HACE SABER: Aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión de 11 de febrero de 2008, las bases para la convocatoria de subvenciones en materia de actividades deportivas, culturales, sociales y proyectos de cooperación y desarrollo destinadas a colectivos, asociaciones sin ánimo de lucro y organizaciones, a conceder durante el ejercicio 2008, transcurrido el plazo de exposición pública de dicho acuerdo sin haberse presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo, publicándose a continuación su texto, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 70.2 de la Ley 7/85, LRBRL, comenzando desde el día siguiente a la publicación el plazo de 15 días hábiles para presentación de solicitudes.
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS CULTURALES, SOCIALES Y PROYECTOS DE COOPERACION Y DESARROLLO DESTINADAS A COLECTIVOS, ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO, Y ORGANIZACIONES, A CONCEDER DURANTE EL EJERCICIO 2008.
ARTICULO 1. OBJETO
a) El Excmo. Ayuntamiento de Armilla, dentro del presupuesto aprobado a tal fin, concederá subvenciones a colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación fundamental sea el municipio de Armilla, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.
El fin de dichas subvenciones será apoyar el tejido asociativo de nuestro pueblo así como fomentar las iniciativas deportivas, culturales y sociales de todo tipo.
Cuando se trate de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, se deberá acreditar en el expediente que figuran inscritas en el Registro Público de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, en cumplimiento del art. 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Local.
b) El Excmo. Ayuntamiento de Armilla, concederá subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro cuyo fin consista en la ejecución de proyectos de cooperación y desarrollo, en los términos que se establezcan y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.
ARTICULO 2. FINALIDAD.
Las subvenciones se podrán solicitar para aquellos programas referidos a actividades deportivas, culturales y sociales a desarrollar en este Municipio, así como proyectos de cooperación y desarrollo.
ARTICULO 3. SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION.
a) Las solicitudes de ayudas serán formuladas conforme al modelo que figura en el anexo 1, de la presente convocatoria.
b) Las solicitudes tendrán que acompañarse de la documentación que se indica en el artículo 4 de la presente convocatoria.
c) Dichas solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento
d) El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde la publicación integra de las presente bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTICULO 4. DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD.
- Solicitud según anexo I, firmada por el presidente de la asociación u organización o represente legal.
- Proyecto de actividades conforme al Anexo II.
- Fotocopia del C. I. F. de la entidad y fotocopia del D. N. I del solicitante.
- Certificado de número de cuenta corriente a nombre de la entidad.
- Declaración responsable de la persona física o representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas, y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la Entidad.
- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que podrá cumplimentarse en forma reglamentaria.
- Cuando se trate de asociaciones, deberán estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones.
- Si se trata de ONGS deberán acreditar su inscripción como tales en el Registro Público correspondiente.
- Cualquier otro documento que se considere de interés para la mejor evaluación de la subvención a otorgar. ARTICULO 5. SUBSANACION DE ERRORES
a) Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o adoleciera de algún defecto, el Ayuntamiento de Armilla, requerirá al interesado/a para que en un plazo improrrogable de 10 días subsane los errores o remita los documentos que faltan.
Si dicho plazo transcurriera sin subsanación o aporte documental, la solicitud será desestimada, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Además el Ayuntamiento de Armilla, podrá solicitar la ampliación de la información relativa al proyecto, para una mejor valoración de las solicitudes de subvención.
ARTICULO 6. CRITERIOS DE CONCESION DE LAS SUBVENCION.
a) Que la finalidad de la actividad coincida con lo expuesto en el artículo 1 y 2, teniendo especialmente en cuenta el beneficio a favor de los vecinos de Armilla.
b) El contenido de los proyectos propuestos
c) Que beneficien al mayor número posible de personas
d) Que favorezcan a sectores concretos de población como: infancia, juventud; mujer, discapacitados o tercera edad.
e) La adecuación de las actividades propuestas a las características de los destinatarios y a los objetivos que se proponen.
f) Que las actividades que se proponen sean atractivas y novedosas.
g) La participación y colaboración de otras asociaciones y colectivos en el proyecto; que se encuentren respaldadas por una representación importante de personas
h) La aportación material y económica de la propia asociación, colectivo y organización y por tanto que dispongan de estructura necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos que persiguen con la actividad.
i) La experiencia de los solicitantes en la organización de actividades similares.
j) A fin de garantizar la efectividad de los programas de actividades y proyectos de cooperación y desarrollo, se primarán los presentados por asociaciones u organizaciones legalmente reconocidas y consolidadas en el Municipio sobre los colectivos que se unan ocasionalmente para llevar a cabo un proyecto.
