Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la utilización del frontón municipal de Añezcar

Ficha de esta disposición

Título:
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la utilización del frontón municipal de Añezcar
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BON 23
Fecha Disposición:
03/02/2011
Fecha Publicación:
03/02/2011
Órgano Emisor:
BERRIOPLANO
El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2010, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la utilización del frontón municipal de Añezcar.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 135, de fecha 5 de noviembre de 2010, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Berrioplano, 20 de enero de 2011.-El Alcalde, José M.ª Irisarri Ollacarizqueta.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL FRONTÓN CUBIERTO DE AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO EN AÑEZCAR

Artículo 1.º El frontón cubierto es un bien de dominio público, servicio público, situado en la parcela catastral número 115 del polígono 7 (Añezcar), destinado esencialmente a fines deportivos, culturales y sociales.

Artículo 2.º La presente ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de las actividades deportivas, culturales, sociales y de recreo dentro de Frontón municipal, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

-Utilización racional y ordenada de las instalaciones, garantizando a los ciudadanos en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones.

-Aprovechamiento integral de los recursos disponibles, tanto materiales como humanos.

-Coordinación de los esfuerzos y actividades.

-Fácil control de las actividades.

Artículo 3.º Cualquiera que sea la actividad que se desarrolle, el Ayuntamiento de Berrioplano ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

Artículo 4.º Corresponde al Pleno del Ayuntamiento:

a) Aprobar, modificar o derogar esta ordenanza.

b) Fomentar el desarrollo de las actividades deportivas en el municipio coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las entidades respectivas.

c) Encauzar y fomentar los deportes escolar y de aficionados.

d) Determinar los créditos anuales necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de inversión y gastos corrientes en las instalaciones.

e) Fijar los precios públicos y tasas por su utilización.

f) Solicitar y aceptar subvenciones y otras ayudas del Gobierno de Navarra, corporaciones públicas, empresas privadas y particulares.

g) Interpretar esta ordenanza y resolver las dudas que puedan plantearse.

Artículo 5.º Corresponde al Alcalde o persona en quien delegue:

a) Dirigir y conservar las instalaciones y la organización de sus servicios.

b) Coordinar la utilización de las instalaciones, así como los programas de actividades deportivo-culturales, concediendo las autorizaciones para la utilización de las instalaciones tanto a las entidades deportivas, como culturales, escolares o sociales, etc.

c) Fijar, motivadamente, el horario de utilización de las instalaciones, así como el cierre exigido por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante bandos; sin perjuicio de la notificación individualizada a los usuarios habituales.

d) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y de los créditos presupuestados.

e) Autorizar la percepción de las tasas y precios públicos que se establezcan legalmente.

f) Inspeccionar las actividades, sancionando las infracciones a esta ordenanza.

g) Las demás que expresamente le fijen las leyes y las que asignadas al Ayuntamiento no se atribuyan expresamente al Pleno.

Derechos y obligaciones de los espectadores.

Artículo 6.º La entrada a los actos deportivos, culturales y sociales que se organicen en las instalaciones será gratuita.

Cualquier actuación que exija el pago de una entrada precisará la previa autorización expresa y escrita de la Alcaldía.

Artículo 7.º No se autoriza la entrada de animales en el recinto. Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad, conforme dispone la Ley 10/1993, de 8 de octubre, reguladora del acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perro lazarillo.

Artículo 8.º No se autoriza el acceso a los vestuarios de cualquier persona no participante en la actividad deportiva, cultural o escolar, aunque sea amigo o familiar de los deportistas o escolares.

Se exceptúa de esta prohibición el representante o familiar de los deportistas o escolares menores de 16 años o con algún tipo de minusvalía, el cual podrá acceder a los vestuarios y a quien corresponderá hacer cumplir al menos las normas que afecten de esta ordenanza y la responsabilidad de su cumplimiento.

Derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones.

Artículo 9.º Los usuarios tienen derecho a utilizar las instalaciones conforme su naturaleza, las actividades autorizadas, las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamentan su uso.

Artículo 10.º Cualquier usuario tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante el responsable o por escrito ante la Alcaldía.

Artículo 11.º Las entidades, escuelas o asociaciones que utilicen las instalaciones para la práctica deportiva y, excepcionalmente, para otras actividades se clasifican en:

-Habituales, en cuanto usuarios que utilizan las instalaciones de forma periódica o habitual por tener programadas sus actuaciones. Este tipo de reservas es exclusivo para abonados.

-Ocasionales.

Artículo 12.º Los usuarios de las instalaciones se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran. Los daños causados en las mismas deberán ser reparados por los causantes del daño o por sus representantes legales. El Ayuntamiento se reserva la potestad de acudir a las vías judiciales para la reclamación de daños y posibles indemnizaciones.

