Primero. Aprobar la modificación de los estatutos de la Fundación Instituto Socioeducativo SEstel., en los términos acordados por el Patronato en la sesión de 18 de diciembre de 2007.
Segundo. Ordenar la publicación de los estatutos de la Fundación Instituto Socioeducativo SEstel en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO SESTEL
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad
1. Con la denominación Fundación Instituto Socioeducativo sEstel se constituye una fundación, como entidad colaboradora en materia de menores, destinada primordialmente a gestionar los servicios, los centros y los programas necesarios para garantizar la correcta ejecución de las medidas, los principios y los objetivos que recoge la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores; la Ley Orgánica 18/2006, de 4 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 5/2000, y el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, y destinada a prestar servicios de mediación familiar en los términos previstos en la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar.
2. La Fundación es una organización sin ánimo de lucro que, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin otra limitación que las que establecen las leyes y estos Estatutos. Las prestaciones que realice para cumplir sus fines tendrán carácter gratuito, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el resto de la legislación aplicable al efecto. El patrimonio de la Fundación se encuentra afectado de manera duradera a la realización de las finalidades de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos Estatutos.
Artículo 2 Ámbito de actuación
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 3 Nacionalidad y domicilio
1. La Fundación Instituto Socioeducativo sEstel tiene la nacionalidad española.
2. El domicilio de la Fundación está ubicado en la calle Francesc Salvà, s/n (Es Pinaret), 07141 Marratxí (Mallorca, Illes Balears). No obstante, el Patronato podrá promover el cambio de domicilio mediante la modificación estatutaria oportuna, y lo comunicará inmediatamente al Protectorado cumpliendo los trámites y los requisitos previos que establece la legislación vigente. Para llevar a cabo su tarea, la Fundación podrá crear sedes y delegaciones en los lugares que considere oportunos, con el acuerdo previo del Patronato.
3. Además de la sede social mencionada, la Fundación establece como centros socioeducativos:
Es Pinaret, con domicilio en la calle Francesc Salvà, s/n, de Marratxí. Es Fusteret, con domicilio en la calle Gabriel Llabrés, 16, de Palma.
La cesión del uso de estos centros, que son propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se hará en el acta fundacional y en todo caso se ajustará a las disposiciones normativas que regulen el patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Fundación podrá abrir otros centros, previo acuerdo del Patronato. En el caso de que en el futuro la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ceda el uso de otros centros a la Fundación, la cesión se hará de acuerdo con la normativa vigente en materia de patrimonio.
Artículo 4 Duración
La Fundación nace con vocación de permanencia. Pero si en cualquier momento los fines que le son propios se consideraran cumplidos o fuese imposible cumplirlos, el Patronato acordará y solicitará al Protectorado que ratifique el acuerdo de extinción. Una vez que se ratifique el acuerdo de extinción del Patronato, éste liquidará y atribuirá los bienes al Gobierno de las Illes Balears bajo el control del Protectorado.
Título II Objeto y finalidades de la Fundación, libertad de actuación y reglas básicas para aplicar los recursos al cumplimiento de las finalidades fundacionales y para determinar a las personas beneficiarias
Artículo 5 Objeto y finalidades de la Fundación
1. El objeto y las finalidades de la Fundación serán:
a)Gestionar los servicios y los centros de menores para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
b)Educar e integrar socialmente a los menores y jóvenes.
c)La prestación de servicios de mediación familiar en los términos que prevé la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar.
d)La prestación de servicios de mediación en los ámbitos escolar, social, etc.
2. Para aplicar las medidas indicadas, la Fundación se dotará de los medios y de los recursos humanos necesarios para alcanzar estos objetivos, en el marco de los proyectos educativos individualizados de los menores, siempre con la coordinación con la familia y los recursos comunitarios del entorno social que le son propios.
Artículo 6 Libertad de actuación
1. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación que tiendan a conseguir los objetivos concretos más adecuados o convenientes en cada momento, a juicio del Patronato y dentro del cumplimiento de sus finalidades.
2. La Fundación proyectará y llevará a cabo con plena libertad su actividad dentro de los amplios fines que predetermine el plan de actuación, que elaborará el Patronato y lo enviará posteriormente al Protectorado, de conformidad con los objetivos concretos que, a juicio del Patronato, sean los más adecuados en cada momento. Siempre se deberá tener en cuenta lo que disponen la Ley Orgánica 5/2000 y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1774/2004; la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000; la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutelas, Acogimiento y Adopción del Menor; la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, Integral de la Atención y de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears; la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar, y cualquier otra ley que sea aplicable, y también las actuaciones y las resoluciones que dicten los juzgados de menores, y la normativa de funcionamiento interno de los centros dependientes de esta Fundación.
