deberán haberse contraído antes de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias. Igualmente manifestarán que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa.
En cualquier momento del proceso de selección, podrá reclamarse formalmente de los/as interesados/as aclaraciones, o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para las comprobaciones pertinentes de los requisitos o datos alegados, así como aquellos que se consideren precisos para una correcta valoración.
BASE CUARTA. Para ser admitido/a a las pruebas selectivas, los aspirantes manifestarán en las instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, que han abonado los derechos de examen y que han aportado, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados.
Finalizado el plazo de admisión de presentación de instancias, el Iltmo. Señor AlcaldePresidente, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento. Contra dicha resolución, se concederá un plazo máximo de diez días para reclamaciones. Si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe las lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en los lugares anteriormente indicados. Lo anteriormente se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez comenzadas las pruebas no será precisa la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios, bastando su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.
BASE QUINTA. El tribunal calificador tendrá la siguiente composición: Presidente: el Jefe del Cuerpo de Policía Local de Callosa de Segura (Alicante).
Secretario/a: el/la de la Corporación o funcionario/a en que delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: dos Jefes de Cuerpo de Policía Local, en situación de servicio activo, con categoría de Intendente.
5.1 Los/as asesores/as del Tribunal que, en su caso, se nombren por la Corporación, no formarán parte de aquél. En ningún caso tendrán facultades de calificación y resolución, sino, sólo, de colaboración con dicho Tribunal o para formular propuestas al mismo.
5.2 La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de los/as respectivos/as suplentes.
5.3 Las personas propuestas o designadas para formar parte del Tribunal como miembros o asesores/as, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse de formar parte de aquél y notificárselo a la Alcaldía. Los/as aspirantes podrán recusarlas, por las mismas causas, en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley antes citada.
5.4 La designación de los miembros y asesores/as del Tribunal, titulares o suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de edictos de la Corporación, junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
5.5 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Su composición deberá ser eminentemente técnica y, sus componentes, deberán poseer la titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La Constitución del Tribunal exige la presencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan.
5.6 Si, una vez constituido el Tribunal e iniciada la sesión, se ausentara el Presidente, éste, podrá designar, de entre los vocales concurrentes, al que le sustituirá durante su ausencia. De la misma forma, cuando en alguna de las sesiones se ausentara el Secretario, éste, podrá designar para su actuación a uno de los vocales, en cuyo caso actuará con voz y con voto.
5.7 Los acuerdos que deba adoptar el Tribunal, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
5.8 Los miembros del Tribunal que no estén presentes durante el proceso de calificación de cada ejercicio, no podrán puntuarlo
5.9 El Secretario levantará acta de las actuaciones del Tribunal, que podrán recogerse en un solo documento, siempre que se inicien en el mismo día.
5.10 A los miembros y asesores/as del Tribunal que concurran a sus sesiones, se les abonarán las indemnizaciones por asistencias y, cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos. El Tribunal tendrá la misma categoría que se fije para los que actúen en la Administración Central del Estado.
5.11 El Tribunal adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios de los/as aspirantes de forma que gocen de igualdad de oportunidades.
5.12 El Tribunal que juzgue las pruebas del turno de promoción interna será el mismo que intervenga en el proceso de selección del turno libre y del turno de movilidad.
BASE SEXTA. 6.1 Junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el tablón de edictos de la Corporación, con una antelación mínima de diez días, la resolución del Iltmo. Señor AlcaldePresidente que señale el lugar, la fecha y la hora de comienzo del primer ejercicio. El comienzo de los restantes ejercicios selectivos se anunciará solamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el local en que se haya celebrado la prueba precedente, con una antelación mínima de doce horas, si se trata de un mismo ejercicio, y, de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
6.2 Desde la terminación de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de veinte días naturales. Previa solicitud unánime de los/as aspirantes, el Tribunal podrá reducir los plazos indicados.
6.3 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán acudir a las pruebas con el Documento Nacional de Identidad respectivo.
6.4 Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba selectiva en llamamiento único. No obstante, en los casos de fuerza mayor o fortuitos que hayan impedido la presentación en el momento previsto, debidamente justificados y así considerados por el Tribunal calificador, éste podrá, discrecionalmente, examinar a los/as aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados/as, siempre que no haya finalizado la prueba de que se trate ni se entorpezca su realización o el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o el de terceros.
6.5 El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará alfabéticamente. La actuación se iniciará por el/la opositor/a cuyo primer apellido empiece por la letra que salga en el correspondiente sorteo, seguirá con los incluidos/as hasta el final de la relación y continuará, en su caso, con la letra «A» y siguientes, hasta llegar al/a la aspirante anterior de aquél/aquélla con el/la que se comenzó.
6.6 El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que, los ejercicios, sean corregidos sin conocer la identidad de los/as aspirantes, para lo cual, el Ayuntamiento, facilitará los impresos y sobres idóneos.
BASE SÉPTIMA. 7.1 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, CONCURSOOPOSICIÓN.
La selección de los/as aspirantes, se realizará en las siguientes fases: pruebas previas, fase de oposición, fase de concurso y fase de formación.
Pruebas previas Primera.- Consistirá en la realización de un ejercicio o prueba psicotécnica aptitudinal y de personalidad, propuesta por el Tribunal y ajustada a los baremos establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. Dicha prueba se calificará de «apto/a» o «no apto/a» y tendrá carácter eliminatorio. Deberá realizarse un análisis global de la estructura de la personalidad y, en caso de no ajustarse al perfil establecido, si el/la técnico y el Tribunal lo estimasen oportuno, antes de la eliminación del/de la opositor/a, dichas pruebas deberán contrastarse mediante entrevista.
