El pago en periodo voluntario de la tasa liquidada deberá realizarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Teror, conforme al siguiente calendario
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciará el periodo ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora.
Contra la resolución notificada que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente, en plazo de UN MES, A contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de reposición ante el órgano administrativo que lo dictó, o bien, directamente, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, Recurso ContenciosoAdministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias o ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, de resultar competente conforme al artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Lo que se hace público para conocimiento y notificación de la persona interesada.
Villa de Teror, a veinte de junio de dos mil ocho. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan de Dios Ramos Quintana.
