BASES ESPECÍFICAS DE CONVOCATORIA PARA PROVEER CUATRO PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA, MEDIANTE ACCESO LIBRE
El Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva ( Madrid) efectúa convocatoria pública para cubrir, en régimen de funcionario de carrera, cuatro plazas de la categoría de policía del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, cuyas bases específicas de convocatoria han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local el día 23 de junio de 2008.
Características de las plazas objeto de la convocatoria
Número de plazas: cuatro. Categoría: policía. Subgrupo: C2 ( según la equivalencia del anterior grupo D a los nuevos grupos de clasificación de funcionarios, prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) . Nivel de complemento de destino: 14. Escala ejecutiva de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local. Incluidas en la plantilla y vinculadas a la Oferta de Empleo Público para 2008.
Bases que regirán el procedimiento selectivo
El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases, sucesivas y eliminatorias: oposición libre, curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid y período de prácticas en el municipio de Fresnedillas de la Oliva y se regirá por las bases establecidas en la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, del consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de policía, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre de 1997, con excepción de la publicación en el Boletín Oficial del Estado a que se alude en las bases decimosexta, decimoséptima, decimoctava y decimonovena, que quedará referida al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como las referencias efectuadas a la Academia Regional de Estudios de Seguridad, que deberán entenderse realizadas a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Presentación de instancias y derechos de examen
La presentación de instancias deberá producirse a través de impreso normalizado en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la calle La Fragua, número 19, Fresnedillas de la Oliva ( Madrid) , de lunes a viernes, de nueve a quince horas, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto con la instancia, los aspirantes deberán aportar obligatoriamente la autorización para someterse a las pruebas médicas según el modelo recogido en el anexo III de la señalada Orden 1148/1997.
La presentación de instancias no devenga derechos de examen. En relación al cumplimiento del requisito del proceso selectivo referido a la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas, se señala que la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid viene impartiendo el curso teóricopráctico sustitutivo de dicha experiencia, al que se refiere el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, que establece la posibilidad de sustitución de la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas por un curso específico teórico y práctico impartido por una Escuela Oficial de Policía que cuente con autorización de la Dirección General de Tráfico.
Plazo de presentación de instancias
Veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado , en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado las bases específicas de la convocatoria.
Tribunal calificador
Todos los miembros actuarán con voz y voto, excepto el secretario, que actuará con voz pero sin voto.
El tribunal calificador de las pruebas selectivas tendrá la siguiente composición:
Presidente: un funcionario de habilitación nacional. Secretario: un funcionario de carrera. Vocales: Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, designado por la Comunidad de Madrid. Un funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Robledo de Chavela. Un funcionario de carrera. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes, que deberá efectuarse mediante resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación Local correspondiente.
El tribunal se clasifica en la tercera categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio.
Orden de actuación de los aspirantes
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra X , resultante del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año 2008 a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Orden de realización de las pruebas
Las pruebas selectivas que componen la fase de oposición ( base octava de la Orden 1148/1997) se desarrollarán por el siguiente orden cronológico:
Primero: pruebas psicotécnicas. Segundo: pruebas físicas. Tercero: reconocimiento médico. Cuarto: prueba de conocimientos. Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias.
Procedimiento a seguir en caso de empate
En caso de que se produzca empate entre dos o más aspirantes en la calificación definitiva de la fase de oposición, esto es, en la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuables: pruebas físicas y de conocimientos, tendrá preferencia el que hubiera obtenido mayor calificación en la prueba de conocimientos, y si el empate persistiera, el tribunal podrá optar por realizar una entrevista y resolver el desempate.
Fresnedillas de la Oliva, a 25 de junio de 2008. El alcalde ( firmado) .
( 03/19.015/08)