Para que los ejercicios psicotécnicos se entiendan aprobados, los/as aspirantes deberán superar como mínimo, en el caso de los factores aptitudinales, cuatro de los seis factores a medir, debiendo superar, en todos los casos, el factor de agilidad mental.
Segunda.- Los/as aspirantes deberán superar el reconocimiento médico preceptivo, ajustado al baremo establecido en la anterior disposición legal. Dicho reconocimiento será calificado como «apto/a» o «no apto/a» y tendrá carácter eliminatorio.
Tercera.- De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar las pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad de los/as aspirantes para el desempeño del puesto de trabajo que se oferta según los contenidos siguientes:
Baremo de edades masculino.
Ver Anexo
Pruebas:
1.- Carrera de resistencia.
2.- Salto de longitud con carrera.
3.- Natación (cincuenta metros).
Los/as aspirantes deberán acudir provistos/as de vestimenta y calzado deportivos. Cuarta.-
La calificación de las pruebas físicas será apto/a o no apto/a, debiendo superar, obligatoriamente, dos de las tres pruebas para ser declarado/a apto/a. La superación de esta prueba tendrá una validez de cuatro años desde su realización, con independencia de la edad del/de la aspirante, quedando exentos/as de realizarla, aquellos/as que, en dicho periodo, la hayan superado.
Quinta.- Previamente al inicio de las pruebas físicas, los/as aspirantes, aportarán un certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de Inspector de Policía Local, así como que no se encuentran impedidos/as o incapacitados/as para el desempeño de las funciones inherentes a dicho cargo.
Fase de oposición, promoción interna Ejercicio primero De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar correctamente por escrito un cuestionario de cien preguntas, con cuatro respuestas alternativas, sólo una de ellas cierta, sobre los temas que constituyen el temario que se incluye en las presentes bases. Las preguntas de esta prueba se puntuarán de la forma siguiente:
- Cada pregunta acertada puntuará 0,10 puntos. Para aprobar este ejercicio, se deberá obtener un mínimo de 5 (cinco) puntos.
- Cada pregunta contestada de forma incorrecta (señalando como verdadera una alternativa que no es correcta), se penalizará con 0,03 puntos, es decir, se puntuará con -0,03 puntos.
- Las preguntas sin contestar o contestadas en más de una de las alternativas, no puntuarán, aun cuando, algunas de las contestadas, sea la correcta, ni serán objeto de penalización.
Tiempo máximo: una hora y treinta minutos.
Ejercicio segundo De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo de un tema de actualidad y conocimiento general, relacionado con los epígrafes del temario establecido para la categoría de Inspector, elegido por el Tribunal tras sorteo. Su extensión no podrá ser inferior a tres folios ni exceder de cinco, a una sola cara. A su conclusión, será leído en sesión pública por los/las aspirantes ante el Tribunal, que podrán formular las preguntas o aclaraciones que, sobre el mismo, considere. La calificación de este ejercicio será de 0 (cero) a 10 (diez) puntos y, para superarlo, se deberá obtener un mínimo de 5 (cinco) puntos.
Tiempo máximo una hora.
Ejercicio tercero De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, dos temas elegidos por los/las aspirantes de cuatro extraídos por sorteo de entre los que componen el temario de la categoría de Inspector. Dichos temas serán leídos por los/las aspirantes, a su conclusión, en sesión pública, ante el Tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que, sobre los mismos, juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas, la facilidad de expresión y el conocimiento sobre los temas desarrollados y expuestos. La calificación de este ejercicio será de 0 (cero) a 10 (diez) puntos y, para superarlo, se deberá obtener un mínimo de cinco puntos.
Tiempo máximo dos horas.
Ejercicio cuarto De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba práctica, fijada por el Tribunal, que versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto policial relacionado con actividades, funciones, misiones y servicios propios del cargo de Inspector de Policía Local. Se valorarán las actuaciones y medidas que deban adoptarse en materias de distribución de recursos humanos, medios materiales, seguridad en espacios públicos, así como las complementarias y demás que sean necesarias para la realización del supuesto. La calificación de este ejercicio será idéntica a la del segundo y tercero, precedentes.
Tiempo máximo: tres horas.
Fase de concurso promoción interna Concurso de méritos, que se efectuará de acuerdo con el baremo general aprobado por Orden de 20 de enero de 1998, de la Conselleria de Presidencia. Supletoriamente, lo previsto en el número 9 del anexo único de dicha disposición. Serán los siguientes:
1. Titulación académica. Hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por losas concursantes que sean superiores a la que se exige para acceder a la escala y categoría, conforme a:
- Doctor, 10 puntos.
Licenciado o equivalente, 8 puntos.
- Diplomado universitario o equivalente, 7 puntos
. - Diplomado en Criminología, 7 puntos. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión de puestos de trabajo, ni aquéllas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
2. Grado personal. Se adjudicará hasta un máximo de 3 puntos, por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa, de la siguiente forma:
- Por poseer un grado personal superior a 22, 3 puntos.
- Por poseer un grado personal igual a 22, 2 puntos.
- Por poseer un grado personal inferior a 22, 1 punto.
3. Antigüedad. Hasta un máximo de 20 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad en la misma escala y categoría de la Policía Local, 1,50 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad en la categoría inferior de la Policía Local, 1,25 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad prestado en otras fuerzas y cuerpos de seguridad, 0,50 por año completo, hasta un máximo de 10 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier otra Administración Pública, 0,25 puntos por año completo, hasta un máximo de 10 puntos.
4. Cursos. Hasta un máximo de 30 puntos. La realización de cursos organizados por el IVASP u homologados por el mismo, ajustados al siguiente baremo:
Ver Anexo
Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha, la puntuación de éstos vendrá dado por la suma del cómputo de horas y/o asistencia de los mismos. En el caso de haber impartido horas como profesor/a en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento, sin superar, por este concepto, el máximo de 10 puntos.
Los cursos organizados o impartidos por el IVASP, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, así como los realizados por el Ministerio del Interior, otros ministerios o consellerias, relacionados con la función policial, u organismos análogos, escuelas de policía de las Corporaciones Locales o Comunidades Autónomas, ambas expresamente reconocidas por el IVASP, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.
Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de capacitación, no serán objeto de puntuación.
Los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación se puntuarán, en su caso, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación para promoción interna.
5. Premios distinciones y condecoraciones. Hasta un máximo de 10 puntos.
- Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 1 punto.
- Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 3 puntos.
- Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 2 puntos.
- Por ser objeto de felicitación o mención individual por el Director General de la Conselleria competente en Materia de Policía Local, 0,25 por cada una de ellas.
- Por condecoraciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,50 puntos por cada una de ellas. Si la condecoración es concedida a título colectivo, la puntuación será de 0,25 puntos por cada una de ellas.
- Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,25 puntos por cada una de ellas.
6. Otros méritos. Hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de socorrista acuático, primeros auxilios, submarinismo, artes marciales, defensa personal, felicitaciones, así como los cursos incluidos en el Plan de Formación Continua y otros debidamente acreditados y no valorados en los apartados anteriores, libremente apreciados por el Tribunal calificador, 0,25 puntos por mérito acreditado.
La intervención como ponente en conferencias y seminarios reconocidos por el IVASP, se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos.
Las publicaciones relacionadas con la actividad policial se valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos por cada una.
Únicamente serán citados/as para la entrevista personal, los/as aspirantes cuyos méritos valorados alcancen una puntuación mínima de 30 puntos.
7. Entrevista personal, que se realizará ante el Tribunal calificador, valorándose hasta un máximo de 10 puntos, con el contenido y puntuación que se señala:
7.1 Conocimientos del término municipal de Callosa de Segura (Alicante), callejero, servicios, instituciones, organización y administración municipal y otros de particular interés para Callosa de Segura, 5 puntos.
7.2 Valoración y comprobación de la aptitud, eficacia, iniciativa y experiencia profesional de los/de las concursantes en actividades anteriores, hasta un máximo de 5 puntos.
Curso selectivo, promoción interna Fase de formación El Tribunal formulará propuesta a la Corporación, del/de la aspirante que, habiendo superado todas las pruebas selectivas y, previa la presentación de la documentación exigida, deba incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública, como Inspector en prácticas, para seguir el Curso de contenido teóricopráctico. Terminado el curso teóricopráctico, el IVASP, comunicará al órgano competente de la Corporación si, el/la aspirante, ha superado o no el curso citado, con indicación de la puntuación o calificación obtenida a efectos del definitivo nombramiento.
El/la aspirante que no supere el curso teóricopráctico, podrá incorporarse al inmediato posterior. De no superar este segundo curso, quedará definitivamente decaído/a en su derecho de reserva.
Para la realización del curso teóricopráctico, el/la aspirante, será nombrado/a Inspector en prácticas y percibirá, con cargo al Ayuntamiento de Callosa de Segura (Alicante) las retribuciones que le correspondan, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo que determine la Corporación, conforme a las prescripciones contenidas en la vigente legislación. El/la que, sin causa justificada, no tomare posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados del concurso oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.
A la puntuación obtenida en el concurso oposición, se sumará la alcanzada en el curso teórico práctico, que corresponde al IVASP y, la suma final y definitiva que resulte, servirá para establecer la puntuación final.
Finalizado el curso teóricopráctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, comunicará al órgano competente de la Corporación local la superación del mismo con la calificación obtenida a los efectos de su nombramiento como Inspector de Policía Local. Tal nombramiento, deberá efectuarse en el plazo de quince días contado desde la comunicación del IVASP.
Efectuada la anterior comunicación por el IVASP y no formalizado el nombramiento en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento deberá abonar al/a la aspirante la totalidad de las retribuciones del puesto de trabajo al que aspira.
7.2 Procedimiento de selección turno libre, oposición. Pruebas previas turno libre Primera.- Psicotécnica, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar las pruebas establecidas en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.
Segunda.- Reconocimiento médico, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar el reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones establecido en la Orden de 23 de Noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.
Tercera.- Medición de estatura.
Cuarta.- Pruebas físicas, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar las pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo, cuyo contenido y marcas mínimas serán las establecidas en los cuadros de la base séptima, tercera, con las calificaciones correspondientes. Los aspirantes deberán acudir provistos de vestimenta y calzado deportivos.
Quinta.- Previamente al inicio de las pruebas físicas, los/as aspirantes, aportarán un certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir las pruebas físicas exigidas para el acceso a la categoría de Inspector de Policía Local, así como que no se encuentran impedidos/as o incapacitados/as para el desempeño de las funciones inherentes a dicho cargo.
Fase de oposición turno libre
Ejercicio primero De carácter obligatorio y eliminatorio, con criterios análogos e idénticas calificación y temporización al de la base séptima, 7.1 de las presentes.
Ejercicio segundo. De carácter obligatorio y eliminatorio, con criterios análogos e idénticas calificación y temporización al de la base séptima, 7.1 de las presentes.
Ejercicio tercero. De carácter obligatorio y eliminatorio, con criterios análogos e idénticas calificación y temporización al de la base séptima, 7.1 de las presentes.
