Acuerdo de iniciación expediente sancionador (seguridad ciudadana)

Ficha de esta disposición

Título:
Acuerdo de iniciación expediente sancionador (seguridad ciudadana)
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-CADIZ 27
Fecha Publicación:
09/02/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA
HACE SABER:

EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL Y PROTECCION CIVIL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 58 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27/11/92) y artículos 13.2 y 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (B.O.E. nº 189 de 09/08/93), se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 para que sirva de notificación en forma una vez intentada la misma al interesado, sin que haya sido posible practicarse por causas no imputables al Excmo. Ayuntamiento. Competencias:

-Instrucción: D. Antonio Olmo Castañeda, Jefe de Sección de Expedientes Sancionadores. -Resolución: El Concejal-Delegado de Policía Local y Protección Civil es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en uso de las facultades conferidas por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE 22/02/1992) así como por el Decreto núm. 7565 del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente de este ayuntamiento, de fecha 13 de junio de 2011, de delegación de competencias (BOP. nº 121 de 28/06/2011).

Este documente contiene tablas

9514158_1.pdf Infracción: Originar desórdenes leves en la vía pública.

Alegaciones: De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación de este escrito, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de este acuerdo de iniciación en dicho plazo, tal iniciación será considerada Propuesta de Resolución, según señala el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del mismo.

El Puerto de Santa María a 24 de enero de 2012. EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL Y PROTECCION CIVIL Fdo. D. Carlos Coronado Rosso.

nº 7.508