Bases específicas de selección para cubrir una plaza de administrativo, jefe de negociado, de personal funcionario del Ayuntamiento de Pinto

Ficha de esta disposición

Título:
Bases específicas de selección para cubrir una plaza de administrativo, jefe de negociado, de personal funcionario del Ayuntamiento de Pinto
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOCM 155
Fecha Disposición:
01/07/2008
Fecha Publicación:
01/07/2008
Órgano Emisor:
PINTO
BASES ESPECÍFICAS DE SELECCIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, JEFE DE NEGOCIADO, DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es cubrir, por el procedimiento de concurso por promoción interna, la siguiente plaza de personal funcionario del Ayuntamiento de Pinto:

Una plaza de administrativo jefe de negociado, departamento de Padrón, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2006 el nivel de complemento de destino es 22, dotada en plantilla con una retribución íntegra anual de 29.655,92 euros.

2. Proceso selectivo

La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en las bases generales aprobadas en la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 7 de agosto de 2006 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 217 de fecha 12 de septiembre de 2006.

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos que establece la base segunda, en su apartado 2.1 de las bases generales publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de septiembre de 2006, así como los correspondientes a las presentes bases, que son:

La titulación a que se refiere en las bases generales en su letra c) , de la base segunda, apartado 2.1, será la siguiente:

Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado ( rama administrativa) o equivalente.

Alternativamente, y según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 del Ayuntamiento de Pinto, o de cinco años y haber superado el curso específico. Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pinto, del subgrupo C1 del cuerpo o escala del Ayuntamiento de Pinto, debiendo tener una antigüedad de, al menos, dos años en puestos subgrupo C1, computándose el tiempo de servicios prestados tanto si ha sido ocupado el puesto de trabajo en propiedad como en comisión de servicios y estar en cualquier situación administrativa excepto la suspensión de funciones. Todos los requisitos deberán reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerse hasta la resolución del proceso selectivo.

4. Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de una única fase, consistente en:

Concurso: consistente en la calificación de los méritos de los aspirantes.

4.1. Fase de concurso. Se valorarán los méritos de los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Antigüedad en el Ayuntamiento de Pinto: se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en cuerpos del antiguo grupo D, actualmente grupo C, subgrupo C2 y el grupo C, actualmente subgrupo C1, teniendo en cuanta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Pinto, dentro del grupo C, subgrupo C1, hasta un máximo de 5 puntos, ( 1 punto por cada año de servicios completo) computándose el tiempo de servicios prestados tanto si ha ocupado el puesto de trabajo en propiedad como en comisión de servicios.

b) Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Pinto, en el antiguo grupo D, actualmente grupo C, subgrupo C2, tanto en propiedad como interino, con un máximo de 3 puntos ( 0,30 puntos por cada año de servicio completo) . La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos.

2. Trabajo desarrollado: según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en el Ayuntamiento de Pinto, como funcionario del subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación.

Niveles 14 e inferiores: 8 puntos. Nivel 15 a 17: 10 puntos. Nivel 18 a 20: 12 puntos. Nivel 21 o superior: 14 puntos. A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de trabajo y se otorgarán 1 puntos por cada año de servicios prestados de administrativo jefe de negociado a los funcionarios que tengan o hayan tenido nombramiento en comisión de servicios de categoría de administrativo jefe de negociado.

3. Cursos de formación: se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco acuerdo de Formación continuada en las Administraciones Públicas, por el Ayuntamiento de Pinto o por las Universidades. En la formación correspondiente a cursos de informática será aceptados los cursos impartidos por academias de reconocido prestigio.

Se valorará a 0,25 puntos a 1 punto por curso, hasta una puntuación máxima de tres puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:

Curso de menos de 20 horas: 0,25 puntos.

Curso de 20 a 25 horas: 0,50 puntos.

Curso de 26 a 40 horas: 0,75 puntos.

Curso de más de 40 horas: 1 punto.

Los cursos en los que no se acrediten las horas de duración no serán valorados.

Los documentos que acrediten los cursos de formación a valorar se acompañarán a la solicitud mediante original o fotocopia compulsada.

Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado que exprese la duración de las acciones formativas.

4. Méritos específicos:

a) Tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel.

Por cada año de desempeño de puestos de trabajo de administrativo en el departamento de Padrón con un nivel de complemento de destino inferior al puesto de trabajo que se oferta, 0,50 puntos con un máximo de 2 puntos. La puntuación de los apartados 1.1, y 1.4 será acumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.

Todos los documentos acreditativos de los méritos se presentarán en originales, fotocopias compulsadas o mediante fotocopia simple. En este último caso los aspirantes estarán obligados a presentar los originales para su compulsa.

Por los aspirantes se presentará cumplimentado el impreso que se facilita con la instancia donde ordenadamente se detallan los méritos alegados.

