Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, es competencia del alcalde la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal.
Visto el precepto citado y demás de general aplicación, HE RESUELTO
Primero. Convocar, con carácter de urgencia, pruebas selectivas para cubrir, con carácter interino, una plaza de ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, debido a la existencia de plazas vacantes y la imposibilidad de su cobertura por funcionarios de carrera, por el sistema de concurso-oposición, turno libre.
Segundo. Aprobar las bases por las que se ha regir el proceso selectivo y que serán las siguientes:
1. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza, con carácter interino, de ingeniero de caminos, subgrupo A1, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala técnica, categoría superior, especialidad ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y nivel de complemento de destino 23. La plaza ofertada es la del código 5. A. 5.
2. Descripción de la plaza
Al titular de esta plaza le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:
Realización de todo tipo de informes técnicos relativos a tramitaciones de autorizaciones y licencias municipales. Supervisión de obras y proyectos municipales relativos a infraestructuras de carácter municipal. Coordinación de mantenimiento de infraestructuras públicas (saneamientos, viarios, asfaltos, etcétera). Informes relativos a infraestructura en tramitación de documentos de planeamiento. Plan de movilidad urbana sostenible de transporte terrestre. Esta relación de funciones no es exhaustiva, ya que, en general, corresponden al titular de la plaza de ingeniero de Caminos, Canales y Puertos todas aquellas que en la línea de las descritas y similares a ellas sean precisas para la buena marcha del servicio, bajo la dirección y control de la correspondiente jefatura del departamento.
3. Requisitos de los candidatos
3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que esta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de ingeniero superior de caminos, canales y puertos o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con arreglo a la legislación vigente o en condiciones de obtenerlo a la fecha de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
4. Sistema selectivo
El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.
5. Presentación de solicitudes
Los interesados podrán presentar sus instancias en el Registro General del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, plaza Mayor, número 1, planta baja, dirigidas a la Concejalía de Personal (Departamento de Personal), de ocho a veinte y treinta horas ininterrumpidamente, todos los días laborables, y de nueve a trece horas, los sábados.
En las instancias el aspirante hará constar que reúne todos los requisitos exigidos en el punto 3, debiendo acompañar la documentación cotejada a que se refiere la base 7. Asimismo se podrán presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Plazo de presentación
Diez días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. Documentación que debe acompañar a la solicitud
Currículum vítae del interesado. Copia del documento nacional de identidad. Copia cotejada del título exigido en esta convocatoria o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Justificantes de los méritos alegados (certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado del/los contrato/s de trabajo o, en su defecto, de cualquier documento en el que se haga constar la categoría desempeñada, etcétera).
Solo será tomada en consideración la documentación presentada dentro del plazo señalado. Asimismo, serán excluidos definitivamente quienes no presenten en dicho plazo copia de la titulación exigida en la convocatoria. A estos efectos la fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será aquella en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
8. Sistema selectivo: concurso-oposición
8.1. Fase de concurso. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
a) Experiencia profesional. La experiencia en puesto de trabajo o en categoría equivalente a la convocada y la realización de trabajos técnicos para las Administraciones Públicas relacionados con el planeamiento municipal y la obra pública se valorará:
1º. A razón de 0,30 puntos por cada año de servicios o fracción superior a seis meses en las Administraciones Públicas.
2º. A razón de 0,20 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en el sector privado.
3º. A razón de 0,20 puntos por cada trabajo técnico efectuado para las Administraciones Públicas relacionado con el planeamiento municipal y la obra pública. En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 5 puntos.
b) Formación. Los seminarios, congresos y cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales, Administraciones Públicas, centros y entidades directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada se valorarán a razón de:
Seminarios y congresos:
Hasta 20 horas: 0,05 puntos.
De 21 a 50 horas: 0,10 puntos.
De 51 a 80 horas: 0,15 puntos.
De 81 a 150 horas: 0,20 puntos.
De 151 a 250 horas: 0,25 puntos.
De 251 a 350 horas: 0,30 puntos.
Más de 350 horas: 0,35 puntos.
Cursos:
Hasta 20 horas: 0,1 puntos.
De 21 a 50 horas: 0,2 puntos.
De 51 a 80 horas: 0,3 puntos.
De 81 a 150 horas: 0,4 puntos.
De 151 a 250 horas: 0,5 puntos.
De 251 a 350 horas: 0,6 puntos.
Más de 350 horas: 0,7 puntos.
En los seminarios, congresos y cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima. Los cursos se acreditarán mediante los correspondientes diplomas, títulos o certificados. No se valoraran las titulaciones académicas exigidas para el acceso al empleo público a los distintos grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas. En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 2 puntos.
La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por la aplicación de lo previsto anteriormente. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del departamento competente.
Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, al que se acompañará indefectiblemente el/los contrato/s de trabajo correspondiente/s o, en su defecto, cualquier documento en que se haga constar la categoría y funciones desempeñadas.
8.2. Fase de oposición. Consistirá en un cuestionario de preguntas relacionado con el temario que se encuentra publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, así como en la pagina web del mismo (www. lasrozas. es), consistente en la resolución de un ejercicio de 60 preguntas tipo test, que se puntuarán a razón de 1 punto la pregunta acertada, restando 0,25 puntos la respuesta errónea.
8.3. A la hora de valorar en los supuestos de empate, este se resolverá mediante la realización de una entrevista curricular donde se pueda determinar la mayor idoneidad del aspirante para la plaza ofertada.
9. Tribunal calificador
El tribunal calificador será nombrado por la AlcaldíaPresidencia, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación coincidiendo con la publicación de la lista de admitidos y excluidos. Su composición atenderá a lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público y será predominantemente técnica, sus miembros deberán tener titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El número de miembros de dicho tribunal en ningún caso será inferior a cinco.
10. Lista de admitidos y excluidos y fecha de la valoración del concurso
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de cinco días, mediante resolución de la AlcaldíaPresidencia, y dado el carácter de urgencia del proceso, se aprobará la lista de admitidos y excluidos, la cual se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, abriéndose un plazo de cinco días para posibles reclamaciones. En esta misma resolución se fijará el lugar, el día y la fecha en que tendrá lugar la valoración del concurso.
11. Nombramiento de funcionario interino
Concluido el proceso selectivo, el tribunal calificador efectuará la correspondiente propuesta de nombramiento, que deberá estar suficientemente motivada en cuanto a experiencia, formación y adecuación del candidato al puesto y este, una vez acreditado que reúne los requisitos exigidos, será nombrado funcionario interino mediante resolución del alcalde.
Lo manda y firma el señor alcalde en Las Rozas de Madrid, a 31 de octubre de 2008. El secretario (firmado). El alcalde (firmado).
(03/30.511/08)
