a) Modificación de ordenanzas: Tasas:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de las licencias sobre apertura de establecimientos.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local.
Ordenación fiscal reguladora de la tasa por recogida, retirada o inmovilización de vehículos de la vía pública. Impuestos:
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Precios públicos:
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencia a cursos educativos y culturales.
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencia a espectáculos culturales y uso del centro cultural.
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por asistencia y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga. Ordenanza general:
Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales.
b) Imposición de ordenanzas:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de mantenimiento integral de zonas industriales por parte del Ayuntamiento.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recaudación del recargo provincial del IAE y otros tributos e ingresos. Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70. 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, y el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerarán aprobados definitivamente dichos acuerdos.
En Griñón, a 30 de octubre de 2009.El alcalde, José Ramón Navarro Blanco. (03/35.630/09)
