1. ANGÜÉS. MODIFICACION Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. COT2009/039.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Angüés relativo a la modificación número 6 del Plan General de Ordenación Urbana.
Considerando que dicha modificación fue aprobada por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2008, y sometida al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 228, de 25 de noviembre de 2008 y en el Diario del Alto Aragón de uno de diciembre de 2008. No se formula alegación alguna.
Considerando el contenido de la documentación aportada. Considerando la interacción de la citada modificación con las modificaciones número 7, 8 y 9. Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 27 de abril de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos: La totalidad de las modificaciones planteadas, relativas al núcleo de Bespén, han de integrarse en una única modificación, a los efectos de poder valorar el impacto global de la misma en relación al número máximo de viviendas y superficie residencial y, en su caso, prever los espacios libres necesarios.
Debe justificarse el nivel de consolidación y de dotación de servicios.
2. ANGÜÉS. MODIFICACION Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. COT2009/040.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Angüés relativo a la modificación número 7 del Plan General de Ordenación Urbana.
Considerando que dicha modificación fue aprobada por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2008, y sometida al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 228, de 25 de noviembre de 2008 y en el Diario del Alto Aragón de uno de diciembre de 2008. No se formula alegación alguna.
Considerando el contenido de la documentación aportada. Considerando la interacción de la citada modificación con las modificaciones número 6, 8 y 9. Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 27 de abril de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos: La totalidad de las modificaciones planteadas, relativas al núcleo de Bespén, han de integrarse en una única modificación, a los efectos de poder valorar el impacto global de la misma en relación al número máximo de viviendas y superficie residencial y, en su caso, prever los espacios libres necesarios.
Debe justificarse el nivel de consolidación y de dotación de servicios.
3. ANGÜÉS. MODIFICACION Nº 8 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. COT2009/041.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Angüés relativo a la modificación número 8 del Plan General de Ordenación Urbana.
Considerando que dicha modificación fue aprobada por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2008, y sometida al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 228, de 25 de noviembre de 2008 y en el Diario del Alto Aragón de uno de diciembre de 2008. No se formula alegación alguna.
Considerando el contenido de la documentación aportada. Considerando la interacción de la citada modificación con las modificaciones número 6, 7 y 9. Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 27 de abril de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos: La totalidad de las modificaciones planteadas, relativas al núcleo de Bespén, han de integrarse en una única modificación, a los efectos de poder valorar el impacto global de la misma en relación al número máximo de viviendas y superficie residencial y, en su caso, prever los espacios libres necesarios.
Debe justificarse el nivel de consolidación y de dotación de servicios.
4. ANGÜÉS. MODIFICACION Nº 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. COT2009/042.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Angüés relativo a la modificación número 9 del Plan General de Ordenación Urbana.
Considerando que dicha modificación fue aprobada por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2008, y sometida al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 228, de 25 de noviembre de 2008 y en el Diario del Alto Aragón de uno de diciembre de 2008. No se formula alegación alguna.
Considerando el contenido de la documentación aportada. Considerando la interacción de la citada modificación con las modificaciones número 6, 7 y 8. Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 27 de abril de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos: La totalidad de las modificaciones planteadas, relativas al núcleo de Bespén, han de integrarse en una única modificación, a los efectos de poder valorar el impacto global de la misma en relación al número máximo de viviendas y superficie residencial y, en su caso, prever los espacios libres necesarios.
Debe justificarse el nivel de consolidación y de dotación de servicios. Debe contarse con informe favorable de Carreteras del Gobierno de Aragón, respecto de la carretera autonómica A2203.
5. ANGÜÉS. MODIFICACION Nº 10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. COT2009/043.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Angüés relativo a la modificación número 10 del Plan General de Ordenación Urbana.
Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2008, y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 228, de 25 de noviembre de 2008 y en el «Diario del Alto Aragón» de uno de diciembre del citado año. No se formula alegación alguna.
Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 27 de abril de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos
a) Debe aclararse la ordenación propuesta
b) Existen discrepancias gráficas entre el Proyecto de Modificación presentado en el denominado Anexo 1(diligenciado y visado en fecha 22 de octubre de 2002) y otro documento con la misma denominación (visado el fecha 13 de diciembre de 2008, pero no diligenciado).
c) El ámbito no está totalmente urbanizado, ni solucionado el tema del alcantarillado y la ubicación de la depuradora, lo que se debe aclarar.
6. BIESCAS. MODIFICACION DEL PLAN PARCIAL SUD7 «LAS PASADERAS SUR». COT2009/028.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Biescas relativo a la modificación del Plan Parcial SUD7 «Las Pasaderas Sur».
Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2008, y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 236, de 5 de diciembre de 2008. No se formula alegación alguna.
Considerando la justificación aportada de la presente modificación, se concreta en los siguientes aspectos: el conocimiento de las necesidades de los industriales locales. la distribución del suelo en parcelas regulares que aumenta sustancialmente la superficie ocupable real resultante de aplicar las Ordenanzas.
Considerando la modificación operada en el Plan Parcial, cabe destacar los siguientes aspectos:
Actuaciones: Apertura de nuevo vial en el límite este del Sector. El límite Este del Sector 7 - espacio natural en forma de banda vegetal, paralela al cauce del río Gállego, destinada a reserva medioambiental para protección del ríoqueda respetado en la totalidad. Este nuevo vial, que ocupa el límite de la zona industrial no afecta a dicha banda, ya que se sitúa en el espacio dejado por el retranqueo de las fachadas de las naves que dan a este lindero. Este vial da acceso a las naves y delimita la banda de reserva citada. Se recoge como «Vial 1». Su sección transversal queda integrada por una calzada con 6,00 m. de ancho y aceras laterales de anchura variable para adaptarse a los respectivos linderos, quedando una banda de aparcamiento en línea con ancho de 2,30 m., en la margen colindante con las fachadas de nave.
Modificación en la urbanización de la antigua carretera (vial VPO según el Plan Parcial).
Se modifica al objeto de dar acceso a las naves con fachada a él, quedando en su nueva configuración con la banda de la margen colindante con fachadas de naves, que el Plan anterior definía como arcén, convertida en acera de ancho variable debido a la falta de paralelismo entre el eje del vial y la alineación de fachadas. La conexión de las dos nuevas calles transversales que parten de esta antigua carretera, segmentan su traza en tres tramos, el central sin aparcamiento y los extremos con él, en línea (2,30 m. de ancho) el del más próximo al casco urbano y en batería (5,00 m. de ancho) el más alejado.
