Considerando Tal como indica el informe técnico de fecha 19 de junio de 2008. La Comisión Permanente
ACUERDA La adecuación del documento aprobado provisionalmente, remitido por el Consejo de Mallorca, al acuerdo de la Memoria Ambiental de la adaptación del PGOU de Calvià en el Plan Territorial de Mallorca y modificaciones puntuales del Plan y en la Resolución de discrepancias en relación a la modificación puntual 12/2006, siempre que se cumplan estas dos condiciones:
Tanto el Anexo 6 de la Memoria Ambiental (Modificaciones a la memoria ambiental de acuerdo con el informe de la CBMA)y el Anexo complementario a la documentación de la aprobación provisional de la Adaptación del PGOU de Calvià al Plan Territorial de Mallorca y modificaciones puntuales del Plan formen parte de la documentación provisional, considerándose documentos normativos y vinculantes. La mayoría de puntos que se han enmendado con estos dos documentos se tendrían que incorporar a la normativa urbanística y a la memoria descriptiva y justificativa, con el objetivo de aclarar y mejorar la documentación de la aprobación provisional.
Incluir en el índice del documento de adaptación, el Anexo 6 de la Memoria Ambiental donde se incluyen algunas de las modificaciones de la Memoria Ambiental para dar cumplimiento en los condicionantes ambientales del acuerdo de la Comisión Permanente de la CBMA, así como figura también en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.
La no adecuación de la modificación de la unidad de actuación de Portals Nous UA/PT02, al acuerdo de la Memoria Ambiental de la adaptación del PGOU de Calvià en el Plan Territorial de Mallorca dado que esta modificación no se encuentra incluida en el acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 10 de diciembre de 2007.
El Secretario de la CBMA
Josep Antoni Giménez Serra Palma, 29 de agosto de 2008
