Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2008, adoptó, entre otros, acuerdo de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas, habiéndose aprobado provisional mente las modificaciones a las ordenanzas fiscales, cuyos textos íntegros son los siguientes:
ORDENANZA NÚMERO 2. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
Con carácter general se aplicará un incremento del 4,9 por 100 sobre las tarifas de 2008.
ORDENANZA NÚMERO 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE INSTALACIONES Y APERTURA Y LA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y MERCANTILES
Con carácter general se aplicará un incremento del 4,9 por 100 sobre las tarifas de 2008.
Se modifica el valor catastral previsto en el artículo 6, apartado I.2.a.A), que queda:
Hasta 65.000 euros: 1,25 por 100.
Exceso hasta 131.000 euros: 1 por 100.
Exceso hasta 327.000 euros: 0,75 por 100.
Exceso hasta 655.000 euros: 0,50 por 100.
Exceso sobre 655.000 euros: 0,25 por 100.
ORDENANZA NÚMERO 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y SERVICIOS FUNERARIOS
Con carácter general se aplicará un incremento del 4,9 por 100 sobre las tarifas de 2008.
ORDENANZA NÚMERO 5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS Y OBJETOS EN LA VÍA PÚBLICA Y POR LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS
Con carácter general se aplicará un incremento del 4,9 por 100 sobre las tarifas de 2008.
ORDENANZA NÚMERO 6. ORDENANZA REGULADORA PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS SÓLIDAS, EN LOCALES INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE RECREO
Con carácter general se aplicará un incremento del 4,9 por 100 sobre las tarifas de 2008.
ORDENANZA NÚMERO 7. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTES
Con carácter general se aplicará un incremento del 4,9 por 100 sobre las tarifas de 2008, excepto el artículo 6, epígrafe 4.o, derechos de examen en pruebas selectivas, que queda:
Para participar en procesos selectivos de titulados de grado superior y medio (grupo A y B): 19 euros.
Para participar en los restantes procesos selectivos: 11 euros.
ORDENANZA NÚMERO 8. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Con carácter general se aplicará un incremento del 4,9 por 100 sobre las tarifas de 2008.
Se modifica el artículo 4, epígrafe F), grupo 2.o.II, ferias y fiestas, que queda:
Los aprovechamientos en la vía pública o de parques y jardines municipales que se realicen con motivo de las ferias y fiestas patronales quedarán gravados con las siguientes tarifas:
01.Algodones y helados (2 metros lineales o fracción): 289,39 euros/unidad.
02.Almendras (4 metros, máximo): 156,25 euros/unidad.
03.Aparatos adultos: 224,97 euros/unidad.
04.Aparatos infantiles: 140,30 euros/unidad.
05.Aparatos infantiles NOMEC: 120,64 euros/unidad.
06.Bares: 3.953,89 euros/unidad.
07.Berenjenas (2 metros lineales o fracción): 103,35 euros/unidad.
08.Bingos: 203,59 euros/metro lineal.
09.Carritos móviles tarifa especial: 160,81 euros/unidad.
10.Casetas: 79,84 euros/metro lineal.
11.Churrerías: 2.847,46 euros/unidad.
12.Espectáculos: 143,09 euros/metro lineal.
13.Expositores tómbolas: 73,77 euros/metro lineal.
14.Grúas: 95,39 euros/metro lineal.
15.Máquinas bebidas, puching..: 128,65 euros/unidad.
16.Mostrador bar: 21,84 euros/metro lineal.
17.Patatas asadas (2 metros lineales): 198,73 euros/unidad.
18.Pista de coches: 8.803,82 euros/unidad.
19.Puestos ambulantes: 45,47 euros/metro lineal.
20.Tómbolas: 203,59 euros/metro lineal.
ORDENANZA NÚMERO 9. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL CENTRO DE RECURSOS PARA LA INFANCIA
Se modifica la cuantía del artículo 3, cuantía que queda:
La cuantía a satisfacer por el acceso a las actividades del centro será de 10 euros por trimestre, siendo estos los correspondidos entre enero y marzo, abril y junio. Para el período correspondiente entre septiembre y diciembre se establece un precio de 13 euros.
Se añade al artículo 4: se bonificará en un 20 por 100 a los pertenecientes a familias numerosas con el título vigente.
ORDENANZA NÚMERO 10. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES
Con carácter general se aplicará un incremento del 4,9 por 100 sobre las tarifas de 2008.
ORDENANZA NÚMERO 11. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA MONDA DE POZOS NEGROS, EXTRACCIÓN DE OBJETOS Y LIMPIEZA DE FOSAS SÉPTICAS PARTICULARES Y LIMPIEZA DE FACHADAS
Con carácter general se aplicará un incremento del 4,9 por 100 sobre las tarifas de 2008.
ORDENANZA NÚMERO 12. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD EN EL BOLETÍN INFORMATIVO MUNICIPAL
Con carácter general se aplicará un incremento del 4,9 por 100 sobre las tarifas de 2008.
