1. La aprobación provisional de la modificación de las tarifas de las siguientes ordenanzas fiscales, teniendo el comienzo de su aplicación en la fecha 1 de enero de 2009.
Huertos:
Huerto completo: 9,90 euros.
Medio huerto: 4,95 euros.
IBI:
Urbana (porcentaje): 0,472 por 100.
Rústica (porcentaje): 0,75 por 100.
BICES: 1,30 por 100.
ICIO:
Tipo de gravamen (porcentaje): 3,33 por 100.
IAAEE:
Índice de categorías de calles (porcentaje): 1,25 por 100.
IVTNU:
Tarifa mínima: 31,26 euros.
IVTM (coef. 1,82):
a) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales: 23,03 euros.
De 8 hasta 12 caballos fiscales: 62,17 euros.
De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 131,24 euros.
De más de 16 caballos fiscales: 163,47 euros.
De más de 20 caballos fiscales: 204,32 euros.
b) Autobuses:
De menos de 21 plazas: 151,97 euros.
De 21 a 50 plazas: 216,43 euros.
De más de 50 plazas: 270,53 euros.
c) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 77,13 euros.
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 151,97 euros.
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 216,43 euros.
De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 270,53 euros.
d) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales: 32,23 euros.
De 16 a 25 caballos fiscales: 50,65 euros.
De más de 25 caballos fiscales: 151,97 euros.
e) Remolques y semirremolques arrastrados, por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 32,23 euros.
De 1.000 a 2.999 de carga útil: 50,65 euros.
De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 151,97 euros.
f) Otros vehículos:
Ciclomotores: 8,05 euros.
Motocicletas hasta 125 cc: 8,05 euros.
Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 13,82 euros.
Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 27,63 euros.
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc: 55,26 euros.
Motocicletas de más de 1.000 cc: 110,51 euros.
Cementerio:
Empadronados actuales o con 15 años:
Ocupación por 50 años (sepultura): 455,66 euros.
Ocupación por 10 años (sepultura): 145,49 euros.
Ocupación por 50 años (nicho): 607,67 euros.
Ocupación por 10 años (nicho): 242,34 euros.
Derechos enterramiento: 97,65 euros.
Reducción de restos (nicho) con exhumación y sin perjuicio de los derechos de traslado: 107,23 euros.
Reducción de restos (sepultura) con exhumación y sin perjuicio de los derechos de traslado: 123,32 euros.
Reducción de restos (nicho) con exhumación y enterramiento: 151,72 euros.
Reducción de restos (sepultura) con exhumación y enterramiento: 174,47 euros.
Derechos de traslado: 57,03 euros.
Nichos nuevos (coste lápida): 104,04 euros.
Utilización velatorio (empadronados): 285,85 euros.
Utilización velatorio (no empadronados): 410,21 euros.
Movimiento de lápida: 354,57 euros.
Servicios urbanísticos:
Consultas que no precisen búsqueda en archivo: 23,27 euros.
Consultas que precisen búsqueda en archivo últimos 5 años: 54,30 euros.
Consultas que precisen búsqueda en archivo anterior últimos 5 años: 77,57 euros.
Otros informes: 54,30 euros.
b) Cédulas urbanísticas: 23,27 euros.
b.1) Segregaciones (importe por número de fincas resul-tantes de la segregación): 23,27 euros.
b.2) Agrupaciones (importe por número de fincas a agrupar): 23,27 euros.
c) Programas de actuación urbanística y planes de ordenación:
Hasta 50.000 m 2 (precio/m 2): 0,04 euros.
Siguientes 50.000 m 2 (precio/m 2): 0,04 euros.
Siguientes 50.000 m 2 (precio/m 2): 0,03 euros.
Siguientes 50.000 m 2 (precio/m 2): 0,03 euros.
Resto: 0,02 euros.
Tarifa mínima: 847,04 euros.
d) Estudio de detalle
Hasta 1.000 m 2: 211,77 euros.
De 1.000 a 5.000 m 2: 317,64 euros.
De 5.000 a 10.000 m 2: 423,52 euros.
Más de 10.000: 635,29 euros.
i) Expropiación forzosa a favor de particulares:
Hasta 50.000 m 2 (precio/m 2): 0,08 euros.
Siguientes 50.000 m 2 (precio/m 2): 0,07 euros.
Siguientes 50.000 m 2 (precio/m 2): 0,07 euros.
Siguientes 50.000 m 2 (precio/m 2): 0,06 euros.
Resto: 0,05 euros.
Demarcación de raseros y rasantes: 2,72 euros.
j) Demarcación de alineaciones y rasantes: 2,72 euros.
l) Concesión de licencias urbanísticas:
Tarifa mínima: 31,26 euros.