Ejercicio cuarto. De carácter obligatorio y eliminatorio, con criterios análogos e idénticas calificación y temporización al de la base séptima, 7.1 de las presentes.
Curso selectivo, turno libre Fase de formación El Tribunal formulará propuesta a la Corporación, del/de la aspirante que, habiendo superado todas las pruebas selectivas y, previa la presentación de la documentación exigida, deba incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública, como Inspector en prácticas, para seguir el Curso de contenido teóricopráctico. Terminado el curso teóricopráctico, el IVASP, comunicará al órgano competente de la Corporación si, el/la aspirante, ha superado o no el curso citado, con indicación de la puntuación o calificación obtenida a efectos del definitivo nombramiento.
El/la aspirante que no supere el curso teóricopráctico, podrá incorporarse al inmediato posterior. De no superar este segundo curso, quedará definitivamente decaído/a en su derecho de reserva.
Para la realización del curso teóricopráctico, el/la aspirante, será nombrado/a Inspector en prácticas y percibirá, con cargo al Ayuntamiento de Callosa de Segura (Alicante) las retribuciones que le correspondan, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo que determine la Corporación, conforme a las prescripciones contenidas en la vigente legislación. El/la que, sin causa justificada, no tomare posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados del concurso oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.
A la puntuación obtenida en el concurso oposición, se sumará la alcanzada en el curso teórico práctico, que corresponde al IVASP y, la suma final y definitiva que resulte, servirá para establecer la puntuación final.
Finalizado el curso teóricopráctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, comunicará al órgano competente de la Corporación local la superación del mismo con la calificación obtenida a los efectos de su nombramiento como Inspector de Policía Local. Tal nombramiento, deberá efectuarse en el plazo de quince días contado desde la comunicación del IVASP.
Efectuada la anterior comunicación por el IVASP y no formalizado el nombramiento en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento deberá abonar al/a la aspirante la totalidad de las retribuciones del puesto de trabajo al que aspira.
7.3 Procedimiento de selección movilidad, concurso de méritos.
Pruebas previas concurso de méritos, movilidad Primera.- Consistirá en la realización de un ejercicio o prueba psicotécnica aptitudinal y de personalidad, propuesta por el Tribunal y ajustada a los baremos establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico. Dicha prueba se calificará de «apto/a» o «no apto/a» y tendrá carácter eliminatorio. Deberá realizarse un análisis global de la estructura de la personalidad y, en caso de no ajustarse al perfil establecido, si el/la técnico y el Tribunal lo estimasen oportuno, antes de la eliminación del/de la opositor/a, dichas pruebas deberán contrastarse mediante entrevista.
Para que los ejercicios psicotécnicos se entiendan aprobados, los/as aspirantes deberán superar como mínimo, en el caso de los factores aptitudinales, cuatro de los seis factores a medir, debiendo superar, en todos los casos, el factor de agilidad mental.
Segunda.- Los/as aspirantes deberán superar el reconocimiento médico preceptivo, ajustado al baremo establecido en la anterior disposición legal. Dicho reconocimiento será calificado como «apto/a» o «no apto/a» y tendrá carácter eliminatorio.
Fase de concurso de méritos, movilidad Concurso de méritos, que se efectuará de acuerdo con el baremo general aprobado por Orden de 20 de enero de 1998, de la Conselleria de Presidencia. Supletoriamente, lo previsto en el número 9 del anexo único de dicha disposición. Serán los siguientes:
1. Titulación académica. Hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por losas concursantes que sean superiores a la que se exige para acceder a la escala y categoría, conforme a:
- Doctor, 10 puntos.
- Licenciado o equivalente, 8 puntos.
- Diplomado universitario o equivalente, 7 puntos.
- Diplomado en Criminología, 7 puntos. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión de puestos de trabajo, ni aquéllas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.
2. Grado personal. Se adjudicará hasta un máximo de 3 puntos, por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa, de la siguiente forma:
- Por poseer un grado personal superior a 22, 3 puntos.
- Por poseer un grado personal igual a 22, 2 puntos.
- Por poseer un grado personal inferior a 22, 1 punto.
3. Antigüedad. Hasta un máximo de 20 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad en la misma escala y categoría de la Policía Local, 1,50 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad en la categoría inferior de la Policía Local, 1,25 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad prestado en otras fuerzas y cuerpos de seguridad, 0,50 por año completo, hasta un máximo de 10 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier otra Administración Pública, 0,25 puntos por año completo, hasta un máximo de 10 puntos.
4. Cursos. Hasta un máximo de 30 puntos. La realización de cursos organizados por el IVASP u homologados por el mismo, ajustados al siguiente baremo:
Ver Anexo
Cuando se trate de cursos de duración inferior a la mínima antedicha, la puntuación de éstos vendrá dado por la suma del cómputo de horas y/o asistencia de los mismos. En el caso de haber impartido horas como profesor/a en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento, sin superar, por este concepto, el máximo de 10 puntos.
Los cursos organizados o impartidos por el IVASP, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, así como los realizados por el Ministerio del Interior, otros ministerios o consellerias, relacionados con la función policial, u organismos análogos, escuelas de policía de las Corporaciones Locales o Comunidades Autónomas, ambas expresamente reconocidas por el IVASP, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.
Los cursos básicos de formación inicial y los cursos de capacitación, no serán objeto de puntuación.
Los cursos de dispensa en un grado del requisito de titulación se puntuarán, en su caso, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación para promoción interna.
5. Premios, distinciones y condecoraciones. Hasta un máximo de 10 puntos.
- Por estar en posesión de la Placa Colectiva al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 1 punto.