ORDENANZA NÚMERO 13. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS ESCUELAS INFANTILES
Se modifica el artículo 3, cuantía:
Artículo 3.Cuantía.
1.Las cuotas mensuales de las escuelas harán referencia a los conceptos: escolaridad, comedor y horario ampliado, estableciéndose en las siguientes cuantías:
2.La cuota de escolaridad será calculada, en cada caso, en función de los ingresos económicos del año 2007 y de la composición familiar actual.
La cuota que cada familia deberá abonar resultará de la suma de la cuota de comedor, la de escolaridad y la de horario ampliado correspondiente a cada caso.
Las cuantías establecidas deben entenderse sin detrimento de lo que resulte de la aplicación del texto refundido de la Ley de Tasas de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), establece que las cuotas de los centros de titularidad de la Comunidad de Madrid serán aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
La no justificación de ingresos supondrá la aplicación de la cuota máxima.
Las administraciones titulares de las escuelas podrán arbitrar fórmulas específicas para el establecimiento de las cuotas correspondientes al período de adaptación (incorporación del niño al centro), y al mes de julio.
Se sustituye en el artículo 4, el punto 1, que queda:
Corresponde al Consejo Escolar de cada escuela asignar las cuotas a los niños/as, teniendo en cuenta los criterios anteriores en aplicación de lo dispuesto en la Orden 2979/1996, de 13 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 22 de noviembre), y revisar las de los niños matriculados en el curso 2007-2008 y que continúen durante el curso 2008-2009 aplicando los criterios establecidos.
Se sustituye el último párrafo del punto 3 por: señalados en esta ordenanza según los términos expuestos en el artículo 14.2 de la Orden 1293/2008, de 12 de marzo.
Se sustituye en el primer párrafo del punto 4: en este artículo a la nueva situación familiar por ordenanza.
Se sustituye en el punto 5: próximamente por anualmente.
Se añade en el último párrafo de punto 5: cuota de comedor (la cuantía de la ayuda de comedor se dividirá entre nueve meses, desde octubre a junio).
Se modifica en el artículo 5:
Punto 1: donde pone 11,30 euros, debe poner 11,80 euros.
Punto 4: donde pone 2007, debe poner 2008.
Se suprime y con un máximo de 60 euros al mes.
Punto 5: donde pone 2007-2008, debe poner 2008-2009.
Punto 6: se sustituye los Consejos Escolares podrán solicitar ante la Dirección General de Promoción Educativa por la dirección del centro podrá solicitar ante la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.
Punto 7: añadir al principio:
Niños/as que se incorporen antes del 15 (inclusive) de septiembre, abonarán la cuota correspondiente al mes completo.
Niños/as que se incorporen a partir del 16 de septiembre (inclusive), abonarán media mensualidad.
Se añade en el artículo 6.3: en el plazo máximo de un mes.
ORDENANZA NÚMERO 14. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR ASISTENCIA A CURSOS, TALLERES, SEMINARIOS, ESPECTÁCULOS, UTILIZACIÓN DE SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS
Con carácter general se aplicará un incremento del 4,9 por 100 sobre las tarifas de 2008. Se añade en las siguientes tarifas del artículo 3, cuantía:
Tarifa V: talleres, seminarios, etcétera.
- Los pertenecientes a familias numerosas con el título vigente (que tengan dieciocho años o menos en el momento del uso de las tasas) tendrán una bonificación del 20 por 100.
- Las bonificaciones no serán acumulables.
Tarifa VII: espectáculos en los centros culturales o lugares concertados:
- Punto 7.5, se aplicará una bonificación del 20 por 100 en espectáculos infantiles a los pertenecientes a familias numerosas con el título vigente (que tengan dieciocho años o menos, en el momento del uso de la tasa).
- Las bonificaciones reguladas en esta tarifa no serán acumulables.
Tarifa XI: juventud:
- Se modifica, y queda como sigue:
11.1. Realización de cursos, seminarios, talleres específicos (de ocio, preparación, lúdicos, etcétera: de 2 a 300 euros.
11.2. Se bonificará en un 50 por 100 a los participantes en cursos, talleres, seminarios que presenten en carné en vigor del Club Leonardo y a aquellos participantes en La Torre de Babel.
11.3. Se bonificarán en un 20 por 100 a los pertenecientes a familias numerosas con el título vigente (que tengan dieciocho años o menos en el momento de la inscripción).
- Las bonificaciones reguladas en esta tarifa no serán acumulables.
Tarifa XIV: se mantienen las tarifas del ejercicio 2008.
ORDENANZA NÚMERO 15. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
Se modifica el artículo 3.2 (tarifa), quedando de la siguiente manera:
Ver Anexo
Prestaciones del bono deporte: libre acceso mediante la presentación del carné a las siguientes instalaciones y actividades: sala de fitness, pista de atletismo, piscina de verano o cubierta, pistas de tenis, aeróbic y gimnasia de mantenimiento; dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público no se esté desarrollando ninguna actividad programada (excepto aeróbic y gimnasia de mantenimiento) o se celebren acontecimientos deportivos.