Modificación del trazado del vial central.(VIAL 2) La necesidad de trazado recto para este vial al objeto de evitar retranqueos sucesivos entre fachadas de naves colindantes, se proyecta con su eje paralelo a la fachada de la nave municipal existente a 10,70 m. de la alineación de ésta, pudiendo así desarrollar una sección con 3,00 m. de semicalzada, delimitada por rígola de 0,50 m. de ancho, aparcamiento de 5,00 m., y acera de 2,20 m. confinada por las fachadas de nave.
Apertura de dos nuevos viales en dirección esteoeste con formación de tres manzanas.
Dos manzanas de parcelas brutas era la articulación del suelo industrial del Plan Parcial inicial, una a cada lado del vial central. Las nuevas necesidades, en concreto la que exige calle en el límite Este, reclaman igualmente, al menos, una calle transversal que la ponga en comunicación, bien con la central, bien con la antigua carretera.
Por otra parte la disposición de una manzana única de fondo aislando el Sector de la zona verde materializada por la banda de reserva y protección medioambiental del río, significaba un aislamiento de ésta que era preciso evi tar. La manzana única se ha divido en tres mediante la apertura de dos calles intermedias, posibilitando con ello la permeabilidad peatonal a la banda verde de reserva citada. Estos dos viales quedan configurados mediante una calzada central con ancho de 6,00 m. con sus márgenes ocupados por aparcamiento en línea (2,30 m. de ancho) y aceras de ancho uniforme e igual a 2,70 m.
Parcela mínima. Constituye el primero y principal de los parámetros que queda modificado con la nueva configuración, ya que la gran mayoría de las parcelas se encuentra por debajo de los 500 m2. de superficie neta (32 de las 36 totales). En relación con esta circunstancia se eliminan los conceptos de parcela «pequeña industrial» y «mediana industrial» del apartado «Condiciones particulares de la edificación en la zona industrial», aparatado que en este documento pasa a constituir el artículo 2.3.4.- PARCELA MÍNIMA EN ZONA INDUSTRIAL, y en el que se cuantifica la superficie neta de ésta en 250 m2., siendo posible la inscripción en el interior de la parcela de un círculo de diámetro igual o superior a 10 m.
Coeficiente de ocupación. Dada la voluntad de los vecinos de recibir nave edificada en vez de parcela urbanizada, es por lo que este parámetro también se modifica, dejándolo en el 100 % de la parcela.
El Plan Parcial inicial contemplaba un coeficiente de ocupación del 80% para parcelas correspondientes a «naves nido» sobre una superficie total parcelada de 14.080 m2., lo que equivalía a desarrollar una superficie ocupable, en la hipótesis de «todo naves nido», de 11264m2.
Con la nueva configuración parcelaria que desarrolla el presente documento, la superficie ocupable es coincidente con la parcelada y tiene por valor 11.248 m2., correspondiendo la misma, prácticamente (ocupación del 79,89 % de la parcelada inicialmente), a «todo naves nido». Es por ello que la superficie ocupable definida por este Plan Parcial Modificado es igual a la máxima permitida por el documento inicial.
Plazas de aparcamiento. El aumento de la longitud del sistema viario, y con él el número de plazas de aparcamiento, resulta que de la totalidad de plazas prescritas por el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, todas excepto 45 se desarrollan en el dicho sistema, siendo preciso buscarles alojamiento en el interior de las parcelas, razón por la cual posteriormente se desarrolla el reparto de las mismas.
Vallado de parcelas. Se prescribe el vallado provisional de la parcela, desde el final de las obras de urbanización hasta su edificación, con cerca de alambre de simple torsión y altura de 2,00 m., la cual deberá ser sustituida con la edificación por la propia fachada de nave o cerramiento similar.
Parcela de protección civil. Corresponde a la parcela prevista para equipamiento educativo y social, la cual se encuentra con el edificio de Protección Civil ya construido, y que la presente modificación respeta, si bien las condiciones urbanísticas a cumplir por la parcela se revisan, en concreto se acota su ocupabilidad acorde con un retranqueo a los linderos con las parcelas situadas en su fondo, debido a que al presentar éstas una configuración macizada en forma de nave «nido», se quiere evitar una aglomeración edificatoria en su linde común.
Respecto del resto de Normativa, se modifican aspectos parciales que, en general, llevan a un abaratamiento de la construcción, sin merma de la calidad visual de la edificación terminada. Tal es el caso de las fachadas para las que se permite su construcción en panel de hormigón, o el de las cubiertas permitiendo chapa negra con pendientes más reducidas, nunca inferiores al 15%.
Considerando el contenido de la documentación aportada cabe efectuar las siguientes consideraciones:
a. Equipamiento educativo y social Módulos exigibles» del Decreto 52/2002 Art. 85 punto 5: «5. El módulo de reserva de la dotación local de equipamiento educativo y social será de diez metros cuadrados de terreno por cada cien metros cuadrados de superficie industrial construida. El Plan Parcial podrá destinar esta superficie, total o parcialmente, a incrementar las reservas para espacios verdes, libres, deportivos y de recreo y para aparcamientos.»
El Plan Parcial inicial asignó una parcela de 2.130 m2 (2.338 m2. en la medición de aquél), a dotaciones municipales, en concreto a Protección Civil, encontrándose ya construida en ella la nave adscrita a tal finalidad. Es por esto que si bien se modifican las condiciones urbanísticas de la parcela, se dota a la misma de los parámetros que mantienen la edificabilidad de la misma, y por tanto el edificio existente.
No obstante, la superficie asignada, según la medición base del presente Plan Parcial Modificado, es del 9,51 % de la máxima superficie industrial calculada, siendo por ello que, de acuerdo con el trascrito punto 5 del Decreto, falta un 0,49 % de superficie para completar el prescrito 10 % de ella, en concreto 109,80 m2, que el citado punto permite pasar a incrementar las reservas de espacios libres, deportivos y de recreo, y para aparcamientos. En este caso se incrementa la zona verde en la superficie restante de 110 m2., tal y como indica el apartado que sigue.
b. Sistemas de espacios libres de dominio y uso público
Módulos exigibles del Decreto 52/2002, artículo 85, apartado a): 2,- Los módulos de reserva del sistema local de espacios libres de dominio y uso público en sectores de uso dominante industrial serán los resultantes de la aplicación de las siguientes reglas
a) La reserva de suelo será de dieciocho metros cuadrados por cada cien metros cuadrados de superficie industrial construida sin que pueda ser inferior, en ningún caso, al diez por ciento de la superficie del sector y se distribuirá entre parques, jardines y franjas perimetrales arboladas.
b) Serán computables los parques y jardines de superficie igual o superior a mil metros cuadrados en los que pueda inscribirse una circunferencia de treinta metros de diámetro y las franjas perimetrales arboladas de superficie igual o superior a quinientos metros cuadrados con una anchura y longitud mínimas de diez y cincuenta metros respectivamente.
c).. Los terrenos previstos para Espacios Libres se sitúan al Este del sector, ocupando la banda de reserva contigua al río. Superficie de 4. 147 m2. con longitud de 280 m. y anchura de 15 m., por lo que cumple con la especificación prevista por el punto b) del apartado 2 trascrito. Esta superficie representa el 12,54 % de la superficie total del Sector, y el 18,51 % de la máxima superficie de suelo industrial construida, definida anteriormente como ocupable o neta. Ambos valores superan a los mínimos asignados para este sistema por el punto 2 trascrito del Decreto, cifrados en el 10 y el 18 % respectivamente, lo que da cumplimiento a éste.