- Por estar en posesión de la Placa Individual al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 3 puntos.
- Por estar en posesión de la Medalla al Mérito Policial de la Generalitat Valenciana, 2 puntos.
- Por ser objeto de felicitación o mención individual por el Director General de la Conselleria competente en Materia de Policía Local, 0,25 por cada una de ellas.
- Por condecoraciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,50 puntos por cada una de ellas. Si la condecoración es concedida a título colectivo, la puntuación será de 0,25 puntos por cada una de ellas.
- Por premios, distinciones, felicitaciones o menciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial a título individual, 0,25 puntos por cada una de ellas.
6. Otros méritos. Hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán los conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de socorrista acuático, primeros auxilios, submarinismo, artes marciales, defensa personal, felicitaciones, así como los cursos incluidos en el Plan de Formación Continua y otros debidamente acreditados y no valorados en los apartados anteriores, libremente apreciados por el Tribunal calificador, 0,25 puntos por mérito acreditado.
La intervención como ponente en conferencias y seminarios reconocidos por el IVASP, se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos.
Las publicaciones relacionadas con la actividad policial se valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos por cada una.
Únicamente serán citados/as para la entrevista personal, los/as aspirantes cuyos méritos valorados alcancen una puntuación mínima de 30 puntos.
7. Entrevista personal, que se realizará ante el Tribunal calificador, valorándose hasta un máximo de 10 puntos, con el contenido y puntuación que se señala:
7.1 Conocimientos del término municipal de Callosa de Segura (Alicante), callejero, servicios, instituciones, organización y administración municipal y otros de particular interés para Callosa de Segura, 5 puntos.
7.2 Valoración y comprobación de la aptitud, eficacia, iniciativa y experiencia profesional de los/de las concursantes en actividades anteriores, hasta un máximo de 5 puntos.
BASE OCTAVA. Las calificaciones de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, que no hayan sido determinadas en las presentes bases, se computarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen una puntación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos.
Las puntuaciones que emita el Tribunal serán la media aritmética de las calificaciones otorgadas por todos sus miembros. En caso de empate de dos aspirantes, en las puntuaciones finales, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento aplicando las siguientes reglas:
- Cuando persista el empate, se elevará propuesta de nombramiento a favor del/de la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en los ejercicios segundo y tercero.
- Si persistiere el empate, la propuesta se efectuará a favor del/de la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio cuarto.
- Si todavía continuara el empate, se propondrá al/a la aspirante de mayor edad.
BASE NOVENA. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que finalice su exposición y serán expuestas en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Finalizado el último ejercicio del concursooposición o de la oposición, el Tribunal hará públicas, en los locales donde se haya celebrado este ejercicio, y en el tablón de edictos de la Corporación, las siguientes listas:
1. Lista de aprobados/as en el último ejercicio.
2. Lista de las calificaciones finales obtenidas en el concursooposición.
El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza vendrá dado por la calificación definitiva que será el resultado de sumar, a la puntuación total, la obtenida en la fase de méritos.
En las actas de las reuniones del Tribunal calificador, será obligatorio recoger las puntuaciones medias de los/as aspirantes que hayan superado los ejercicios de que se trate. Sin perjuicio de los datos que obren en el expediente se entenderá que, quienes no figuren en las listas de aspirantes aprobados/as en los ejercicios, no han superado las pruebas.
Terminadas las pruebas selectivas y la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la lista definitiva de los/as aprobados/as por orden de puntuación alcanzada y con expresión del DNI y la elevará, junto con el acta de la última sesión, al órgano competente para su nombramiento
BASE DÉCIMA. A la vista de toda la documentación aportada y obrante en el expediente de las convocatorias y considerada conforme y suficiente por el órgano municipal competente, éste, efectuará el nombramiento, como Inspector en propiedad, del/de la aspirante propuesto por el Tribunal, una vez superados los cursos selectivos exigidos y el periodo de prácticas.
El correspondiente nombramiento, será notificado al/a la interesado/a, que deberá tomar posesión en el plazo que determine la Corporación Municipal, conforme a las prescripciones contenidas en las disposiciones aplicables. Quienes, sin causa justificada, no tomaren posesión dentro del plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
En el acto de toma de posesión, el/la funcionario/a nombrado/a, deberá prestar juramento o promesa, de conformidad con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
El Iltmo. señor Alcalde queda facultado para realizar cuantos trámites sean necesarios para resolver cualquier duda que se produzca en lo no previsto en las presentes Bases, velando por el buen orden del desarrollo de las convocatorias, hasta la entrega del expediente al Tribunal calificador.
El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias y dudas que se produzcan o planteen sobre la interpretación de las Bases y para adoptar los acuerdos o resoluciones necesarios para mantener el buen orden en las pruebas y, en general, en el desarrollo de las convocatorias, mientras dure su actuación.
Entre tales facultades se incluyen las de descalificar a los/as aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando, aquéllos/as, vulneren las leyes o las bases de las convocatorias o, su comportamiento, suponga un abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).
BASE UNDÉCIMA.
Las valoraciones que haga el Tribunal calificador, se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza convocada vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida en las fases de oposición y de concurso.
Se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en la Administración Local; lo previsto en el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa, y lo contenido en la Ley 6/1999, de 19 de Abril de la Generalidad Valenciana de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana; Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana; Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas por la que se desarrolla el Decreto 88/2001, de 24 de abril del Gobierno Valenciano; Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por la que se aprueban las bases y criterios uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías locales de la Comunidad Valenciana, escala técnica; Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los Policías Locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas de pertinente aplicación.
En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Decreto 254/1993, de 30 de diciembre; Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones de concordante aplicación.
