Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 % A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20% Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85. Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/1995, de 7 de abril (B. O. E. n° 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de mayo de dos mil ocho. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y SERVICIOS, Pedro Duarte Vázquez (Disp. Prim. Ocho. 6, de Resol. de 1.06.05)- BOE Nº 169 de 18.07.05.
Ver Anexo
Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de mayo de dos mil ocho. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y SERVICIOS, Pedro Duarte Vázquez (Disp. Prim. Ocho. 6, de Resol. de 1.06.05)- BOE Nº 169 de 18.07.05.