No obstante, debe ser considerada dentro de este sistema la superficie de 110 m2. que resta para completar la asignada al equipamiento educativo y social analizado en el punto precedente. La reducción de esta cantidad a los 4.147 m2. totales de superficie asignada a este sistema, dejan la teórica destinada al mismo en 4.037 m2. lo que representa el 12,21 % de la superficie del Sector, y el 18,02 % de la máxima edificación industrial, cumpliendo así con las prescripciones del Decreto.
Si bien el Plan Parcial inicial no contabilizaba este espacio como libre por su posible conversión futura en vía de tráfico rodado, este Modificado; lo contabiliza y lo considera zona verde, libre de dominio y uso público, por cuanto que en la delimitación del Sector quedaba incluido en él, y por tanto forma parte de la superficie total del mismo.
En relación con su futura conversión en vía de tráfico rodado hay que decir que en la configuración del Sector no quedaba asignado a sistema general alguno, y por tanto es correcta su inclusión en él.
c. Estacionamientos Módulos exigibles del Decreto 52/2002 artículo 85 punto 4: «4. Los módulos de reserva del sistema local de viario y aparcamientos en sectores de uso característico industrial serán los siguientes:
a) Una plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadrados de edificación construida. El cincuenta por ciento del número total de plazas de aparcamiento previstas en cada sector se ubicarán en espacio de uso público, en las condiciones establecidas por la letra c) del apartado primero del articulo 47 de la Ley Urbanística. Con carácter general, las plazas de aparcamiento tendrán unas dimensiones mínimas de dos metros y veinte centímetros de anchura y cuatro metros y medio de longitud.
b)..» El número total de plazas de aparcamiento, con las dimensiones indicadas en el punto 4 trascrito, resultantes en los márgenes de aceras, espacio público éste, es de 179 unidades.
Para los 22.408 m2 de superficie edificable máxima posible, el número de plazas de aparcamiento correspondiente según la prescripción transcrita es de 224 unidades, por lo que restan 45 plazas para cumplir con lo prescrito por el Decreto. La diferencia entre las necesarias y las dispuestas en vía pública hay que compensaría con plazas interiores a las parcelas. Las 45 plazas de necesaria implantación interior, repartida entre los 11.204 m2. de superficie neta y ocupable, representa una plaza por cada:
11.204m2 Repercusión por plaza interior =__________= 248,98 m2/plaza.
45 plazas superficie que se redondea a 250 m2. Si bien este redondeo es coincidente con la superficie asignada a la de parcela establecida como mínima y tipo, las parcelas de cabida superior a ésta no son múltiplos de ella siendo por esto que se hace preciso un ajuste que aproxime el número de plazas restantes en función de la superficie de cada una de estas parcelas. Para ello se establece el siguiente criterio: parcela de superficie inferior a 300 m2.: una plaza interior por parcela. resultan así 30 plaza interiores. parcela comprendida entre 300 y 600 m2.: dos plazas interiores por parcela. resultan así 6 plazas interiores. parcela de superficie superior a 600 m2.: tres plazas interiores por parcela. resultan así 9 plazas interiores. con esta distribución resultan un total de 45 plazas interiores, igual al número exigido por el déficit de plazas exteriores.
Las plazas asignadas como interiores habrán de ser complementadas con un número de plazas igual al de las que se eliminen de la vía pública, en el frente de cada parcela, por apertura de los necesarios vados de acceso a las mismas.
d. Equipamiento al servicio del Sector La implantación de la infraestructura necesaria para el servicio de extinción de incendios, con su consiguiente depósito regulador de agua y su grupo de presión, así como el centro de transformación y el de control de alumbrado público, exige un espacio que se determina en la rotonda que en forma de lágrima, se ubica como segunda entrada al Sector desde la antigua carretera BiescasSabiñánigo.
Coincidente con el centro del círculo que con forma la parte redonda de la rotonda se ubica el depósito, el cual quedará enterrado con su superficie a nivel del terreno como espacio abierto al uso público, y en el triángulo que da forma a la lágrima se dispondrá una caseta que albergará el grupo de bombeo, con su grupo electrógeno, el transformador eléctrico y el centro de mando y control del alumbrado, todos estos elementos separados por tabiques interiores a la caseta única que se emplaza en superficie.
El espacio ocupado por estas instalaciones es de 364 m2., representando el 1,10 % de la superficie del Sector.
A lo expuesto anteriormente han de añadirse las siguientes cuestiones: Se considera preciso valorar la variación del viario, respecto al previsto en el Plan General de Ordenación Urbana, siendo preciso, por lo menos, justificar las razones de la misma.
Se considera preciso informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro Se considera preciso informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural
Se considera preciso informe de la Comisión Jurídica asesora por la modificación de los espacios verdes libres Debe tenerse en cuenta el DBSI en lo que respecta a: Sección SI 5 Intervención de los bomberos 1 Condiciones de aproximación y entorno 1.1 Aproximación a los edificios 1 Los viales de aproximación de los vehículos de los bomberos a los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado 1.2, deben cumplir las condiciones siguientes
a) anchura mínima libre 3,5 m; b) altura mínima libre o gálibo 4,5 m; c) capacidad portante del vial 20 kN/m². 2 En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m.
Debe limitarse el porcentaje de ocupación de la cubierta por las buhardas Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 27 de abril de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Suspender la emisión de informe por las razones expresadas en la parte expositiva del presente Acuerdo y, en particular, por las siguientes:
1. Razones documentales: a. Debe contarse con informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro. b. Debe contarse con informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente. 2. Razones de fondo: Debe justificarse la conversión en espacio libre del vial que, según el PGOU, discurre paralelo al río y que era contemplado por el Plan Parcial vigente como espacio de reserva para posible ampliación del viario (si dicha reserva se emplea como vial no se da cumplimiento a las exigencias reglamentarias de espacios libres).
