Anuncio de notificación Ciudad Autonoma de Ceuta del 02 de junio de 2009 - 1898395

Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
Anuncio de notificación Ciudad Autonoma de Ceuta del 02 de junio de 2009 - 1898395
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOCCE 4848
Fecha Disposición :
02/06/2009
Fecha Publicación :
02/06/2009
Órgano Emisor :
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
En virtud de lo establecido en el art. 59.5 a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación del acto cuyo contenido íntegro se acompaña.

Ceuta, a 21 de mayo de 2009. - V. º B. º EL PRESIDENTE, P. D. F. EL CONSEJERO DE GOBERNACIÓN, (Decretode la Presidencia de 01- 04- 08). - Fdo.: José Antonio Rodríguez Gómez. - LA SECRETARIA GENERAL. - Fdo.: M. ª Dolores Pastilla Gómez.

El Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, D. José Antonio Rodríguez Gómez, en virtud de delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, por Decreto de 29- 06- 07 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, y ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente:

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

Dentro del plazo legalmente establecido se han presentado alegaciones contra denuncias por infracciones de tráfico, dándose traslado de las mismas a los agentes de la autoridad denunciantes, los cuales no se han ratificado en los hechos denunciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El R. D. 339/90, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone en el art. 76 que: Las denuncias efectuadas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciados; y en el art. 79.2 dice que: De las alegaciones del denunciado se dará traslado al denunciante para que informe en el plazo de quince días. En el apartado 3 se establece que transcurridos los plazos señalados y a la vista de lo alegado y probado por el denunciante y el denunciado, ultimada la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando ésta no sea necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84.4 de la Ley 30/92, éste elevará propuesta de resolución al órgano al que legal o reglamentariamente tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda .

En virtud del art. 68.4 del R. D. 339/90, la competencia para sancionar corresponde, por Decreto de 29- 06- 07, al Consejero de Gobernación.

PARTE DISPOSITIVA Procédase al sobreseimiento y archivo de los expedientes que se relacionan sin imponer sanción alguna, en base a los informes obrantes en los expedientes y las alegaciones formuladas por las partes.

Ver Anexo

Ceuta, a 15 de mayo de 2009. - EL CONSEJERO. - Doy fe. - LA SECRETARIA GENERAL.