BASE DUODÉCIMA.
Contra las propuestas finales del Tribunal calificador el/la aspirante aprobado/a y, en general, contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento selectivo o produzcan indefensión, podrá interponer recurso ante el Iltmo. Señor Alcalde que será resuelto por él mismo o, en los asuntos o casos delegados, por la Junta Local de Gobierno.
Contra los demás actos de trámite del Tribunal calificador, los/as interesados/as podrán presentar las reclamaciones y formular las alegaciones que deseen, ante dicho Tribunal, que serán tenidas en cuenta por el órgano que adopte las decisiones que pongan fin a los respectivos procedimientos.
Anexo Temario plaza inspector policía local Derecho constitucional
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios fundamentales. Organización política del Estado español, clase y forma. Reforma de la Constitución.
Tema 2. La monarquía parlamentaria. La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: las Cámaras. Poder legislativo. Poder judicial: Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema español. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 3. El poder ejecutivo. El Gobierno. Composición. Funciones. La potestad reglamentaria.
Tema 4. Derechos y deberes reconocidos en la Constitución. Procedimientos de garantía y protección. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.
Tema 5. Los derechos humanos: Instrumentos de su reconocimiento y protección. La función policial en relación con el respeto y aseguramiento de los derechos humanos.
Tema 6. La organización territorial española. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía. Órganos y competencias.
Tema 7. Las administraciones públicas en la Constitución. La administración pública estatal y autonómica. Competencias y autonomía. Relaciones. El ciudadano y la administración.
Tema 8. La hacienda pública y la administración tributaria. El ciudadano y la administración tributaria.
Tema 9. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: La Generalitat Valenciana. Las Cortes. El Gobierno o Consell. Las demás instituciones que componen la Generalitat Valenciana. Competencias. Administración de Justicia.
Tema 10. La Unión Europea: Instituciones y ordenamiento jurídico. La recepción aplicación y control del derecho comunitario europeo en España.
Tema 11. La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes.
Tema 12. El régimen jurídico de las elecciones. Derecho administrativo
Tema 13. El derecho administrativo: fuentes. La jerarquía de las fuentes. Normas no parlamentarias con rango de ley. El reglamento.
Tema 14. El acto administrativo: Requisitos. El procedimiento administrativo. Principios. Derechos y deberes de los ciudadanos. Fases del Procedimiento. Actos presuntos. El concepto de interesado.
Tema 15. La revisión de los actos administrativos. Procedimientos y límites de revisión. La revisión jurisdiccional de los actos administrativos. El recurso contencioso administrativo.
Tema 16. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La publicación. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad.
Tema 17. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos: normas reguladoras. Clases de interesados en el procedimiento. Iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes.
Tema 18. Términos y plazos del procedimiento administrativo: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 19. Situaciones de los extranjeros en España: Régimen de entrada. Salidas obligatorias de extranjeros del territorio nacional: Causas de expulsión. Extranjeros que no pueden ser expulsados. Repatriación de menores en situación de desamparo.
Tema 20. La administración local. El municipio. Elementos. Territorio. Población. Competencias y autonomía. Bienes y servicios municipales.
Tema 21. El municipio: órganos unipersonales y de gobierno. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, los Concejales.
Tema 22. El Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno. Órganos consultivos y participativos. Las comisiones informativas. Las juntas de distrito.
Tema 23. La Junta de Gobierno Local. Las comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal.
Tema 24. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno municipal. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de acuerdos. El registro de documentos.
Tema 25. La función pública. El personal al servicio de la Administración Local: Concepto, clases y régimen jurídico. Organización de la función pública local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Tema 26. La selección de los funcionarios de la Administración Local. Situaciones de los funcionarios: Supuestos y efectos de cada una de ellas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Programación y Oferta de Empleo Público.
Tema 27. La provisión de puestos de trabajo en la Administración Local. Deberes y Derechos de los funcionarios. La promoción profesional.
Tema 28. Las incompatibilidades de los funcionarios de la Administración Local. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.
Tema 29. El presupuesto municipal: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario.
Tema 30. Las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local. Retribuciones básicas, complementarias y otras retribuciones. Devengo y liquidación de derechos económicos.
Tema 31. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La responsabilidad del personal al servicio de las administraciones públicas. Régimen disciplinario y procedimiento sancionador de los funcionarios públicos en general.
Policía administrativa. Bandos y ordenanzas municipales.
Tema 32. La potestad reglamentaria de los ayuntamientos. Las ordenanzas municipales. Los bandos de la Alcaldía. Concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Procedimiento sancionador administrativo.
Tema 33. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases.
Tema 34. Las competencias municipales en materia de protección del medio ambiente. Protección Civil. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Las licencias de usos y actividades.
Tema 35. Las licencias urbanísticas. Actos sujetos. Competencia para su otorgamiento. Procedimiento general de tramitación. Caducidad de las licencias.
Tema 36. Disciplina urbanística. Infracciones urbanísticas. Sanciones. Sujetos responsables. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Tema 37. Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura. Normas de utilización de las vías públicas. Verbenas, vados, toldos, instalación de mesas, sillas, contenedores, grúas y materiales de construcción: órgano competente para su autorización. Sanciones. Venta ambulante: modalidades y requisitos.
Tema 38. Normas reguladoras de los autotaxis y autoturismos: documentación necesaria, requisitos, tarifas y competencia. Fuegos artificiales: Clases de artificios pirotécnicos, distancia de los fuegos y protección personal. Montaje de espectáculos. Mendicidad: Regulación legal.