7. GURREA DE GALLEGO. MODIFICACION DE NORMAS SUBSIDIARIAS SECTOR «PARIDERA BAJA» EN EL TEMPLE. NUEVA DOCUMENTACION. COT2007/713.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego relativo a la modificación de las Normas Subsidiarias en el Sector «Paridera Baja» en El Temple.
Considerando que dicha modificación fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en sesión de 6 de marzo de 2007, y sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 54, de 19 de marzo de 2007. No se formula alegación alguna.
Considerando el contenido de la modificación planteada puede sintetizarse en los siguientes aspectos:
Realizado el estudio de toda la documentación presentada se deben hacer las siguientes consideraciones, respecto del acta de la CPOT de Huesca, sesión celebrada el 28 de abril de 2008
a) No se aclara el uso final del suelo.
No obstante, sí se especifica que se pretende la recuperación del espacio como uso de Equipamiento, estudiándose distintas alternativas como la creación de una granja escuela, casas rurales, centro cívico, biblioteca, centro de tiempo libre, etc, habiéndose eliminado del texto la opción de construir una residencia de la tercera edad. Se manifiesta el deseo de «dar la posibilidad mediante estos terrenos de titularidad pública de apoyar aquellas iniciativas privadas viables. La apuesta por un modelo de desarrollo socioeconómico sostenible fundamentado en el uso eficaz de los recursos locales».
Se deben aclarar las determinaciones respecto a los pinares, a efectos de desarrollo del Plan Parcial correspondiente.
b) En cuanto a los informes sectoriales debe indicarse. a. Confederación Hidrográfica del Ebro. El nuevo documento recoge (memoria, página 17) lo indicado el informe de 10 de marzo de 2008.
b. Instituto Aragonés del Agua. Parece que la nueva documentación incluye las modificaciones informadas favorablemente por el informe emitido a 25 de septiembre de 2007.
c. El Ayuntamiento remitirá a la Comisión Jurídica Asesora la Modificación, una vez cuente con informe favorable de la CPOT
c) En cuanto a la calificación, se especifica que se considera oportuno compatibilizar el uso de Equipamiento con el uso Residencial, que se refiere exclusivamente al uso de acompañamiento del equipamiento/servicios. No obstante, se deben especificar sus determinaciones.
En cuanto a los parámetros de la ficha: PARÁMETROS Documentación ANTERIOR NUEVA documentación Superficie construible 7438,70m2 7438,70m2 Edificabilidad real 7438,70m2 x 1,20m2/m2 = 7438,70m2 x 0,90m2/m2 =
8926,44m2 6694,83m2 Aprovechamiento medio 8926,44m2/33941m2 = 6694,83m2 /33941m2 =
0,2629m2/m2 0,197m2/m2 No se han aclarado los parámetros de la ficha, en concreto los referidos a «Superficie construible», «Superficie ocupable», «Edificabilidad real» y «Aprovechamiento Medio». No obstante, el parámetro de 1,20m2/m2 se disminuye hasta 0,90m2/m2.
Se debe aclarar si la parcela sobre la que se puede construir es la señalada en el plano «P. 5.- Levantamiento topográfico. Preexistencias», quedando el resto de superficie destinada a espacio libre y red viaria.
d) En cuanto al aprovechamiento medio del Sector y de todo el Suelo Urbanizable:
Ver Anexo
En la documentación aportada hay errores de cálculo. No se ha solventado el punto 2
c) del acuerdo de la CPOT de 28 de Abril de 2008 en donde se señala que «debe recalcularse el aprovechamiento medio del Sector y de todo el Suelo Urbanizable debido a la problemática de gestión que provocan los datos aportados».
e) En cuanto al grafiado de las infraestructuras propuestas para el nuevo Suelo Urbanizable Delimitado, en el plano «P. 4.- Emplazamiento. Conexión a infraestructuras» se refleja la conexión de este suelo a la red de abastecimiento existente y a la red de saneamiento proyectada para el municipio.
En el citado plano debe corregirse la leyenda de «3.- Conexión línea eléctrica de alta tensión» y «4.- Carretera CHE1420. Conexión a carretera A1209» puesto que coinciden sus tramas. Así mismo, parece que donde pone «ubicación EDAR» se quería poner «ubicación EBAR».
Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 27 de abril de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Suspender la emisión de informe de acuerdo con los argumentos expresados en la parte expositiva del presente Acuerdo y, en particular, por los siguientes:
Debe aclararse el uso final del suelo dado que es necesario concretar la actuación que se va a implantar en la medida que la misma afecta sustancialmente a la valoración sobre el cambio de clasificación, debido al carácter aislado de la ubicación del suelo.
a) Se aclararán los parámetros contenidos en la ficha
b) Se aclararán los parámetros a los que deberá atender el uso residencial de acompañamiento.
c) Debe procederse al recálculo del aprovechamiento medio, debido a la problemática de gestión que provocan los datos aportados.
d) Debe corregirse la leyenda en el plano de conexión de infraestructuras.
8. QUICENA. REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. COT2009/019.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Quicena relativo a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
Considerando que el Avance fue aprobado por el Ayuntamiento en sesión de 27 de octubre de 2005 y expuesto al público, mediante anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 219, de 15 de noviembre de 2005 y en el Diario del Alto Aragón de 18 de noviembre de 2005. La aprobación inicial se produjo, por acuerdo municipal, en sesión de 11 de diciembre de 2006 y fue expuesta al público, mediante anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 234, de 12 de diciembre de 2006 y en el Diario del Alto Aragón de 13 de diciembre del citado año. Se formulan 21 escritos de alegaciones. La aprobación provisional tiene lugar, mediante acuerdo municipal, el 9 de abril de 2007; se somete a información pública, mediante anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 132, de 9 de julio de 2008 y en el Periódico de Aragón de 10 de julio de 2008.
Considerando la resolución del INAGA de 29 de diciembre de 2008 por la que se formula la Memoria Ambiental definitiva del PGOU.
Considerando el contenido de la documentación aportada cabe establecer las siguientes determinaciones:
A) Respecto a los informes sectoriales debe indicarse:
1) De su contenido debe destacarse
a) Diputación Provincial de Huesca, de 23 de marzo de 2007.- Indica lo siguiente:
Que el acceso principal a Quicena se realiza a través de la HUV3303 con origen en la N240 y fin en dicha localidad y que se ha redactado un proyecto de «Acondicionamiento de acceso a Quicena desde la N240», pendiente de ejecutar.
