Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 80 de la citada Ley.
Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones ser n firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio.
Los expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondientes. ALMERIA, 26- 09- 2.008 JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO, José Maria Méndez Olivares.
Ver Anexo
