Epígrafe 4.1.1. Cuotas generales: Inscripción en carreras populares: el importe de las tarifas a abonar por los participantes se calculará en función de las características deportivas e interés social de las mismas y se fijarán y aprobarán por el órgano que apruebe el gasto que originen, dando cuenta de dicho acuerdo al órgano competente, no pudiendo ser inferior a 3 euros ni superior a 30. Matrícula por curso: las actividades cuya tarifa mensual se establece en función de las horas semanales de actividad tendrán un coste de matrícula de entre 5 y 15 euros por persona, a establecer por el órgano que autorice el gasto, dando cuenta de dicho acuerdo al órgano competente. El coste de matrícula será el mismo para todas las actividades referidas y no podrá cobrarse a ninguna persona que ya esté dada de alta ( habiendo pagado una matrícula) en cualquiera de las actividades cuya cuota se establece mensualmente en función de las horas semanales. Cuotas para eventos/actividades concretas de carácter no periódico: el importe de las tarifas a abonar por los participantes se calculará en función de las características deportivas e interés social de las mismas y se fijarán y aprobarán por el órgano que apruebe el gasto que originen, dando cuenta de dicho acuerdo al órgano competente, no pudiendo ser la tarifa inferiora2eurosnisuperiora30.
Ver Anexo
En Torrejón de la Calzada, a 12 de junio de 2008. El alcaldepresidente, José María Naranjo Navarro.
( 03/17.702/08)