K) Fomento de la imagen del municipio de Armilla
l) Que participe en actividades organizadas por el Ayuntamiento.
m) Contar con escuela deportiva o cultural propia.
ARTICULO 7. CUANTIA DE LA SUBVENCION.
Las subvenciones a colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación fundamental sea el municipio de Armilla, tendrán como límite la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio corriente.
Cada una de las subvenciones a organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo fin consista en la ejecución de proyectos de cooperación y desarrollo tendrán el porcentaje que en su caso se establezca en el presupuesto municipal.
El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de los proyectos a desarrollar por los beneficiarios.
En el caso de asociaciones deportivas la subvención podrá consistir total o parcialmente en el uso gratuito de determinadas horas de las instalaciones deportivas. En cualquier caso el número de horas y su coste deberá estar perfectamente determinado en la resolución que conceda la subvención.
ARTICULO 8. ALTERACION DE LAS CONDICIONES.
La alteración en las condiciones del proyecto subvencionado podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
ARTICULO 9. RESOLUCION.
La concesión de las ayudas y subvenciones publicas otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Armilla corresponderá, dentro del ámbito de sus competencias, y previa consignación presupuestaria, a la Junta de Gobierno Local.
El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes será de un mes, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
ARTICULO 10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Serán obligaciones del beneficiario, conforme al articulo 14 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
1. Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de aquel en que reciban la notificación de concesión de la subvención.
2. Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del proyecto.
3. Acreditar ante la Entidad concedente la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, que pueda efectuar la entidad concedente, así como facilitar los datos que se requieran.
5. Dar cuenta al Ayuntamiento de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.
6. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
7. Justificar adecuadamente la subvención, en todo caso, y si fuera preciso, a requerimiento de los Servicios Municipales competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha prevista para la finalización del proyecto o actividad que se subvenciona.
8. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que determine las bases de ejecución del Presupuesto Municipal.
9. Disponer de los libros contables y demás documentos debidamente auditados que sean exigidos por las Bases reguladoras de la convocatoria de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
11. Dar la adecuada publicidad en su caso, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos que señalen las bases reguladoras de la convocatoria.
12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y con arreglo al procedimiento que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones.
13. Difundir la imagen del Ayuntamiento de Armilla en la forma que establezca la Junta de Gobierno Local.
14. Suscribir un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Armilla que regule los compromisos de ambas partes.
ARTICULO 11. JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION CONCEDIDA.
Los beneficiarios/as de la subvención quedan obligados/as a presentar en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto o actividad subvencionada, que en ningún caso podrá superar el año desde el momento del pago, la siguiente documentación:
A) Memoria final de ejecución del proyecto donde se informe del grado de consecución de los objetivos propuestos, las actividades desarrolladas, el calendario, el balance ingresosgastos y la evaluación interna.
b) Facturas originales de los gastos originados con cargo a la subvención en la que se haga constar:
- Nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, con indicación de su CIF o el NIF del o la responsable del grupo.
- Datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre, CIF, o NIF y domicilio)
- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.
- Desglose del IVA.
- Fecha y firma de quien lo emite. Asimismo el Presidente de la Asociación o representante legal, deberá presentar una declaración en la que haga se constar que las facturas entregadas corresponden efectivamente a los pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que éstas no han sido presentadas ante otras administraciones públicas como justificantes de ayudas concedidas por aquellas.
A las cuentas justificativas propiamente dichas (estados contables), habrán de unirse los justificantes que las soportan, debiéndose presentar originales y copia para que, de una parte se pueda dejar constancia en los primeros que se trata de justificantes acogidos a financiación local del Ayuntamiento de Armilla, y de otra para que consten en el expediente las copias previamente cotejadas con los originales que se devolverán a los beneficiarios.
ARTÍCULO 12.- PAGO DE LA SUBVENCION.