Que respecto a la ordenación de travesías y tramos urbanos debería garantizarse una banda máxima que contenga: 7 metros de calzada, aparcamientos de 2,5 metros de ancho a cada lado, aceras de 1,5 metros, mínimo, de ancho.
b) La Resolución del Director General de Patrimonio Cultural de 30 de marzo de 2007, establece:
Se emite informe favorable respecto al PGOU, condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:
- Se deberá realizar una ficha descriptiva individualizada para el Bien de Interés Cultural, CastilloAbadía de Montearagón, incluyendo la delimitación del entorno de protección.
- Se deberá incluir en el Catálogo, como un único documento, los trabajos arqueológicos encargados a Antonio Alagón Castán, aportando las fichas individualizadas de cada uno de los yacimientos.
Se recomienda el cambio de nivel de protección de los escudos a nivel 1 Integral, ya que atendiendo a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1999, los escudos tienen la consideración de Bien de Interés Cultural.
c) Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 20 de abril de 2007, que indica lo siguiente:
- El Sector 1 está afectado por el río Flumen. Una pequeña parte del Area 2 (unos 10.000 m2), en su extremo este, se sitúa en la zona de policía del barranco Las Canales.
El Sector 2 y el Area 3 están atravesadas de norte a sur por el barranco de Cagicosa.
- En cuanto a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes se concluye:
+ El Area 1 y el Area 4 del Suelo Urbanizable No Delimitado se localizan fuera de las zonas de afección a cauces públicos naturales, por lo que no procede la emisión de informe al respecto.
+ Informar favorablemente las Areas 2 y 3 del Suelo Urbanizable No Delimitado y el Sector 2 del Suelo Urbanizable Delimitado. No obstante, deberá atenderse a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y, asimismo, se indican las previsiones generales que serán tenidas en consideración para la autorización de actuaciones ubicadas en la zona de afección de cauces públicos.
Entre dichas previsiones cabe destacar: - En el caso en que los terrenos que se sitúan en zona inundable (avenida de 500 años), se recordará al peticionario la conveniencia de analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas con arreglo a lo previsto en la legislación de Protección Civil.
- Se tendrán en cuenta las siguientes directrices de planeamiento en áreas urbanizables próximas a un cauce:
En áreas urbanas sólo se podrán producir con avenidas superiores a 100 años de periodo de retorno.
No es grave que en estas áreas se produzcan crecidas con periodo de retorno entre 100 y 500 años, siempre que no supongan pérdidas de vidas humanas.
En la zona urbana, fuera de la vía de intenso desagüe, las limitaciones que deben establecerse iran encaminadas a evitar daños importantes.
- En la zona inundable, fuera de la vía de intenso desagüe se tendrán en cuenta las siguientes directrices:
Las edificaciones de carácter residencial deberán tener el sótano y la planta baja a una cota que no sea afectada por la avenida de 100 años, ni se produzca inundación peligrosa (la que puede producir víctimas, interrumpir un servicio imprescindible o dificultar las actuaciones de emergencia) con la de 500 años.
Las edificaciones no residenciales deberán situarse a cotas suficientes para evitar alturas de inundación superiores a 0,50 metros durante la avenida de 100 años. + Respecto al Sector 1 del Suelo Urbanizable Delimitado no se puede emitir informe pormenorizado, si bien se entiende que serían susceptibles de autorización las actuaciones para las Areas 2 y 3 y el Sector 2.
- En cuanto a las nuevas demandas hídricas se informa favorablemente, respetando las condiciones que se recogen en el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica que concluye lo siguiente:
+ Se está tramitando la concesión de aprovechamiento de aguas del río Flumen para el abastecimiento a la localidad de Quicena, que fue informado por la Oficina de Planificación Hidrológica el 14 de febrero de 2006, concluyendo que la solicitud de concesión sería compatible con el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro.
+ Se considera que hay disponibilidad de agua en origen para la satisfacción de la demanda aparejada a la Revisión del PGOU de Quicena, entendiendo, asimismo, que dicha demanda debería quedar integrada, en su momento, en la explotación del Embalse de Montearagón.
2) En cuanto al cumplimiento por la documentación del PGOU de las determinaciones contenidas en los informes sectoriales, ha de tenerse en cuenta
a) Debería justificarse el cumplimiento del ancho prescrito por el informe de la DPH de 22 de marzo de 2007 para la HUV3303, en su último tramo.
b) Se atenderá al contenido de la Resolución del Director General de Patrimonio Cultural de 30 de marzo de 2007
c) En cuanto al informe de la CHE de 20 de abril de 2007: - Se atenderá a las previsiones indicadas en el informe para las Areas 2 y 3 del Suelo Urbanizable No Delimitado y al Sector 2 del Suelo Urbanizable Delimitado.
- Suspender la aprobación definitiva del Sector 1 del Suelo Urbanizable Delimitado hasta la emisión de informe de la CHE respecto al Estudio del Comportamiento Hidráulico del Cauce del Río Flumen, aguas abajo del Embalse de Montearagón, que consta en el expediente.
3) Se considera preciso contar y, en su caso, atender al contenido de los informes del Instituto Aragonés del Agua, del Ministerio de Fomento respecto a la Autovía HuescaLleida A22, y del Departamento competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón.
B) En cuanto a la Resolución de 29 de diciembre de 2008 del INAGA, por la que se formula la Memoria Ambiental del PGOU de Quicena, debe indicarse:
1) Establece las siguientes determinaciones que han de «tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del Plan»:
«1. El plan general de ordenación urbana evaluado propone un modelo de crecimiento, que puede considerarse excesivo y contrario a lo recomendado en los criterios de sostenibilidad propuestos en la normativa urbanística citada. Sin embargo no se han identificado efectos directos del plan sobre la biodiversidad o el dominio público pecuario.
2. Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar.
3. Se deberán descartar los riesgos civiles por inundación de las nuevas zonas a reclasificar junto al río Flumen.
4. Se considera recomendable la introducción de medidas de ecoeficiencia para minimizar los efectos sobre la atmósfera.
5. El proyecto de construcción del polígono industrial está incluido en el Grupo 6 del Anexo III (Proyectos de zonas industriales) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, por lo que el órgano ambiental decidirá, aplicando los criterios establecidos en el Anexo IV de la citada Ley, si dicho proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental.»
2) Se estima que atendiendo a dichas determinaciones es preciso reducir, de manera drástica, la clasificación de suelo urbanizable, siendo necesario, en dicho marco, adoptar una decisión respecto al Sector S4 (Suelo Urbanizable No Delimitado en el planeamiento vigente), y a su adecuación al artículo 32 de la LUA, en su nueva redacción prevista en la Ley 1/2008.