Instalación de grúa-torre: 426,63 euros.
n) Cambio titularidad licencias obra mayor: 232,71 euros.
ñ) Acometida de agua: 224,03 euros.
o) Acometida de alcantarillado: 224,03 euros.
p) Coste anuncio BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 111,69 euros.
Basura:
Viviendas:
a) Dentro del casco urbano: 57,36 euros.
b) Urbanizaciones/chalé: 71,10 euros.
c) Colonia Las Cabezuelas, Vallefresnos, similares: 92,55 euros.
Locales de negocio:
a) Volumen 100 dm 3: 59,22 euros.
b) Volumen entre 100 y 250 dm 3: 136,36 euros.
c.1) Volumen entre 250 dm 3 y 500 dm 3: 192,92 euros.
c.2) Volumen 500 dm 3 (naves industriales): 385,83 euros.
d) Residencias menos 30 personas: 280,78 euros.
e) Residencias hasta 60 personas: 561,68 euros.
f) Residencias o establecimientos hasta 100 personas: 941,20 euros.
g) Residencias o establecimientos más de 100 personas: 2.351,34 euros
Apertura establecimientos:
Instalación depósitos GLP:
Hasta 3.000 litros: 111,88 euros.
Hasta 10.000 litros: 186,47 euros.
Más de 10.000 litros: 372,92 euros.
Alcantarillado:
Viviendas:
Por cada vivienda en manzanas o bloques: 4,97 euros.
Por cada vivienda en chalé unifamiliar: 10,04 euros.
Industrias:
Hoteles residencias hasta 25 plazas: 14,18 euros.
Restaurantes bares pensiones cafés: 22,66 euros.
Hostales residencias desde 25 plazas: 31,15 euros.
Hoteles residencias por cada plaza 25: 1,03 euros.
Demás establecimientos: 14,18 euros.
Fianza calle asfaltada: 192,69 euros.
Fianza calle sin asfaltar: 77,08 euros.
Suministro agua potable:
Cuota servicio: 3,46 euros.
Bloque A. 0-45 m 3: 0,44 euros.
Bloque B. 45-105 m 3: 0,89 euros.
Bloque C. 105 m 3, en adelante: 1,44 euros.
Tarifa especial bloque A. 0-45 m 3: 0,46 euros.
Tarifa especial bloque B. 45 m 3, en adelante: 0,89 euros.
Cuota mínima (sin lectura): 5,05 euros.
Descuento familias numerosas 1.a categoría: 0,14 euros.
Descuento familias numerosas 2.a categoría: 0,19 euros.
Descuento jubilados: 0,04 euros.
Mercadillo:
Mercadillos y puestos aislados (precio/metro lineal): 1,24 euros.
Puestos permanentes fijos (m 2 y mes o fracción): 2,48 euros.
Puestos ambulantes por m 2 y día: 1,24 euros.
Puestos de temporada (helados hasta 2 m 2 por temporada): 260,83 euros.
Igual (de 2 a 6 m 2): 655,26 euros.
Puestos fiestas agosto (m 2 o fracción y día): 3,90 euros.
Puestos fiestas octubre (m 2 o fracción y día): 2,34 euros.
Instalación circo euros/día: 32,81 euros.
Fianza instalación de atracciones: 559,39 euros.
Vados:
Garajes públicos hasta 3 metros lineales o fracción: 65,31 euros.
Por cada metro o fracción que exceda de 3 metros: 23,60 euros.
Reserva permanente hasta 3 metros: 65,31 euros.
Por cada metro o fracción que exceda de 3 metros: 23,60 euros.
Reserva permanente durante 4 horas al día: 23,64 euros.
Reserva usos diversos por m 2 y día: 0,93 euros.
Cierre vía publica total o parcial de vehículos: 177,14 euros.
Cierre vía publica total o parcial de personas: 88,57 euros.
Mesas y sillas:
Por cada mesa con sillas (por año): 16,26 euros.
Ocupación con mercancías:
Ocupación con escombros, mat construcción (por m 2 y día): 0,19 euros.
Ocupación con vallas, andamios, etcétera (por m 2 o fracción y mes): 2,32 euros.
Ocupación con puntales, asnillas por elemento (mes o fracción): 4,66 euros.
Ocupación con contenedores de escombros (por día): 1,96 euros.
Si no se solicita licencia: 23,27 euros.
Postes:
Postes de menos de 0,25 m 2: 3,88 euros.
Postes de menos de 0,5 m 2: 6,43 euros.
Postes de menos de 1 m 2: 9,04 euros.
Postes de más de 1 m 2: 11,64 euros.
