Anuncio de notificación Madrid del 01 de julio de 2008 - 1133969

Ficha de esta disposición

Título:
Anuncio de notificación Madrid del 01 de julio de 2008 - 1133969
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOCM 155
Fecha Disposición:
01/07/2008
Fecha Publicación:
01/07/2008
Órgano Emisor:
MADRID
Por medio del presente edicto, y de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica para su conocimiento y efectos a los señores propietarios del paseo de la Dirección, número 112, el oficio del Servicio de Disciplina Urbanística que a continuación redescribe:

Asunto: edicto paseo de la Dirección, número 162 ( expediente sancionador 711/2007/24966) .

Fecha de la ampliación de plazo: 21 de abril de 2008. Expedientados: los señores propietarios del paseo de la Dirección, número 162.

Vistos los documentos y actuaciones obrantes en el expediente sancionador de referencia procede formular propuesta de resolución con arreglo a los siguientes:

Hechos: Primero. Que por resolución de fecha 21 de diciembre de 2007 fue incoado expediente sancionador contra los señores propietarios del paseo de la Dirección, número 162, por no haber presentado el cuestionario acreditativo de la inspección legalmente previsto.

Fundamentos de derecho: Primero. El artículo 14.6 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid ( Decreto 245/2000, de 16 de noviembre) establece que el plazo para dictar la resolución en los procedimientos sancionadores será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Segundo. El artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por su parte, prevé que excepcionalmente pueda acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. De acordarse la ampliación del plazo, esta no podrá ser superior al establecido para la tramitación del expediente.

Vista la tramitación del expediente, y que debido a la dificultad con las notificaciones no se va a poder resolver el expediente en el tiempo que el Reglamento del Procedimiento Sancionador establece, el director general de Ejecución y Control de la Edificación, en uso de las facultades que le han sido concedidas, ha adoptado con fecha 21 de abril de 2008 la siguiente resolución:

Conceder la prórroga del plazo para tramitar el expediente por un tiempo de seis meses en virtud del artículo 42.6 de la Ley 30/1992.

Notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6, inciso último, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que les comunico para su conocimiento y exacto cumplimiento, advirtiéndoles que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6, inciso último, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 11 de junio de 2008. El jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, Jorge Ortueta Antunes.

( 01/1.591/08)