Remisión de resolución de percepción indebida de prestaciones por desempleo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Ficha de esta disposición

Título:
Remisión de resolución de percepción indebida de prestaciones por desempleo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-LASPALMAS 86
Fecha Disposición:
04/07/2008
Fecha Publicación:
04/07/2008
Órgano Emisor:
INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO
Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del art. 33 del Real Decreto 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm.: 0049 5103 71 2516550943 de el Banco Santander a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/85. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos : Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3% Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%

Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 % A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20% Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85. Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real DecretoLegislativo 2/1995, de 7 de abril (B. O. E. n° 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de mayo de dos mil ocho. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y SERVICIOS, Pedro Duarte Vázquez (Disp. Prim. Ocho. 6, de Resol. de 1.06.05)- BOE Nº 169 de 18.07.05.

Ver Anexo

Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de mayo de dos mil ocho. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y SERVICIOS, Pedro Duarte Vázquez (Disp. Prim. Ocho. 6, de Resol. de 1.06.05)- BOE Nº 169 de 18.07.05.