C) En cuanto al Modelo de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio, así como a la Estructura General y Orgánica del Territorio, se estima:
1) La Revisión del PGOU analizada está condicionada por la clasificación de Suelo Apto para Urbanizar en las NN. SS. homologadas a PGOU, fundamentalmente en el denominado Sector S4, y por los convenios de planeamiento y gestión suscritos, antes y durante la tramitación de la Revisión analizada. El antiguo Sector S4, derivado de la Homologación de las NN. SS. a PGOU, tiene, en el planeamiento vigente, la clasificación de Suelo Urbanizable No Delimitado, con todo lo que implica la inclusión en dicha categoría de suelo respecto a la incorporación del suelo en el proceso de evolución urbana.
Los convenios suscritos implican un total de 1.491 viviendas y como consecuencia de los mismos se clasifican 97 Has de Suelo Urbanizable No Delimitado. El objeto de la clasificación de esta categoría de suelo es dar continuidad al Modelo Territorial, que parte tanto de la clasificación del planeamiento vigente como de los convenios. Cabe estimar que de la capacidad del Suelo Urbanizable No Delimitado pueden derivar unas 2.400 viviendas (con una densidad de 25 viviendas/Ha).
Todo ello implica un total de casi 4.500 habitantes en Suelo Urbanizable Delimitado y 7.200 en Suelo Urbanizable No Delimitado.
Hay que tener en cuenta, además, que se prevé un Suelo Urbano No Consolidado, ex novo, con una capacidad evaluada con una densidad de 29 viviendas/Ha de 219 viviendas. Sólo este último suelo tiene una capacidad que viene a duplicar el número de habitantes (304 para 2007, según el «Documento Aclaratorio a la Resolución del INAGA» suscrito en agosto de 2008 por el técnico redactor del PGOU).
Por otra parte, atendiendo a los datos aportados por dicho documento aclaratorio, se puede estimar que, en una época de crecimiento extraordinario se ha duplicado la población en 7 años (de 150 a 300 habitantes), cabría suponer que, como máximo, en un horizonte temporal de 10 años, puede producirse otra duplicación de la población. Prácticamente, con las previsiones realizadas para el Suelo Urbano No Consolidado, es factible asumir dicho crecimiento, de aproximadamente 600 habitantes.
2) Por otra parte, el modelo territorial está condicionado por la colindancia con el Municipio de Huesca, lo que se concreta en la clasificación del Suelo Urbanizable de carácter industrial, que se incluye en la categoría de No Delimitado. No cabe realizar consideraciones negativas respecto a dicha opción.
3) Asimismo, al margen de que se plantee en la Revisión analizada un modelo determinado por los convenios suscritos y la propuesta de continuidad territorial, el intento de establecer una formalización más concreta de la que debe destacarse el Sistema General Viario y la prevalencia del acceso desde la futura Autovía, el acceso desde Huesca, cruzando el Suelo Urbanizable de carácter industrial, y el anillo que circunvala adquiriendo un cierto carácter de «paseo», dadas sus dimensiones el núcleo consolidado de Quicena y los crecimientos más próximos.
Estas previsiones responden, cuanto menos, a un modelo urbanístico cuyos valores sí cabe tener en cuenta.
4) El PGOU analizado, dadas sus previsiones de desarrollo y el conjunto de sus determinaciones, no cabe identificarlo como un Plan General de Pequeño Municipio de los previstos en los artículos 211 a 214 de la LUA. Por ello se estima que es preciso justificar la previsión del Sistema General de Espacios
Libres, en los términos establecidos en el artículo 33c) de la LUA (5 m2/habitante). Dicho sistema adoptará la concepción clásico de parques y jardines o aquella que está propugnando el documento analizado (alternativa dinámica) en el punto 17.9 de su Memoria.
5) El Sistema General de Infraestructuras, que se deduce parcialmente en los diversos documentos de la Revisión del PGOU, (incluyendo los anexos que reflejan los convenios suscritos), y se ha descrito en el punto I del presente Informe. Se estima que debería quedar grafiado su esquema. Así, se aclararían diversos aspectos que quedan en el aire: si la toma del abastecimiento de agua se ha de realizar desde el embalse de Montearagón o se adoptará otra solución; si el vertido se realizará en la depuradora de Huesca o se adoptarán soluciones intermedias; a cargo de quién correrá la financiación de las diversas infraestructuras
D) En cuanto a la clasificación del suelo debe indicarse que, con carácter general, se considera que ha de atenderse a la determinación nº 1 de la Memoria Ambiental formulada por el INAGA en resolución de 21 de diciembre de 2008, referente al modelo de crecimiento, que se considera excesivo y contrario a lo recomendado a los criterios de sostenibilidad.
Por otra parte la clasificación del Sector 4 (APR01) como Suelo Urbano No Consolidado no se considera adecuada.
E) Respecto a las distintas clases y categorías de suelo, se estima lo siguiente: 1) Suelo Urbano No Consolidado
a) Deberían reflejarse las determinaciones del planeamiento vigente en las Areas de Planeamiento incorporado, especialmente las relativas al número máximo de viviendas ya que, atendiendo a las calificaciones adoptadas (plano 04) es factible en función de la parcela mínima alcanzar un número superior al previsto por el propio planeamiento vigente.
b) Es preciso establecer la densidad para las Areas de Planeamiento Remitido (Sectores 3 y 4), atendiendo a lo previsto en el artículo 35.2 de la LUA. También deberían fijarse estándares respecto a las reservas dotacionales a los que han de atender los Planes Especiales.
c) Debe aclararse, en los ámbitos remitidos a desarrollo mediante PERI, a qué se refiere el plazo máximo de 4 años que se establece en ficha.
2) Suelo Urbanizable Delimitado
a) Debe precisarse que la densidad de viviendas se aplica sobre la superficie del Sector sin Sistemas Generales. Hay que tener en cuenta que el propio documento analizado ha aplicado la edificabilidad sobre dicha superficie a efectos del cálculo del aprovechamiento medio.
b) En cuanto al aprovechamiento medio en dicha categoría de suelo deben realizarse las siguientes observaciones:
- El aprovechamiento medio del conjunto Suelo Urbanizable Delimitado, reflejado en el artículo 76 de la Normativa es incorrecto.
- En la ficha del Sector 2 se indica que el coeficiente de Sector es 1,02, cuando tal como cabe deducir en la propia ficha, debe ser 1,0543.
- En la ficha del Sector 1, la forma en que está especificada la cesión de aprovechamiento puede dar lugar a interpretaciones distintas; convendría aclarar la redacción.