Utilización privativa o aprovechamiento del dominio público municipal:
Ocupación del suelo con líneas de alta tensión por metro lineal y año: 0,096 euros.
Ocupación del suelo o del subsuelo mediante conducciones por metro lineal y año: 0,096 euros.
Ocupación del terreno municipal con presas, pantanos, depósitos de agua por metro cúbico y año: 0,047 euros.
Ocupación de terreno del dominio público municipal con columnas de conducción por metro cuadrado y año: 0,898 euros.
Otorgamiento de matrimonio civil:
Empadronados (fuera de dependencias municipales):
Días laborables: 126,34 euros.
Sábados tarde, domingos y festivos: 252,69 euros.
No empadronados (en dependencias municipales):
Día laborable de 9 a 15 horas: 155,73 euros.
Día laborable de 15 a 20 horas: 233,60 euros.
Sábados tarde, domingos y festivos: 311,45 euros.
Fuera de dependencias municipales:
Día laborable de 9 a 15 horas: 233,60 euros.
Día laborable de 15 a 20 horas: 350,39 euros.
Sábados tarde, domingos y festivos: 67,18 euros.
Prestación de servicios sanitarios por parte de Protección Civil:
a) Sin traslado: 70,92 euros.
b) Con traslado al Hospital El Escorial: 141,83 euros.
c) Con traslado a Madrid: 212,75 euros.
2. La aprobación provisional de la modificación del texto de las siguientes ordenanzas fiscales, teniendo el comienzo de su aplicación en la fecha 1 de enero de 2009.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Modificar los artículos para que queden como sigue:
6.1. Al amparo del artículo 74.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá otorgarse una bonificación en la cuota íntegra del impuesto a las viviendas en que residan personas con discapacidad, siempre que todos los integrantes de la unidad económica de convivencia, incluido el titular del recibo, figuren empadronados en este municipio, que los titulares de la familia (padre y/o madre) no dispongan de otros inmuebles con uso de vivienda.
6.1.1. Para solicitar esta bonificación será necesario la presentación de la solicitud junto con:
Copia del certificado de minusvalía emitido por la Comunidad de Madrid en el que figure el porcentaje de minusvalía. En caso de que se presenten varios certificados de minusvalía de distintas personas de la unidad familiar solo se tendrá en cuenta uno de ellos, siendo este el de mayor porcentaje.
Fotocopia de la última declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) completa del solicitante y de todos los miembros mayores de edad comprendidos en la unidad familiar. En caso de no estar obligados a realizar la declaración, deberá aportarse certificado de imputaciones del IRPF expedido por la Delegación de la Agencia Tributaria co-rrespondiente.
Certificado de índices emitido por el Registro de la Propiedad. En caso de aparecer como titular de algún inmueble del que no se ostente la titularidad al 100 por 100 o que no sea una vivienda deberá aportar, asimismo, nota simple del Registro de la Propiedad de este inmueble o certificación catastral del mismo.
Añadir el artículo:
6.1.4. Para las nuevas solicitudes se amplía el plazo de presentación de la solicitud y documentación hasta el 31 de marzo.
Modificar el artículo 7.1 para que quede como sigue:
7.1. Al amparo del artículo 74.4 del Real decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, siempre que se den los siguientes requisitos:
Que el inmueble esté destinado a vivienda permanente del sujeto pasivo y de toda la familia numerosa.
Que los titulares de la familia (padre y/o madre) no dispongan de otros inmuebles con uso de vivienda; este extremo se acreditará mediante certificación registral.
Que el sujeto pasivo, así como el resto de la familia numerosa por la que obtiene la bonificación esté empadronada en el municipio de Guadarrama.
Que se solicite por la persona interesada, junto con:
Fotocopia del carné de familia numerosa.
Certificado de índices emitido por el Registro de la Propiedad.
En caso de aparecer como titular de algún inmueble del que no se ostente la titularidad al 100 por 100 o que no sea una vivienda deberá aportar, asimismo, nota simple del Registro de la Propiedad de este inmueble o certificación catastral del mismo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
Modificar el artículo 19 para que quede:
Epígrafe L) Concesión de licencias urbanísticas:
Articulo 19:
19.1. Licencia de obra menor y mayor, se satisfará el 0,71 por 100 del presupuesto de ejecución material de la obra, instalación, construcción y obra, tomado como base para el cálculo del ICIO.
3. La exposición pública de los acuerdos anteriormente adoptados durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el período de exposición al público, en el caso de que no hubieran presentado reclamaciones, estas modificaciones se entenderán definitivamente aprobadas.
Guadarrama, a 30 de octubre de 2008.El concejal de Hacienda, Personal, Régimen Interior y Urbanizaciones, Ricardo Lozano Carmona.
(03/30.546/08)
