ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS EN RELACIÓN CON LA LEY DEL ESTADO 5/2007, DE 3 DE ABRIL, DE LA RED DE PARQUES NACIONALES.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en su reunión celebrada el día 2 de julio de 2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre los artículos 4, 5, 6.3, 7, 9, 10, 12, 13, 16.2, 17 y 18.4 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 4 de julio por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Madrid, 2 de julio de 2007
Jordi Sevilla Segura María Rosa Estarás Ferragut
Ministro de Administraciones Vicepresidenta del Gobierno de Públicas Illes Balears