Calificación de los méritos: la fase de concurso se valorará entre 0 y 27 puntos, de acuerdo con el baremo establecido en la base 4.1.

Será necesario obtener al menos 24 puntos para la adjudicación del puesto de trabajo.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada uno de los cuatro apartados de méritos.

5. Calificación definitiva

5.1. La calificación definitiva de los aspirantes se hallará por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la fase de concurso.

5.2. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de esta convocatoria.

En el supuesto de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos mencionados, por el siguiente orden:

1. Méritos específicos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

3. Antigüedad.

6. Presentación de instancias

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se extenderán en el impreso normalizado que será facilitado gratuitamente en el Servicio de Información del Ayuntamiento de Pinto. Dichas instancias también podrán obtenerse en la web municipal del Ayuntamiento de Pinto www. aytopinto. es

Las instancias se presentarán dentro del horario correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento de Pinto, sito en la plaza de la Constitución, número 1, de Pinto, teléfono 912 483 700, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El horario de presentación de instancias será de lunes a viernes, de nueve a catorce, y de dieciséis a diecinueve, y los sábados, de diez a trece.

Los documentos que deberán unirse a la solicitud son los que constan en la base 3.5 de las bases generales de la convocatoria.

Deberá presentarse también la documentación acreditativa de los méritos alegados para ser valorados en la fase de concurso, pudiendo presentar currículum vítae.

7. Derechos de examen

Los derechos de examen se fijan de manera general en la cantidad de 20 euros.

Existe aprobada una ordenanza de derechos de examen con las siguientes exenciones y disminución de tasas:

1. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

2. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que figuran como demandantes de empleo de larga duración.

3. Se acreditará dicha condición mediante original o copia compulsada del certificado de minusvalía emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y que se encuentre revisado a la fecha finalización del plazo de presentación de instancias.

4. Para poder acogerse a la exención de demandante de empleo de larga duración los interesados deberán acreditar la condición de demandante de empleo de larga duración mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda.

En los procesos de selección de promoción interna la tarifa de la tasa será el 50 por 100 de la tasa establecida en esta ordenanza con carácter general.

El pago de los derechos de examen se realizará según se indica en la base 3.6 de las bases generales.

8. Tribunal calificador

8.1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: un técnico de la Administración General del grupo A, subgrupo A1 del Ayuntamiento de Pinto o personal laboral fijo del grupo 1 de cotización, designado por la Alcaldía.

Secretario: el/la secretario/a de la Corporación o funcionario de la misma en quién delegue, con voz pero sin voto.

Vocales: Un/a administrativo/a del grupo B o Cpropuesto por la Comunidad de Madrid. La técnico jefe de Servicio de Recursos Humanos. Un/a administrativo/a Jefe de Negociado del Ayuntamiento de Pinto, designado por la Alcaldía. Un/a administativo/a funcionario , del Ayuntamiento de Pinto a propuesta de la Junta de Personal y nombrada por la Alcaldía. Se designarán suplentes de los miembros del tribunal al momento de su composición y antes de su publicación.

Las asistencias por participación en el tribunal se abonarán en la categoría tercera. Los miembros del tribunal que tengan que desplazarse por residir fuera de la localidad de Pinto percibirán dietas por desplazamiento.

9. Período de prueba

El/la opositor/a que haya superado la fase de concurso tendrá que superar un período de prueba de dos meses prestando servicios en el departamento de Padrón del Ayuntamiento de Pinto, y para la superación del mismo será necesario informe del superior encargado del servicio. Durante el período de prueba el Ayuntamiento de Pinto podrá resolver el ascenso de categoría por no superar el período de prueba.

La no superación del período de prácticas supondrá la pérdida del derecho a ocupar la plaza de administrativo, jefe de negociado, continuando con la categoría de administrativo.

En el caso de que el aspirante propuesto acredite ante el tribunal haber desempeñado anteriormente puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Pinto con categoría profesional de administrativo, fines y cometidos similares a los del puesto de trabajo de administrativo de Padrón por un período superior al establecido como período de prueba en las presentes bases, no tendrán que superar el período de prueba.

10. Reconocimiento médico

En atención a que se trata de un procedimiento de promoción interna no se realizará reconocimiento médico.

11. Sistema de anuncios

La lista de admitidos y excluidos, la lista de aprobados de las diferentes fases y la definitiva, fechas de celebración de examen, independientemente de su publicación por los medios establecidos por la ley, serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pinto y en la página Intranet del Ayuntamiento de Pinto.

12. Bases generales

Para todo lo que no esté previsto en las presentes bases específicas serán de aplicación las bases generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria de fecha 7 de agosto de 2006 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 217, de 12 de septiembre de 2006.

Pinto, a 22 de mayo de 2008. La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

( 02/8.279/08)