Contra el referido acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer los siguientes recursos:
REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Lo que se publica para general conocimiento. En Alcalá de los Gazules, a 10 de Enero de 2.008. EL ALCALDE. Fdo.: Arsenio Jesús Cordero Domínguez.
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