La entrada de infantil/niño se refiere a personas de catorce años o menos.
Las tasas correspondientes al número III (campañas deportivas) entrarán en vigor el día 1 de junio de 2009.
Los participantes en actividades de cobro bimestral si realizan la inscripción una vez comenzado el bimestre abonarán el mes de bimestre que reste para finalizar el período.
Los pensionistas en cuya unidad familiar solo se produzca el ingreso de la pensión y esta sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional y, en general, aquellas personas sin recursos económicos y/o sociales suficientes (para cuya valoración se emitirá un informe técnico, preceptivo y no vinculante por el Centro de Servicios Sociales) pagarán la tasa correspondiente a los mayores de sesenta y cinco años o estarán exentos de tasa, según su situación socioeconómica.
Las personas con una discapacidad del 33 por 100 o superior pagarán la tasa correspondiente a socio infantil/mayor sesenta y cinco años.
Los pertenecientes a familias numerosas con título vigente (que tengan dieciocho años o menos en el momento del uso de las tasas), y los poseedores del carné Leonardo en vigor tendrán una bonificación del 20 por 100 en los epígrafes número II-A1, II-A2, II-E, III-A, III-B, III-C2 y III-C4.
Las bonificaciones reguladas en esta ordenanza no serán acumulables.
ORDENANZA NÚMERO 16. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
Con carácter general se aplicará un incremento del 4,9 por 100 sobre las tarifas de 2008.
ORDENANZA NÚMERO 17. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA
Se modifican las cuantías del artículo 3, que queda:
Artículo 3. Cuantía
Ver Anexo
Se modifica el artículo 4.6, que queda:
Se practicará una bonificación del 50 por 100 a los poseedores del Club Leonardo, en vigor, en la cuota de instrumento y ballet.
Se añade el artículo 4.7:
Se bonifica un 20 por 100 a los poseedores del carné de familia numerosa, con el título en vigor, que tengan dieciocho años o menos, en el momento de la inscripción, en las cuotas ordinarias de música y movimiento, instrumento o en la cuota de ballet.
Se añade el artículo 4.8:
No serán acumulables las bonificaciones reguladas en esta ordenanza.
ORDENANZA NÚMERO 18. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE LOCALES DEL CENTRO DE EMPRESAS SAN FERNANDO DE HENARES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Con carácter general se aplicará un incremento del 4,9 por 100 sobre las tarifas de 2008.
ORDENANZA NÚMERO 19. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se modifica el importe del valor catastral fijado, a efectos de bonificación en el apartado 3.A) del artículo 5, que queda:
A) Porcentaje de la bonificación:
El porcentaje de bonificación estará en función de la categoría de la familia numerosa y del valor catastral del inmueble donde radique la unidad familiar, estableciendo el tipo de bonificación A para los bienes inmuebles con un valor catastral igual o inferior a 131.000 euros, y el tipo de bonificación B para los bienes inmuebles con valor superior a dicha cantidad.
Categoría a): tipo A, 50 por 100, y tipo B, 30 por 100.
Categoría b): tipo A, 90 por 100, y tipo B, 70 por 100.
Se suprime la disposición transitoria primera.
ORDENANZA NÚMERO 20. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Con carácter general se aplicará un incremento del 4,9 por 100 sobre las tarifas de 2008.
ORDENANZA NÚMERO 22. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Se añade el punto 2 al artículo 8:
2.Como consecuencia de la revisión catastral del término municipal, se tomará como valor del terreno, o de la parte de este que corresponda según las reglas contenidas en el artículo 107.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 60 por 100. Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales, pudiéndose fijar un tipo de reducción distinto para cada uno de los cuatro años restantes de aplicación de la reducción.
La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquel se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva, en cuyo caso se tomará el valor catastral anterior a dicho procedimiento sin reducción.
Se modifica el artículo 14.1, incrementándose la cuota mínima en un 4,9 por 100 respecto al ejercicio 2008.
Se modifican los valores catastrales previstos en el artículo 15 a efectos de las bonificaciones mortis causa previstas:
|
Porcentaje |
Valor catastral suelo |
|
80 |
Hasta 32.750 |
|
70 |
De 32.750 a 65.500 |
|
60 |
De 65.500 a 99.000 |
|
50 |
Más de 99.000 |
Se modifica el artículo 3:
Categoría primera: 2,370.
Categoría segunda: 2,140.
ORDENANZA NÚMERO 26. ORDENANZA REGULADORA PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Con carácter general se aplicará un incremento del 4,9 por 100 sobre las tarifas de 2008.
Dicho acuerdo, junto con la redacción de las ordenanzas afectadas, permanecerá expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerarán definitivamente aprobadas, a tenor de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
San Fernando de Henares, a 31 de octubre de 2008.La concejala-delegada de Hacienda, María Paz Romero Urbano.
(03/30.512/08)