Articulo 7 Actividades fundacionales
Para alcanzar sus finalidades, la Fundación podrá realizar las actividades siguientes:
a)Gestionar los centros socioeducativos que le han sido cedidos y los que pueda haber en el futuro.
b)Administrar los edificios y las instalaciones de los centros, velar por su buen funcionamiento y llevar a cabo las obras, las tareas y los servicios necesarios de conservación y mantenimiento.
c)Velar que la dirección y la gestión de los centros sean correctas y eficaces.
d)Velar especialmente para que los centros lleven a cabo su tarea de forma adecuada y también para el reconocimiento de los derechos de los menores, sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e)Cumplir las tareas necesarias para alcanzar la máxima calidad del proceso socioeducativo, sin perjuicio de las competencias del Protectorado de la Administración autonómica de las Illes Balears. A este efecto, se tiene que procurar la formación permanente del personal técnico y educativo (especializado en educación social, trabajo social, psicología y pedagogía).
f)Trabajar coordinadamente con las entidades locales para favorecer la reinserción de los menores y jóvenes dentro de su propio medio social.
g)Promover y organizar actividades, reuniones de especialistas, cursos, seminarios y congresos relacionados con el ámbito de sus finalidades.
h)Prestar servicios de mediación familiar en los términos que prevé la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar.
i)Prestar servicios de mediación en los ámbitos escolar, social, etc.
Artículo 8 Determinación de las rentas y de los ingresos, y de las vías para desarrollar los fines fundacionales
1. En el caso de que la Fundación lleve a cabo actividades económicas u obtenga ingresos por cualquier otro concepto, destinará a realizar las finalidades fundacionales al menos el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos realizados para obtenerlos. El resto se destinará a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerde el Patronato, y cumplir así lo que dispone el artículo 27 de la Ley de Fundaciones 50/2002, de 26 de diciembre.
2. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en el que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
3. La Fundación desarrollará sus fines y objetivos mediante las vías que se describen a continuación:
a)Creación de un programa anual de actuación, que tiene que aprobar previamente el Patronato, que desarrolle la forma en que tienen que aplicarse las medidas establecidas para alcanzar el fin educativo del menor dentro de los centros, según el régimen que corresponda a cada caso, es decir: abierto, semiabierto, cerrado, terapéutico, etc.
b)Cooperación de las entidades públicas en la medida que sea necesaria para organizar los centros que den auspicio al menor, hasta el punto de poder crearlos o clausurarlos, siempre con el consentimiento del Patronato.
c)Suscribir contratos o convenios con otras entidades públicas o privadas, para desarrollar las finalidades fundacionales que prevén estos Estatutos.
d)Procurar los medios patrimoniales necesarios, de recursos humanos y de asesoramiento en su más amplia acepción conceptual para alcanzar los fines previstos.
e)Llevar a cabo cualquier otra actuación que resulte adecuada para la consecución de los objetivos y las finalidades de la Fundación.
Artículo 9 Determinación de las personas beneficiarias
Los beneficiarios directos de la Fundación serán los menores, los jóvenes y la familia en conflicto social.
Título III Régimen jurídico
Artículo 10 Principios rectores
La Fundación Instituto Socioeducativo sEstel, como organización sin ánimo de lucro, se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el resto de legislación aplicable, por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y por los acuerdos que el Patronato de la Fundación establezca en la interpretación y el desarrollo de esta voluntad.
Artículo 11 Protectorado
De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 45/1998, de 14 de abril, la Fundación queda sometida al Protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración o de la consejería que en un futuro se determine.
Artículo 12 Personalidad jurídica y capacidad de obrar
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, si previamente se ha inscrito en el Registro de Fundaciones. Por lo tanto, con carácter enunciativo y no limitativo, con sujeción a las disposiciones de la Ley 50/2002, la Fundación podrá adquirir, conservar, poseer, administrar, depositar, enajenar, gravar, hipotecar y permutar bienes de toda clase; hacer actos y contratos de todo tipo; concertar operaciones de crédito y de aval; contraer obligaciones; renunciar y transigir bienes y derechos; promover y seguir los procedimientos oportunos, oponerse y desistir, y ejercer libremente todo tipo de derechos y acciones frente a los tribunales y juzgados de justicia, ordinarios y especiales, organismos y dependencias de la Administración estatal, autonómica y local y otras corporaciones o entidades, con la autorización previa del Protectorado cuando lo establezca la legislación vigente.
Artículo 13 Actividad contractual de la Fundación
La Fundación Instituto Socioeducativo sEstel someterá su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, de acuerdo con las directrices y las estipulaciones que determine el Patronato para cada ejercicio económico.
