Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del día 29 de mayo de 2008, ha acordado lo siguiente:
« Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de Estudio de Detalle de la finca sita en el barrio de San Miguel, número 1, que corresponde a la finca catastral 6745321VK5364N0001DX, en los términos en que se encuentra redactado.
Segundo. El proyecto de Estudio de Detalle propone acondicionar el acceso existente en la intersección del vial principal del barrio de San Miguel con la carretera M318, mediante la urbanización de este vial.
La carretera M318 pertenece a la Red Local de carreteras competencia de la Comunidad de Madrid.
Por lo tanto, en relación con tal propuesta, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el informe técnico de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid siguientes:
1º. El acceso previsto deberá cumplir necesariamente la Orden de 3 de abril de 2002, de accesos a las carreteras de la Comunidad de Madrid, para lo cual deberán ejecutar cuñas de incorporación y se deberá aprovechar el espacio existente de retranqueo entre el límite de la parcela y la carretera para generar una pequeña vía de servicio que favorezca los movimientos de entrada y salida y mejore la seguridad, para ello el acceso a las parcelas se realizará desde la intersección de la calle principal con la carretera y la salida desde las parcelas a la carretera se realizará por el otro extremo de la vía de servicio.
2º. El acceso y vía de servicio deberán ser sufragados íntegramente por los promotores y definidos mediante proyectos específicos que se adecuarán a la normativa de la Comunidad de Madrid. El proyecto será remitido a la Dirección General de Carreteras para su informe y estará redactado por un técnico competente ( ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o ingeniero de Obras Públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias) y visados por el colegio profesional correspondiente. Asimismo, los gastos derivados de la redacción del proyecto deberán ser sufragados igualmente por los promotores de los desarrollos previstos.
3º. En cumplimiento a lo establecido en el Decreto 78/1999, Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid ( SOCM número 134) , artículo 24, se realizará un estudio de ruido que deberá incorporarse al Estudio de Detalle.
4º. La normativa de aplicación es la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y su reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.
5º. Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso a la Dirección General de Carreteras.
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto. Notificar el presente acuerdo a los propietarios y demás interesados directamente afectados por el Estudio de Detalle y ponerlo en conocimiento de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.
Quinto. Facultar a la alcaldesa para la firma de los documentos necesarios para la ejecución del presente acuerdo. »
Contra el acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Colmenar de Oreja, a 30 de mayo de 2008. La alcaldesa, Pilar Algovia Aparicio.
ANEXO I
Articulado del Estudio de Detalle de la finca sita en el barrio de San Miguel, número 1. Finca catastral 6745321VK5364N0001DX:
3.1. Normativa urbanística
3.1.1. Ley 9/2001: se establece como suelo urbano consolidado a los efectos de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, rigiéndose por los artículos 14 y 20 de la Ley respecto del Régimen Urbanístico del Suelo Urbana.
3.1.21. Normas Subsidiarias de Colmenar de Oreja: el municipio de Colmenar de Oreja dispone de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico aprobadas definitivamente el 31 de enero de 1985 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 22 de febrero de 1955.
Dichas normas clasifican la finca como suelo urbano consolidado con uso residencial siendo de afección la ordenanza zonal 3, casco urbano, grado 2º. a) para la parcela.
Para el desarrollo en suelo urbano presenta el plano de clasificación del suelo de las vigentes Normas Subsidiarias en su leyenda la necesidad de presentar los pertinentes proyectos de segregación, urbanización y obra ( artículo 2.5 y 2.6 de las Normas Subsidiarias) , en cumplimiento de las normas sobre el diseño y calidad de la urbanización señalados en el capítulo 5 de las mismas.
La ordenanzas de aplicación son las referidas en la sección tercera, ordenanzas de renovación y nueva edificación:
Intensidad máxima de uso
|
Barrio de San Miguel |
Grado 2º. |
|
Parcela mínima |
125 metros cuadrados |
|
Ocupación máxima |
60 por 100 |
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Edificabilidad máxima sobre parcela |
0,7 m 2 /m 2 |
|
Altura máxima de la edificación |
750 metros |
|
Número máximo de plantas |
II plantas |
|
Uso |
Vivienda en 1ª. Categoría Comercio 1ª. categoría, situación 1ª. Zona 3ª. Vivienda unifamiliar ( artículo 6.13) |
Las tipologías edificatorias, para las instalaciones que se regulen íntegramente en su edificación por esta zona de ordenanza, serán adosadas o pareadas.
Condiciones de posición
Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación para la finca del barrio de San Miguel, número 1, como separación entre las zonas de dominio público, establecidaen 0 y 3metros( comoserepresentaenplanos) .
Retranqueo a linderos laterales: se establece unos retranqueos de ( 0 metros) en linderos compartidos ( adosamiento) y ( 3 y 2metros con permiso del vecino colindante) a parcelas colindantes.
Retranqueo al lindero posterior: se establece un retranqueo mínimo de 3 ( 3 y 5) metros al lindero posterior.
Ver Anexo
( 02/8.624/08)
