Anuncio de notificación Campo Real del 01 de julio de 2008 - 1133937

Ficha de esta disposición

Título:
Anuncio de notificación Campo Real del 01 de julio de 2008 - 1133937
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOCM 155
Fecha Disposición:
01/07/2008
Fecha Publicación:
01/07/2008
Órgano Emisor:
CAMPO REAL
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del mismo artículo y en el artículo 61 del citado texto legal, lo siguiente:

Denuncia formulada por la Policía Local de acuerdo a la ordenanza municipal de circulación (OMC) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2007), el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 13/1992, 17 de enero, Boletín Oficial del Estado de 31 de enero de 1992), sobre el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Boletín Oficial delEstado de 14 de marzo de 1990, modificado por Ley 19/2001, 19 de diciembre).

Formulada denuncia contra el conductor del vehículo, del que el interesado aparece como titular, por la infracción de la norma de tráfico vial que figura en la presente notificación, con indicación expresa de la multa fijada para la misma en la ordenanza municipal de circulación publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 29 de diciembre de 2007, el concejaldelegado de Seguridad Ciudadana, por su resolución de la fecha que se indica, como autoridad competente para dictar resolución según el decreto de Alcaldía de fecha 26 de junio de 2007 (suplemento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 5 de julio de 2007) y artículo 73 de la OMC (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2007), ha ordenado la incoación del correspondiente expediente sancionador, cuya instrucción y subsiguiente propuesta de resolución está encomendada a don Francisco González julio, recusable en el supuesto y efectos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de que el titular del vehículo no fuera la persona responsable de la infracción, tiene la obligación de identificar verazmente a la que conducía el mismo, a cuyo efecto deberá comunicar, en el plazo de quince dias hábiles, los datos del citado conductor (nombre y apellidos, NIF, domicilio, población, provincia y firma del conductor o titular), advirtiéndole que la omisión de cualquiera de los datos requeridos impedirá su identificación, incurriendo como titular, en la responsabilidad prevista en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, como autor de falta grave, en su cuantía máxima.

A) CONFORMIDAD CON LA DENUNCIA

Si está conforme con la denuncia, puede abonar la multa, con una reducción del 30 por 100 en la forma que se indica a continuación, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a aquel que tiene lugar la presente publicación, lo que implicará la renuncia a formular alegaciones (artículo 67.1 de la Ley de Circulación, modificada por Ley 17/2005, de 19 de julio). Podrá efectuar el pago:

1. En la entidad financiera que se relaciona a continuación mostrando la presente notificación e indicando la referencia de la misma: la Caixa, número de cuenta 2100- 4195- 56- 2200006205.

2. Por giro postal o mediante cheque nominativo conformado dirigido al Departamento de Instrucción de Multas de Circulación del Ayuntamiento de Campo

Real, indicando la referencia del expediente y la matrícula del vehículo.

B) DISCONFORMIDAD CON LA DENUNCIA

Si no está conforme con la denuncia, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la presente publicación, habrá de formular escrito de alegaciones en el Registro General de este Ayuntamiento, dirigido al Departamento de Instrucción de Multas de Circulación, sito en la plaza mayor, número 1, 28510 Campo Real (Madrid), adjuntando la presente o indicando la referencia que en la misma consta y aportando, en su caso, las pruebas necesarias para corroborar sus alegaciones.

Si en los plazos antes citados ni paga, ni formula alegaciones, la iniciación del procedimiento será considerada propuesta de resolución, según señala el artículo 13.2 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

C) CAMBIO DE TITULARIDAD

En caso de ser titular del vehículo y que, en fecha anterior a la denuncia, se hubiera producido inscripción de nueva titularidad del vehículo en el Registro de la Dirección General de Tráfico, deberá el interesado, a efectos de quedar exonerado de responsabilidad, consignar en el apartado correspondiente y en el mismo plazo de quince días hábiles, los datos del posterior titular, pudiendo aportar, a tal efecto, documento acreditativo expedido por la Jefatura Provincial del Tráfico.

Los escritos y/o documentos serán presentados o remitidos a la Concejalía de Seguridad Ciudadana, Departamento de Instrucción de Multas de Circulación (plaza mayor, número 1, 28510 Campo Real) o a cualquiera de los Registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

PÉRDIDA DE PUNTOS

En el caso de que la infracción objeto de este procedimiento sancionador se encuentre incluida entre las enumeradas en el anexo II de la Ley de Seguridad Vial, la persona responsable de aquella perderá en su permiso o licencia de conducción el número de puntos que figure en la casilla correspondiente de esta notificación, una vez que la sanción sea firme en vía administrativa.

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO

El plazo establecido para dictar y notificar la resolución sancionadora en el presente expediente, una vez deducido el tiempo en que dicho plazo pudiera estar suspendido por alguno de los motivos legalmente previstos (artículos 42.5 y 44.2 de la Ley 30/1992), es de un año, contado a partir de la fecha de iniciación del expediente (artículo 81.2 de la Ley de Seguridad Vial). El transcurso de dicho plazo, sin que haya sido practicada la notificación de la resolución sancionadora o justificado su intento, producirá la caducidad del procedimiento.

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en la Ley 8/2001 de la Comunidad de Madrid, de 13 de julio, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición anteelAyuntamiento de Campo Real (Madrid), como responsable del fichero no pudiendo ser cedidos salvo en los casos previstos en la Ley.

Ver Anexo

Campo Real, a 9 de junio de 2008. El instructor del Departamento de Instrucción de Multas de Circulación, Francisco González Julio.

( 02/8.331/08)