Primero.-Resolver las alegaciones formuladas al Proyecto de Urbanización SUE 555, en los términos que constan en los antecedentes de este acuerdo.
Segundo.-Aprobar el Proyecto de Urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Actuación SUE 555, si bien sujeto al cumplimiento de los siguientes condicionantes:
- A los derivados de las alegaciones estimadas.
- La unidad de actuación SUE 555 deberá participar en los costes correspondientes de la ejecución del proyecto de emisario interceptor de aguas pluviales y de la estación de tratamiento de aguas de escorrentía.
- Deberá ejecutarse las obras correspondientes al tramo 1 del colector de la red de saneamiento.
- Igualmente, deberá procederse a la colocación de los contenedores soterrados en la zona de aparcamiento del Sector SP.PP 51, salvo que por cuestiones técnicas resulte imposible, en cuyo caso, deberá abonarse al Ayuntamiento el importe a que ascienda la obra no ejecutada para que, a su vez, habilite algún espacio en el Municipio para su colocación.
- Deberá participar de los costes de desdoblamiento de la red de agua potable autorizadas por Resolución de Alcaldía de fecha 18 de septiembre de 2006.
Tercero.-Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente acuerdo, debiéndose notificar a los interesados con señalamiento de los recursos procedentes.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, 1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, significándose que contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Provincia; o de no hacer uso de dicho recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses.
Marchamalo, a 17 de agosto de 2009.El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría