3. Expediente 1/11 del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura: Expropiación de bienes inmuebles para la ejecución de las obras del proyecto denominado: "Depósito regulador para aguas tratadas en La Calderetilla, término municipal de Puerto del Rosario, dentro del sistema de bombeo, distribución y reutilización de las aguas depuradas de la depuradora de Puerto del Rosario en Fuerteventura". Acuerdos que procedan.
1) Desestimar la alegación presentada por don Casto Martínez Berriel atendido el apartado PRIMERO del informe-propuesta de la Gerente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, de fecha 19.10.11.
2) Desestimar la alegación presentada por don Aquilino Brito Rodríguez atendido el apartado SEGUNDO del informe-propuesta de la Gerente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, de fecha 19.10.11.
3) Desestimar la alegación presentada por los hermanos Gutiérrez Robaina atendido el apartado SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del informe de la Gerente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, de fecha 02.12.11.
4) Estimar la alegación presentada por doña Rosario María Martínez Rodríguez en el que expone que en su nombre y de sus hermanos, don Domingo Juan Martínez Rodríguez y don Casto Martínez Rodríguez, en el sentido que la parcela 198 del polígono 10 no son de su titularidad ni de sus hermanos.
5) Estimar la alegación presentada por don Carlos David y don Cipriano Israel Gutiérrez Robaina, en el sentido de tener por propietario de la parcela 280 del polígono 10 a don Cipriano Gutiérrez Robaina por cuanto ha quedado acreditada su titularidad registral.
6) Aprobar definitivamente el proyecto denominado "Depósito Regulador para aguas tratadas en La Calderetilla (TM. Puerto del Rosario, Fuerteventura) dentro del Sistema de Bombeo, Distribución y Reutilización de las Aguas Depuradas de la Depuradora de Puerto del Rosario", y por tanto, se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente, considerando que este acuerdo inicia el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a la fecha en que se toma este acuerdo.
7) Aprobar definitivamente la relación de los titulares afectados y la relación concreta de los bienes a expropiar para la ejecución de la obra y que se expresan al final de esta propuesta.
8) Proceder a la publicación del acuerdo en la forma en que se refiere el artículo 21 en relación con el artículo 18 de la L.E.F., con notificación personal a los interesados, invitándose a los mismos para que propongan un precio que propicie la adquisición de mutuo acuerdo.
La publicación en el B.O.P. servirá de notificación para aquellos titulares de los bienes afectados por la expropiación para la ejecución de la obra cuyo domicilio se ignore, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
9) Designar a don José Antonio Vizoso Rivera, funcionario interino del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, como perito de la Administración, en relación con la valoración de los bienes objeto de la expropiación.
10) Dar traslado del acuerdo al Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
FINCAS A EXPROPIAR Y PROPIETARIOS DE LAS MISMAS
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Interpuesto Recurso de Reposición no se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo hasta tanto sea resuelto. Transcurrido UN MES desde la interposición del Recurso de Reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
En su caso, podrá interponer igualmente Recurso Extraordinario o cualquier otro que estime procedente en derecho.
En Puerto del Rosario, a veintisiete de enero de dos mil doce.
EL PRESIDENTE, Mario Cabrera González.
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