Asimismo, en dicha ficha existe una errata cuando indica Edificabilidad Uso Vivienda Libre (k= 0,75).
c) Respecto a los Sistemas Generales incluidos y adscritos a los dos sectores de Suelo Urbanizable Delimitado, si bien parece claro que dicha previsión (inclusión o adscripción) tiene como objetivo la gestión del suelo en los Sistemas Generales, no existe la misma claridad a efectos del planeamiento de desarrollo preciso, ni respecto a la ejecución de los sistemas (figura de planeamiento, en su caso, y asignación del coste de su implantación).
d) Deberían establecerse plazos a efectos de la tramitación del planeamiento parcial.
e) En las fichas de los Sectores, se indica que los yacimientos arqueológicos se clasifican como Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Debería aclararse dicha circunstancia y, en su caso, proceder al grafiado de la misma.
3) En cuanto al Suelo Urbanizable No Delimitado
a) Atendiendo al artículo 38 de la LUA es preciso fijar la densidad de viviendas para las Areas de carácter residencial
b) En cuanto a los criterios para la delimitación de sectores, si bien en el punto 18.2.2 de la Memoria se menciona la necesidad de justificar los criterios de magnitud (superficie), establecidos para la delimitación de Sectores, únicamente para el Area 1 se indica que el desarrollo de la misma se realizará con un máximo de dos sectores. No se realiza ninguna referencia a las superficies de los sectores en el resto de áreas.
c) No parece que la superficie del Area 1 del Suelo Urbanizable No Delimitado alcance los 244.987 m2 que figuran en la ficha correspondiente
d) Al igual que se ha indicado respecto al Suelo Urbanizable Delimitado, debe aclararse la clasificación de los yacimiento arqueológicos que se localizan en las Areas de Suelo Urbanizable No Delimitado.
4) En cuanto al Suelo No Urbanizable
a) En la Normativa no se hace referencia al Suelo No Urbanizable Especial. Zona de Pendiente Superior al 15 %, que tiene una importancia notable en el Término Municipal y aparece grafiado en el plano O1.
b) No queda claro si los usos permitidos en el Suelo No Urbanizable Genérico son todos los regulados, con carácter general para el Suelo No Urbanizable. Tampoco quedan claros los usos permitidos en el Suelo No Urbanizable Especial. Zonas de Pendiente Superior al 15 %.
c) Algunos usos clasificados en función de su naturaleza como el extractivo no se contemplan en la clasificación de usos en función del procedimiento de autorización.
d) Debe quedar claro que para el uso «vivienda unifamiliar aislada no asociada a otros usos», la parcela mínima tiene que ser superior a 10.000 m2 (al margen de las otras condiciones establecidas en el artículo 97.4).
e) Debe aclararse, para los «usos vinculados al servicio de los usuarios de las carreteras», la distancia mínima de 1.000 metros, regulada en el artículo 97.2 de la Normativa.
F) Respecto a la calificación del suelo, ha de tenerse en cuenta lo siguiente: 1) En cuanto a la calificación Norma Zonal 2. Ensanche Vivienda Unifamiliar, se debe tener en cuenta:
a) La alternativa de parcela mínima para vivienda aislada (500 m2) y vivienda adosada (150 m2), puede generar problemas de aplicación y tensiones en parcelas consolidadas a efectos de su subparcelación con una superficie mínima de 150 m2.
b) Debe aclararse si al permitir el uso edificación bifamiliar, en la tipología adosada es factible la construcción de dos viviendas en una parcela de 150 m2.
c) Puede resultar excesiva la edificabilidad de 1 m2/m2 en parcelas de 500 m2.
d) El frente mínimo de parcela de 7 metros parece insuficiente para la tipología de edificación aislada.
e) Debe señalarse el frente mínimo de parcela en tipología adosada.
2) En cuanto a la Norma Zonal 3. Residencial Extensivo Grado 1, ha de indicarse:
a) Debería permitirse que la tipología agrupada pueda adoptar soluciones de agrupación distintas a la hilera.
b) La alternativa de tipología aislada y adosada, con distinto tamaño de parcela y distinta edificabilidad no se considera adecuada.
c) La posibilidad de la utilización de la planta de aprovechamiento de cubierta puede generar soluciones formales de la edificación no adaptadas a la tipología tradicional.
3) Respecto a la Norma Zonal 4. Vivienda Aislada
a) Debe fijarse el frente mínimo de parcela
b) No existe coordinación entre la edificabilidad y la ocupación máxima permitidas.
4) En cuanto a la Norma Zonal 5. Industrial y Actividades Económicas, debe coordinarse la edificabilidad con la ocupación máxima permitida.
5) Respecto a la Zona de Equipamientos, se considera que, con carácter general, debería permitirse mayor altura.
G) Sobre la determinaciones de gestión debe indicarse:
1) No se entre a considerar la legalidad de los convenios suscritos. No obstante sí debe destacarse que no es correcto indicar «el carácter privado de las infraestructuras». (Estipulación Quinta. 1 del Convenio de «Santeta»).
2) Dadas las previsiones de desarrollo del PGOU y el conjunto de sus determinaciones, que no permiten identificarlo con un Plan General de Pequeño Municipio, se considera preciso que el documento de planeamiento general cuente con Estudio Económico, tal como está definido en el artículo 40.1 de la LUA.
3) Debe quedar claro en algún caso explicitando el previsto en el planeamiento vigente el sistema de actuación de las unidades de ejecución delimitadas.
H) En cuanto a las previsiones de vivienda protegida que debe contener el PGOU, debe atenderse a lo siguiente:
1) En función del artículo 40.2 de la LUA, la Memoria debe incluir un estudio de necesidades de vivienda y de dotación de vivienda protegida en el Municipio que justifique las decisiones de clasificación de suelo residencial adoptadas.
Debe tenerse en cuenta, al respecto, que el Municipio de Quicena tiene la consideración de «relevancia territorial» en función de lo previsto en la Orden de 24 de junio de 2008 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
2) La reserva de suelo para vivienda protegida correspondiente al 30 % de la edificabilidad residencial del ámbito, debe aplicarse tanto en las Areas de Planeamiento Remitido como en las de Planeamiento Incorporado, clasificadas como Suelo Urbano No Consolidado.
No se prevé ninguna reserva en el documento de PGOU analizado.
3) Se preverá, asimismo, una reserva de suelo para vivienda protegida, correspondiente al 30 % de la edificabilidad residencial para los Sectores 1 y 2 del Suelo Urbanizable Delimitado, así como para aquellos que se delimiten en Suelo Urbanizable No Delimitado.
Debe recordarse que la reserva prevista en el PGOU analizado se concreta en el 20 % de la edificabilidad residencial.
I) En cuanto a la catalogación y a las condiciones formales de la edificación, debe indicarse:
1) En el Catálogo no se distinguen los niveles de Protección Arqueológica que sí constan en la Normativa. Debe subsanarse dicha circunstancia.
