HAGO SABER: Que en sesión ordinaria de la Junta Vecinal de fecha 7 de agosto de 2008, con la asistencia de todos los miembros de la Corporación, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
"Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de una operación de crédito, por todo ello, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo a operaciones de crédito.
Visto que con fecha 6 de agosto de 2008, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto que con fecha 6 de agosto de 2008 por Intervención se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía. Visto el informepropuesta de Secretaría y el Dictamen de la Comisión Informativa de 6 de agosto de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta Vecinal, a propuesta de la Comisión Informativa General, adopta por unanimidad el siguiente,
ACUERDO Primero. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 01/08 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo a operaciones de crédito, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos:
Estado de Gastos Partida: 911 424 00; Descripción: Aportación a Surgesa; Consignación inicial: 1.500; Consignación definitiva: 224.038,97 Estado de Ingresos Partida: 917 01; Descripción: Préstamo a largo plazo fuera del sector público; Consignación inicial: 14.800; Consignación definitiva: 210.738,97
Segundo. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante la Junta Vecinal. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, la Junta Vecinal dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el Vº Bº del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente.
Ventas de Zafarraya, 26 de septiembre de 2005.- El Alcalde, fdo.: Francisco Cazorla Bonilla.