Los usuarios deberán colocar y retirar el material que utilicen dejando las instalaciones tal y como las encontraron.

Artículo 13.º Todo usuario o espectador que manifieste un comportamiento contrario a la normativa de la ordenanza o que no respete las personas o cosas que se encuentren en aquel momento en la instalación será conminado a abandonar la instalación.

Autorización o coordinación de actividades.

Artículo 14.º Las reservas ocasionales se realizarán en las propias instalaciones o llamando al número de teléfono........ y por los encargados de las mismas con indicación del día y hora de la reserva y nombre del usuario.

Para la utilización habitual de las instalaciones se precisará la previa autorización escrita del Alcalde, que no podrá ser superior a un año, sin perjuicio de las renovaciones que procedan. Con carácter previo a la resolución de Alcaldía concediendo la autorización, se pedirá informe al Concejo de Añezcar.

La entidad o club deportivo, cultural o escolar, comunicarán por escrito al Ayuntamiento al inicio de la temporada y siempre con quince días de antelación, el calendario de sus actuaciones, entrenamientos o ensayos, con especificación de días, horario y clase de actividad o deporte a practicar, solicitando la pertinente autorización, al objeto de coordinar las actividades para la utilización racional y ordenada de las instalaciones y su mejor aprovechamiento y control.

Artículo 15.º Si hubiese coincidencia de fechas y horarios, respecto de distintas actividades, el Alcalde citará a los responsables de las distintas entidades, para solucionar la problemática planteada, correspondiendo al Alcalde, en última instancia, resolver y autorizar las actuaciones oídos a los interesados.

Artículo 16.º Fuera del horario escolar la preferencia se establece en beneficio de las entidades y asociaciones o club deportivos y culturales del municipio.

Los sábados por la tarde, domingos y festivos, queda reservado a los vecinos de Berrioplano, si no se concede una autorización especial.

Artículo 17.º Transcurrido el tiempo de utilización previsto y autorizado para una concreta actividad, los protagonistas deberán abandonar la pista puntualmente máxime si hay otras actuaciones sucesivas.

Artículo 18.º Los vestuarios serán utilizados privativamente por los grupos o equipos y la duración máxima será de media hora una vez finalizada la actividad.

Artículo 19.º Las llaves de los vestuarios serán facilitadas por el encargado y a él retornará acabada la actuación.

Artículo 20.º El Alcalde se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horaria o más, en casos especiales en que se haya de atender una petición extraordinaria o cuando se trate de actos organizados por el Ayuntamiento, o de los Concejos que lo soliciten vía Ayuntamiento. En todo caso, se comunicará a los afectados con un mínimo de 10 días de anticipación y, siempre que sea posible, se trasladará la autorización de uso a otro día o a otra franja horaria.

Artículo 21.º La autorización de la utilización de las instalaciones está sujeta al previo pago de la tasa o precio público.

Obtenida la autorización, el hecho de no utilizar las instalaciones no exime del abono de la tasa o precio público, sin perjuicio de que si reiteradamente no se utilizase en horas reservadas se pueda proceder a la anulación de la autorización.

Las tarifas son las establecidas en el anexo.

Mantenimiento y conservación de las instalaciones.

Artículo 22.º El Ayuntamiento de Berrioplano conservará y garantizará las instalaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 23.º Deberán seguirse en todo momento las instrucciones y normas que determine los encargados de las instalaciones.

Cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades se comunicará al encargado de las instalaciones.

Artículo 24.º El Ayuntamiento no se hace responsable, en ningún caso, de los objetos depositados en el interior de los vestuarios y armarios.

Artículo 25.º La publicidad estática en las instalaciones, cualquiera que sea el soporte publicitario en el cual se desee materializar el mensaje, queda sujeto a previa autorización y abono de la tasa o precio público que corresponda.

No se autorizará la publicidad estática en los parámetros exteriores de las instalaciones, ni la colocación en el interior de cualquier soporte publicitario que por su forma, color, dibujo o inscripciones pueda ser confundido con señalizaciones existentes, impidan la visibilidad o afecten a la seguridad de los espectadores os usuarios.

Infracciones y sanciones.

Artículo 26.º Se considera como infracción de esta ordenanza el incumplimiento total parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la misma.

Artículo 27.º El primer teniente de Alcalde es el órgano competente para la instrucción del procedimiento sancionador, correspondiendo la iniciación y resolución al Alcalde.

Artículo 28.º Corresponde al Alcalde la imposición de sanciones por infracción de esta ordenanza considerando especialmente los siguientes criterios para la graduación de las sanciones a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza que consta de 31 artículos y una disposición final entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local en Navarra.

ANEXO

Tarifas

Vecinos de Berrioplano: 9 euros hora.

Resto de usuarios: 15 euros hora.

Código del anuncio: L1101038