Contestación genérica del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a particulares no afectados por la expropiación de terrenos para el proyecto del tren de alta velocidad en los municipios de Vitoria-Gasteiz y Arrazua/Ubarrundia (Expte. 013ADIF0808)

Ficha de esta disposición

Título:
Contestación genérica del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a particulares no afectados por la expropiación de terrenos para el proyecto del tren de alta velocidad en los municipios de Vitoria-Gasteiz y Arrazua/Ubarrundia (Expte. 013ADIF0808)
Nº de Disposición:
013ADIF0808
Boletín Oficial:
BOP-ALAVA 129
Fecha Disposición:
10/11/2008
Fecha Publicación:
10/11/2008
Órgano Emisor:
DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL PAIS VASCO
En relación con los escritos de alegaciones de fecha 10 de abril de 2008, en periodo de información pública del expediente de expropiación forzosa motivado por las obras del Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, Tramo: Arrazua/Ubarrundia Legutiano, Subtramo I, en los términos municipales de Arrazua/Ubarrundia y Vitoria/Gasteiz. Exp.: 013ADIF0808, presentados por diversos particulares no afectados en sus propiedades por el trazado del citado Proyecto actuando en su propio nombre y derecho, se participa, para su conocimiento y efectos oportunos, lo siguiente:

- Que mediante Resolución de 8 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, se firma Convenio de Colaboración entre la Administración General de Estado (AGE), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco. Publicado el 3 de julio de 2006 (BOE, nº 157).

- Que la nueva red ferroviaria del País Vasco se configura acorde con lo específico en el Estudio Informativo del Proyecto, aprobado por el Ministerio de Fomento en Resolución de 24 de noviembre de 2000 (B. O. E de 5 de febrero de 2001). Siendo el Ministerio de Fomento a través del ADIF el que se responsabilizará de la redacción de los proyectos constructivos.

- Que el trazado aprobado en dicho Estudio Informativo fue incluido en el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Gobierno Vasco con fecha de 27 de febrero de 2001 y, considerado como obra de interés general.

- Que con fecha 27 de mayo de 1998, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes aprobó técnicamente el correspondiente estudio informativo.

- Que mediante Orden de 30 de junio de 1998, fue sometido a información pública y oficial, de acuerdo con lo establecido en el LOTT y en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE 266 de 25 de julio de 1998). Con posterior prórroga del plazo mediante Orden de 1 de septiembre de 1998 (BOE el 26 de septiembre de 1998).

- Que existe un informe positivo elaborado por el abogado del Estadojefe, mediante escrito de 9 de diciembre de 1999, y en el que se declara que el trámite de información pública del estudio informativo del Proyecto se ha realizado en la forma legalmente prevista.

- Que existe una declaración de impacto ambiental positiva. Mediante Resolución de 22 de octubre de 2000 (BOE nº 266, de fecha 6 de noviembre de 2000) de la Secretaría General de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo del proyecto; examinada la documentación y propuestas la de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transporte establece las opciones ambientales más favorables, las medidas necesarias para la protección y conservación de los suelos y la vegetación, de protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas, de protección de la fauna, de prevención del ruido en áreas habitadas y en zonas de interés faunístico, de protección del patrimonio histórico y arqueológico, de defensa contra la erosión, de recuperación ambiental e integración paisajística de la obra y de seguimiento y vigilancia, además de contemplar documentación adicional y medidas correctoras. Asimismo, la referida publicación enumera los Organismo, entidades y particulares consultados, a los que se remitió la memoria - resumen, y las alegaciones recibidas en la información pública, tenidas todas ellas en cuenta para la aprobación del impacto ambiental.

- Que existe un informe positivo de la Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias. Se elevó la propuesta de aprobación del Proyecto a fecha 20 de noviembre de 2000.

- Que mediante Resolución, publicada el 5 de febrero de 2001 (BOE nº 31), se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo del Proyecto.

- Que las obras del Proyecto de construcción de plataforma de la Línea de Alta Velocidad Vitoria Bilbao San Sebastián, están incluidas en la normativa de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, Capítulo II sobre Planificación, Proyecto y Construcción de Infraestructuras integrantes de la red ferroviaria de interés general. Lo que implica, que la aprobación del proyecto conlleve la declaración de utilidad pública y la urgencia de la ocupación a efectos de expropiación forzosa y aplicación de los preceptos contenidos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de diciembre de 1957.

- Respecto a lo manifestado por el conjunto de los alegantes, conforme a lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, «(..) podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada» «(..) tal declaración implicará las siguientes consecuencias: Entre otras, «se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata». A tenor del art. 17 de la expresada Ley, «(..) cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados». De manera que al recogerse, como se hizo, en la relación de bienes y derechos a expropiar datos como titular, polígono, parcela, superficie y naturaleza de la parcela y el tipo de afección expropiación, servidumbre u ocupación temporal se cumple sobradamente con los requisitos exigidos para una correcta información pública, tanto en la mencionada Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, como en el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa; pudiendo añadirse, asimismo, el mandato del art. 15 de la referida Ley, imponiendo a la Administración resolver sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir «los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación».

Asimismo, según dispone el art. 3 de la referida Ley, «las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación. Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.» Añadiendo el art. 4 que, únicamente, «Siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán también las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos. En este último caso se iniciará para cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle. Si de los registros que menciona el artículo 3 resultare la existencia de los titulares a que se refiere el párrafo anterior, será preceptiva su citación en el expediente de expropiación.» De modo que, como se extrae claramente de lo expuesto, sólo de estar debidamente inscritos tales derechos, existe obligación de su llamamiento al expediente expropiatorio, por cuanto siendo inscribibles y no habiéndolo sido efectivamente no existe obligación alguna de conocimiento atribuible a la Administración.

Según manifiesta el art. 17.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, «la Administración expropiante hará pública la relación de los bienes y derechos, para que dentro de un plazo de 15 días puedan los interesados formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal». De modo que sólo los interesados, condición esta que, de acuerdo con el art. 19.3 del mencionado texto, «sólo se reconocerá a las personas definidas en los arts. 3 y 4 de la Ley, y 6 y 7 de este Reglamento» art. 6 que nos remite a su vez al art. 3, para decir que se entenderá por expropiado, «el propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación».

- El anejo de expropiaciones fue remitido en fecha 6 de marzo de 2008 al Ayuntamiento de Arrazua Ubarrundia y en fecha 7 de marzo de 2008 al Ayuntamiento de Vitoria/Gasteiz.

- El periodo de Información pública quedó abierto tras la publicación de la relación de bienes y derechos afectados en el BOE nº 71 de 22 de marzo de 2008.

- La convocatoria al Levantamiento de Actas Previas se publicó en el BOE nº 111 del 7 de mayo de 2008, e independientemente de la citación de carácter personal, que se realizó a cada uno de los titulares de los bienes y derechos afectados, según lo establecido en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, se expusieron las relaciones completas de los mencionados propietarios en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Vitoria/Gasteiz y Arrazua-Ubarrundia, así como en fecha 8 de mayo de 2008 en las ediciones del País Vasco de El País y El Correo.

Vitoria Gasteiz a 20 de octubre de 2008. La Subdelegada del Gobierno en Alava, GLORIA SÁNCHEZ MARTÍN.