Se establece como plazo de pago en período voluntario del 15 de julio al 22 de septiembre de 2008 ( ambos inclusive) , o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil.
Los citados recibos podrán abonarse, en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos, en su horario de apertura al público.
Se hace constar que se notificarán colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tributaria.
Contra dichos recibos se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón.
Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de reclamaciones por las personas interesadas.
Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo correspondientes, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Alcalá de Henares, a 23 de junio de 2008. El concejaldelegado de Hacienda ( firmado) .
( 03/9.090/08)