Policía local Tema 39. La seguridad ciudadana. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Autoridades competentes. La colaboración y la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 40. La Policía Local: Misiones, funciones y objetivos. Policía Administrativa Policía Judicial. Recepción, tramitación, control y seguimiento de documentos. LibrosRegistro y material necesario en las dependencias policiales. Los oficios de interés policial.
Tema 41. El binomio Policía LocalCiudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos.
Tema 42. Ordenamiento legislativo de la Policía Local. Estructura orgánica y funcional. Régimen estatutario. Derechos y deberes de los policías locales. Régimen de in compatibilidades. Régimen disciplinario de los funcionarios de la Policía Local.
Tema 43. Instrumentos de organización del personal de la Policía Local: plantillas. Instrumentos de regulación de los recursos humanos de la Policía Local: planes y sistemas de racionalización.
Tema 44. Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Coordinación de las Policías Locales: Instrumentos, estructura y organización. Selección, promoción y movilidad de los policías locales de la Comunidad Valenciana.
Tema 45. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública: Regulación legal, fines y funciones. La formación de los Policías Locales. Las diferentes actividades de formación: cursos selectivos básicos, de capacitación e integración de auxiliares de Policía Local. El Registro de Policías Locales.
Derecho penal Tema 46. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Personas responsables. De las causas que eximen de la responsabilidad criminal. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal. De las penas privativas de libertad
Tema 47. El homicidio y sus formas. Aborto. Lesiones. Lesiones al feto. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros. Amenazas y coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Tema 48. De los delitos contra la libertad sexual. Agresiones sexuales. Abusos sexuales. Acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual.
Tema 49. La omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. El allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
Tema 50. Los delitos contra los derechos y deberes familiares. Quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono del domicilio. Abandono de familia, menores o incapaces.
Tema 51. Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Hurtos. Robos. Extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. Usurpación. Defraudaciones. Estafas. Apropiación indebida. Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.
Tema 52. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Delitos contra los derechos de los trabajadores.
Tema 53. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias y malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
Tema 54. Delitos contra la Administración de Justicia. Prevaricación. Omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Encubrimiento. Realización arbitraria del propio derecho. Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional. El quebrantamiento de condena.
Tema 55. Delitos contra la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna. Responsabilidad medioambiental a la luz de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Tema 56. Delitos contra la salud pública.
Tema 57. Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal en materia de Seguridad Vial. Nuevas orientaciones en la política de la Seguridad Vial.
Tema 58. Delitos contra el orden público. Sedición. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.
Tema 59. Faltas contra las personas, contra el patrimonio, contra los intereses generales y contra el orden público. Derecho procesal Tema 60. El proceso penal: Concepto, objeto y características. Denuncia. Querella. La Policía Judicial: Regulación. La participación de la Policía Local en funciones de Policía Judicial. Autoridades competentes para la instrucción del sumario. Recursos contra las resoluciones de los jueces de instrucción o contra la de los tribunales superiores de justicia.
Tema 61. La comprobación del delito y averiguación del delincuente. La Inspección Ocular: Recogida de indicios y su tratamiento. El cuerpo del delito. La identidad del delincuente y sus circunstancias personales.
Tema 62. La prueba: Concepto, objeto y medios de prueba. La prueba anticipada. Las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales. La prueba producida irregularmente.
Tema 63. Valor probatorio de lo actuado. La prueba preconstituida. La declaración del detenido. Pruebas testifical, pericial y de inspección ocular. La prueba documental. La prueba por indicios.
Tema 64. Medidas cautelares personales. La detención y la prisión provisional: Concepto, supuestos y consecuencias. El derecho de defensa, la asistencia de Abogado y el tratamiento de detenidos o presos. Protección del derecho del detenido y límites a los mismos. Habeas Corpus: Principios que lo informan, personas legitimadas para instar el procedimiento y Órgano Judicial competente. Comunicación de las detenciones a la Autoridad Judicial.
Tema 65. Medidas cautelares reales: Conservación de los efectos e instrumentos del delito. Aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias.
Tema 66. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Ámbito de aplicación. Actuaciones de la Policía Judicial. Diligencias urgentes ante el Juzgado de Guardia.; instrucción. Conclusión y entrega.
Tema 67. El procedimiento en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor; Real
Decreto 1774/04 de 30 de julio y sustanciales modificaciones aparecidas en la Ley Orgánica 8/2006 de 4 de diciembre. Principios reguladores. Fases del procedimiento.
Tema 68. Entrada y registro en lugar cerrado: formalidades. Registro irregular y registro ilícito: efectos. Cacheos, registros corporales y desnudos integrales. Órdenes de busca y captura.
Tema 69. El atestado policial: Concepto, naturaleza y objeto; su valor procesal. Sujetos que intervienen en el atestado. Requisitos de lugar, tiempo, fondo y forma. Diligencias. La diligencia de remisión y la diligencia de informe. Las actas. Manifestación de encartados, imputados y testigos en sede policial: Valor procesal de la declaración. Manifestaciones de menores: Exploraciones. Carácter secreto del atestado. Destino del atestado.
Tema 70. Práctica de las diligencias policiales. Procedimientos por faltas. Enjuiciamiento inmediato. Coordinación entre órganos judiciales y cuerpos policiales.
Policía de tráfico y circulación Tema 71. Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Competencias en materia de Tráfico y Seguridad Vial. La V Directiva Europea de Automóviles: Repercusiones sobre la cobertura de las indemnizaciones.
Tema 72. Usuarios y conductores. Obras y actividades prohibidas en materia de Tráfico y Seguridad Vial. Normas de circulación de vehículos. Otras normas de circulación. Señalización.
