1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas.
2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
4. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
5. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de actividades e instalaciones.
6. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal.
7. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y retirada de vehículos en la vía pública.
8. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
9. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local.
10. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de desatrancos, limpiezas especiales y otros servicios generales.
11. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el centro municipal de recogida de animales.
12. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de alcantarillado.
13. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de extinción de incendios.
14. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por administración de documentos.
15. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por enseñanzas especiales.
16. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas del Patronato Deportivo Municipal.
17. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios o realización de actividades del Patronato Deportivo Municipal.
18. Ordenanza fiscal reguladora dl precio público por diversos servicios del IMEPE.
19. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales de los espacios del centro de empresas y del centro de formación.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a) Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, plaza de España, número 1.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
Alcorcón, a 28 de octubre de 2008. El primer teniente de alcalde, Marcelino García Domínguez.
(03/30.531/08)