El pago se hará mediante talón nominativo o por medio de transferencia bancaria, siendo preceptivo justificar la realización del gasto. No obstante el Concejal Delegado del Area podrá proponer al Ordenador de pagos el pago anticipado de hasta el 100% del importe global aprobado sin previa justificación.
ARTÍCULO 13.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
1.- Los intereses deudores de cuentas bancarias.
2.- Intereses, sanciones y recargos penales y administrativos.
3.- Gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la Renta.
ARTICULO 14. REINTEGRO.
14.1.- El reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en art. 40 de la Ley General de Subvenciones en los siguientes casos:
1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando ellas que lo hubieran impedido.
2. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
3. Incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos.
4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones
5. Cuando el importe de la obligación reconocida, bien aisladamente, bien en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
6. Cualquiera de los demás casos recogidos en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando por tanto de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 38 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
14.2.- El reintegro en periodo voluntario. Para la recaudación en periodo voluntario del reintegro de ayudas y subvenciones solo será competente la tesorería de la Entidad que conceda la subvención.
Una vez que se haya detectado que se ha producido alguno de los supuestos contemplados anteriormente como motivo de reintegro de la subvención se procederá del siguiente modo:
1. Cuando el motivo de reintegro sea detectado por la Intervención Municipal, se notificara esta circunstancia al órgano gestor para que se manifieste al respecto. Una vez recibida la confirmación de este, se tramitara ante la Junta de Gobierno la adopción del pertinente acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro. Si fuese el órgano gestor el que detectase el motivo de reintegro deberá comunicarlo a la Intervención Municipal, indicando la causa que motiva el reintegro, para que se adopte el pertinente acuerdo de inicio de expediente de reintegro. Una vez adoptado por la Junta de Gobierno el acuerdo de reintegro, debidamente motivado, se notificara este al beneficiario por la Delegación correspondiente, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que aleguen lo que estimen por conveniente.
Finalizando el plazo de alegaciones o bien las resoluciones de las mismas si las hubiere, la Delegación deberá comunicar a la Tesorería Municipal en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la finalización del plazo de alegaciones, el inicio del expediente de reintegro acortando los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, razón social y domicilio del interesado
b) Fecha de pago de la subvención así como su cuantía
c) Copia de la comunicación realizada al interesado sobre el inicio del expediente, con el acuse de recibo del mismo.
2. El reintegro podrá ser realizado directamente por el beneficiario, a iniciativa propia o bien a requerimiento de este Ayuntamiento. Este se realizara mediante ingreso en la cuenta corriente de la que este Ayuntamiento es titular en la entidad Caja Granada. Con el correspondiente resguardo de ingreso, los beneficiarios se deberán personar ante la Tesorería municipal a fin de iniciar los trámites necesarios para la obtención de la carta de pago del ingreso, ya que esta deberá formar parte de la justificación.
3. Si por alguna causa se suspendiera el expediente de reintegro este hecho deberá ser comunicado de forma inmediata a la Tesorería Municipal.
14.3.- El reintegro en vía de apremio.
Una vez finalizados los plazos de ingreso voluntario sin que se haya producido el mismo, se procederá a la ejecución del mismo por la vía de apremio conforme con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y demás normas de desarrollo.
ARTICULO15. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones en sus artículos 53 a 58 ambos inclusive.
Las infracciones en materia de subvenciones se sancionaran mediante la imposición de sanciones pecuniarias y cuando proceda, según expediente instruido al efecto de sanciones no pecuniarias.
El régimen sancionador se adecuara en cuanto a sus clases, graduación procedimiento y responsabilidades a lo regulado por la Ley General de Subvenciones en sus artículos 59 a 69 ambos inclusive.
En lo no recogido en las presentes bases, se estará ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ley 38/2003, legislación básica del Estado de Régimen Local, legislación de la CCAA que resulte de aplicación, normas de Derecho Administrativo y bases reguladoras y demás normas, que en uso de la potestad reglamentaria acuerde el Ayuntamiento, así como bases de ejecución del Presupuesto Municipal.
Armilla, 1 de abril de 2008.- El Alcalde, fdo.: Gerardo
Sánchez Escudero.
Ver Anexo
