Artículo 17. Constitución.
La Mesa se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros, entre los que estarán necesariamente el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan.
En segunda convocatoria, cuando estén presentes, al menos, tres de sus miembros, entre los que estarán necesariamente el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan.
Almería, 17 de enero de 2012.- El Rector, Pedro Roque Molina García.
