Contra la aprobación de dichos padrones podrá formularse, ante esta Alcaldía-Presidencia, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de la finalización del período de su exposición al público, según lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El período de ingreso voluntario queda establecido entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2009, ambos inclusive.
El pago podrá efectuarse en cualquier entidad bancaria colaboradora con oficina en esta localidad, en su horario de apertura al público, mediante la presentación del correspondiente recibo, todo ello entendido sin perjuicio de la posibilidad de efectuar la correspondiente reclamación.
Transcurrido el período de pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el correspondiente recargo de apremio, así como los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y preceptos concordantes de la normativa tributaria y de régimen local.
En Ciempozuelos, a 29 de septiembre de 2009
La alcaldesapresidenta, María Ángeles Herrera García. (02/11.501/09)