Tema 73. El Reglamento General de Conductores. Autorizaciones administrativas para conducir. El Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones relativas a vehículos. Anulación revocación e intervención de autorizaciones.
Tema 74. Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Responsabilidad derivada de las anteriores infracciones. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución de las sanciones. La vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador. El emplazamiento edictal del titular del vehículo infractor sin agotar los medios de comunicación efectiva.
Tema 75. Matriculación de vehículos y Directivas aplicables. Reforma en los vehículos. Ciclomotores. Vehículos especiales. Vehículos históricos. Dispositivos de limitación de velocidad. Inspección técnica de vehículos. La responsabilidad civil y el seguro obligatorio en los vehículos a motor. Transferencia simultánea entre particulares: Documentación necesaria.
Tema 76. El transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercaderías o mixtos. El servicio privado. Mercancías peligrosas. Condiciones técnicas de transporte y demás requisitos principales. Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte de automóviles ligeros. El transporte escolar.
Tema 77. Los accidentes de circulación: Causas. Concepto y consideraciones. Clases y fases.
Tema 78. Alcoholemia: Concepto y tasas. Efectos generales de las diferentes tasas. Normas para la realización efectiva de la prueba de alcoholemia.
Tema 79. Alcoholímetros y etilómetros: descripción general y modo de actuación. Personas obligadas a someterse a la prueba de alcoholemia.
Tema 80. La negativa a la realización de las pruebas de alcoholemia como delito de desobediencia: Modificaciones recogidas en la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Código Penal. La negativa a la realización de las pruebas de alcoholemia como delito complejo. La negativa a la realización de las pruebas de alcoholemia como delito contra la seguridad en el tráfico: Concurrencia de los requisitos tras la modificación recogida en la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
Tema 81. Elementos de la ordenación de la circulación de vehículos y del tráfico peatonal. Vías urbanas: Tipos. Planes estratégicos para la reducción del número de víctimas en accidentes de tráfico: Objetivos, medidas y actuaciones.
Tema 82. Normativa reguladora de los vehículos en servicio de urgencia. Preferencias. Responsabilidades en casos de accidente. La autorización para la instalación de luces y señales acústicas.
Tema 83.- Aseguramiento de los vehículos nacionales y extranjeros. Normativa aplicable. Documentación acreditativa del Seguro Obligatorio de automóviles nacionales. El sistema de aseguramiento internacional de los vehículos a motor. Convenio Multilateral de Garantía, Carta Verde y Seguro de Frontera. Documentación acreditativa del Seguro Obligatorio de los automóviles extranjeros.
Tema 84. Estacionamiento de vehículos en la vía pública con cartel de «se vende». Normativa aplicable. Tipificación legal. Supuestos de uso. Persona responsable de la venta. Regulación legal. Problemática.
Tema 85. Asentamientos no autorizados de autocaravanas, caravanas o remolques. Su utilización como vivienda en la vía pública. Estacionamientos en zonas privadas. Estacionamientos en zonas públicas. Diferencia entre residencia y morada. La separación del vehículo tractor.
Tema 86. Actuación con el servicio de grúa de Callosa de Segura. Disposiciones legales que amparan la retirada de vehículos por grúa. Tasas y exenciones. Requerimientos del servicio de grúa. Definición de la clase de servicio «con/sin gastos». Entrega del vehículo «sin gastos». Casos de entrega sin gastos de arrastre y posibles gastos de estancia. Vehículos retirados por infracción de tráfico. Vehículos retirados por motivo de actuaciones policiales. Trámites para la recogida del vehículo.
Tema 87. Actuaciones ante conductores que circulan careciendo de autorización administrativa. Normativa aplicable. Modificaciones legislativas.
Psicología Tema 88. El mando. Concepto. Funciones. El ejercicio del mando.
Tema 89. Estilos de mando. Metodologías de mando. La eficacia del mando.
Tema 90. La toma de decisiones. Tipologías. El proceso de toma de decisiones: Factores que influyen. Decisiones en grupo. Poder y autoridad.
Tema 91. Técnicas de dirección. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Principios de disciplina efectiva. Conflictos.
Tema 92. Relación mandosubordinado. Las necesidades del individuo. Teorías de la motivación centradas en el proceso. Las consecuencias y objetivos de la motivación.
Tema 93. Concepto y proceso de la comunicación. Elementos de la comunicación. La comunicación no verbal. Redes, flujos, problemas y barreras de la comunicación. El rumor.
Tema 94. La comunicación. Barreras a la comunicación. La asertividad. La comunicación persuasiva. Comunicación con superiores y subordinados. Manejo de situaciones difíciles.
Tema 95.- Los rasgos simpatizantes entre las personas. La Teoría del Equilibrio. Características y concepto de rumor. Causas del rumor: Importancia policial.
Tema 96. El modelo de GOLDFRIED y ZURILLA: pasos para la resolución de los conflictos interpersonales. Consideraciones a tener en cuenta para la solución de los problemas en la actividad policial.
Terma 97. Habilidades sociopoliciales imprescindibles en una situación de crisis. La seguridad personal. La información. Reforzadores negativos de conducta.
Tema 98. La técnica de inundación. Técnicas que disminuyen comportamientos inadecuados. Técnicas de planificación ambiental.
Tema 99. Psicología del testimonio: planteamiento de las preguntas. La respuesta formulada con antelación. La limitación de la libertad de expresión del interrogado. Errores en la formulación de las preguntas.
Tema 100. Grupos sociales. Las masas. Minorías étnicas y culturales. Modelos explicativos de la delincuencia.
Callosa de Segura, 21 de julio de 2008. El Alcalde, Francisco Javier Pérez Trigueros.
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