Contra los actos de inclusión, exclusión o alteración de los datos de los sujetos pasivos en la matrícula o discrepancia con los datos censales, los interesados podrán interponer el potestativo recurso de reposición, ante la Administración Tributaria del Estado, o directamente reclamación económicoadministrativa, ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid, ambos en el plazo de un mes a contar desde el inmediato siguiente a la finalización del período de exposición al público de la matrícula y sin posibilidad de simultanear ambas impugnaciones. La interposición del recurso de reposición o reclamación económicoadministrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal EconómicoAdministrativos correspondiente.
En Galapagar, a 5 de mayo de 2008. La alcaldesapresidenta, Carmen Toledano Rico.
( 02/6.989/08)