2) Existe un error en el artículo 190 de la Normativa, en el que se hace referencia a la «Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación Provincial».
3) Debería establecerse alguna determinación respecto a las condiciones formales de la edificación.
J) Atendiendo al artículo 33g) de la LUA, no se considera adecuado no fijar las circunstancias que hagan procedente la Revisión del Plan, fundamentalmente aquellas referentes a la población y al agotamiento del modelo que definitivamente se prevea.
Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 27 de abril de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art. 148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Denegar la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Quicena por los motivos expresados en la parte expositiva del presente Acuerdo y, en particular, por los siguientes:
a) El Plan General de Ordenación Urbana propuesto no respeta los principios de desarrollo sostenible ni equilibrio territorial. Del mismo modo, tal y como se deduce del informe técnico, no queda justificada la racional y correcta organización del desarrollo urbano (art. 42.2 Ley 5/1999 Urbanística de Aragón y art. 2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo R. D Legislativo 2/2008, de 20 de junio).
b) El PGOU propuesto no cumple el contenido del artículo 32.3a) de la LUA, según el cual «primará la ciudad compacta y evitará consumos innecesarios de recursos naturales y, en particular, de suelo».
c) El PGOU propuesto no cumple el contenido del artículo 32.3c) de la LUA, según el cual «el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio no podrá modificar el sistema municipal de núcleos de población, ya sea generando nuevos núcleos o alterando los existentes de manera que se modifique significativamente su capacidad o su superficie con respecto a las iniciales ni podrá prever desarrollos en el horizonte temporal máximo de gestión que impliquen crecimientos cuya ejecución no resulte probable dentro del mismo en función de criterios tales como las características del municipio, su evolución previsible, la capacidad de las redes y servicios generales prestados por las diferentes Administraciones Públicas y la situación de mercado»; la situación actual de los Suelos Urbanos No Consolidados, y no desarrollados en la actualidad, lleva a considerar que, en el horizonte temporal de vigencia del Plan, es imposible que pueda desarrollarse y ejecutarse éste.
d) El contenido de la Memoria Ambiental formulada por el INAGA considera excesivo, y no acorde con los principios de sostenibilidad, el modelo de crecimiento.
e) No se considera adecuada la clasificación propuesta para el Sector 4 (APR01) como Suelo Urbano No Consolidado
f) Por lo que respecta al Sistema General de Espacios Libres y al Sistema General de Infraestructuras ha de considerarse lo siguiente:
El PGOU analizado, dadas sus previsiones de desarrollo y el conjunto de sus determinaciones, no cabe identificarlo como un Plan General de Pequeño Municipio de los previstos en los artículos 211 a 214 de la LUA. Por ello es preciso justificar la previsión del Sistema General de Espacios Libres, en los términos establecidos en el artículo 33
c) de la LUA (5 m2/habitante). Dicho sistema adoptará la concepción clásica de parques y jardines o aquella que está propugnando el documento analizado (alternativa dinámica) en el punto 17.9 de su Memoria.
En cuanto al Sistema General de Infraestructuras, que se deduce parcialmente en los diversos documentos de la Revisión del PGOU, (incluyendo los anexos que reflejan los convenios suscritos), debería quedar grafiado su esquema. Así, no se han aclarado diversos aspectos que quedan indeterminados: si la toma del abastecimiento de agua se ha de realizar desde el embalse de Montearagón o se adoptará otra solución; si el vertido se realizará en la depuradora de Huesca o se adoptarán soluciones intermedias; a cargo de quién correrá la financiación de las diversas infraestructuras
g) Debe contarse con informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto al estudio realizado sobre el cauce del Río Flumen.
h) El documento aportado no da solución adecuada a los siguientes aspectos indicados en la parte expositiva del presente Acuerdo: a la Resolución del Director General de Patrimonio Cultural (punto A. 2. b), al cumplimiento del informe de la CHE en cuanto a las Areas 2 y 3 del Suelo Urbanizable No Delimitado y al Sector 2 (punto A. 2. c), a los informes sectoriales del Instituto Aragonés del Agua, del Ministerio de Fomento y en materia de protección civil (punto A. 3), a las determinaciones del planeamiento vigente en las Areas de Planeamiento Incorporado (punto E. 1. a), a las determinaciones en las Areas de Planeamiento Remitido (punto E. 1. b), a la densidad en el Suelo Urbanizable Delimitado (punto E. 2. a), al aprovechamiento medio (punto E. 2. b), a los plazos de tramitación del planeamiento parcial (punto E. 2. d), a la aclaración de la clasificación del suelo afecto a los yacimientos arqueológicos (puntos E. 2. e y E. 3. d), a la densidad en las áreas de Suelo Urbanizable No Delimitado (punto E. 3. a), a los criterios para la delimitación de sectores (punto E. 3. b), a la parcela mínima para el uso de vivienda en el Suelo No Urbanizable (punto E. 4. d), a las determinaciones de las distintas calificaciones adoptadas (punto F), a la necesidad de contar con Estudio Económico como documento del PGOU (punto G. 2), a la de explicitar el sistema de actuación para las distintas unidades de ejecución (punto G. 3), a las determinaciones respecto a vivienda protegida (punto H), a la catalogación y condiciones formales de la edificación (punto I), y a las circunstancias en que debe procederse a la revisión del planeamiento (punto K).
i) No quedan justificados los siguientes aspectos indicados en la parte expositiva del presente Acuerdo: lo indicado por la DPH sobre la HUV3303 (punto A. 2. a), al plazo máximo de 4 años en los ámbitos remitidos a desarrollo mediante PERI (punto E. 1. c), a los Sistemas Generales incluidos y adscritos al Suelo Urbanizable Delimitado (punto E. 2. c), a la superficie del Area 1 del Suelo Urbanizable No Delimitado (punto E. 3. c), al Suelo No Urbanizable Especial. Zona de Pendiente Superior al 15 % (punto E. 4. a), a los usos permitidos en el Suelo No Urbanizable Genérico y No Urbanizable Especial. Zonas de Pendiente Superior al 15 % (punto E. 4. b), a la coherencia en la enumeración de usos en el Suelo No Urbanizable (punto E. 4. c), y a la regulación del artículo 97.2 de la Normativa (punto E. 4. e).
Se recomienda al Ayuntamiento la necesidad de plantear una reordenación del territorio, acorde con los principios y criterios de sostenibilidad, y la desclasificación del ámbito denominado Sector S4, clasificado como Suelo Urbanizable No Delimitado por el planeamiento vigente.
Contra los presentes acuerdos puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día de la publicación.
Huesca, 30 de abril de 2009.- La secretaria de la Comisión, Pilar Alfaro Santafé.