Artículo 14 Control de las actividades e inspección de la Fundación
La Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración ejercerá el control de las actividades, el seguimiento y la inspección de la Fundación Instituto Socioeducativo sEstel, sin perjuicio de las funciones del Protectorado de acuerdo con la Ley 50/2002 y el Decreto 45/1998, de 14 de abril, de creación y regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del Protectorado. A este efecto, los órganos de la Fundación informarán de sus actuaciones y colaborarán con la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y con el Protectorado en las tareas de inspección y en todo aquello que sea procedente para garantizar el buen funcionamiento de la Fundación y el buen uso y el mantenimiento de las instalaciones.
Artículo 15 Comunicaciones al Protectorado
La Fundación Instituto Socioeducativo sEstel comunicará al Protectorado las modificaciones que se produzcan en las normas de organización y funcionamiento y en la situación patrimonial.
Título IV Dotación fundacional
Artículo 16 Dotación fundacional
La dotación de la Fundación estará integrada:
a)Por el capital cifrado en dos millones cuatrocientos doce mil ochocientos cuarenta y tres euros y cincuenta céntimos de euro (2.412.843,50 euros), correspondientes a la dotación inicial y a los aumentos posteriores de ésta realizados y aportados íntegramente por el Gobierno de las Illes Balears como fundador único.
b)Por todos los bienes y los derechos que constituyen la dotación, inicial y aumentos, de la Fundación aportada por el fundador y por las aportaciones o donaciones que las diferentes organizaciones colaboradoras (tanto de orden público como privado)cedan en uso o en cualquier otro derecho posesorio a favor de la Fundación con la finalidad de aumentar la dotación fundacional, y por cualesquiera otros bienes o derechos que en el futuro se aporten a la Fundación con este carácter.
c)Por las aportaciones económicas que posteriormente reciba de cualquier entidad o persona con la finalidad de aumentar la dotación fundacional.
d)Por cualesquiera otros bienes y derechos que, con la finalidad de aumentar la dotación fundacional, en el futuro adquiera a título oneroso o gratuito de entidades públicas o privadas y de particulares en especial, subvenciones, donaciones, herencias o legados, de acuerdo con las disposiciones que contiene el artículo 22 de la Ley 50/2002.
La aceptación de herencias por parte de la Fundación deberá entenderse siempre a beneficio de inventario. Los patrones serán responsables ante la Fundación de la pérdida del beneficio de inventario por los actos a que se refiere el artículo 1024 del Código Civil.
Artículo 17 Inversiones de la dotación fundacional
1. La dotación de la Fundación se invertirá en la forma más adecuada para obtener rendimientos, como en rentas, en dividendos periódicos, en revalorización o reservas tácticas.
2. En cualquier momento, siempre que haga falta y según lo que aconseje la coyuntura económica, el Patronato podrá hacer las modificaciones que considere convenientes o necesarias en las inversiones del capital fundacional, con la autorización previa del Protectorado, si es necesaria.
Título V Patrimonio de la Fundación
Artículo 18 Afectación del Patrimonio
1. El patrimonio de la Fundación se encuentra afectado de manera duradera a la realización de las finalidades de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos Estatutos.
2. El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por todo tipo de derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, radicados en cualquier lugar.
La dotación inicial estará constituida por los bienes que se escpecifiquen en el acta fundacional.
Artículo 19 Recursos económicos
La Fundación dispone de los recursos económicos siguientes:
a)Una aportación anual de la Administración autonómica de las Illes Balears con cargo a sus presupuestos.
b)Las rentas del patrimonio fundacional.
c)Los ingresos que pueda obtener de la organización de actividades relacionadas con los fines fundacionales.
d)Las donaciones, las herencias o los legados que pueda recibir.
e)Las subvenciones de cualquier entidad u organismo público.
f)Cualquier otra aportación válida en derecho.
Artículo 20 Bienes y rentas de la Fundación
Los bienes y las rentas de la Fundación se entienden vinculados y adscritos de una manera inmediata y directa sin interposición de personas a la realización de las finalidades de la Fundación, para cuya realización se dará preferencia a los siguientes gastos corrientes y de administración:
a)Pago del personal.
b)Obras de reforma y conservación de los edificios del patrimonio fundacional.
c)Compra de herramientas y mercancías propias de la actividad que ejerce la Fundación.
d)Gastos de suministro general.
e)Asistencia técnica y profesional externa.
f)Formación y otorgamiento de todos los contratos públicos o privados que sean necesarios, con personas físicas o jurídicas externas, para alcanzar los fines fundacionales.
g)Convenios con otras entidades públicas o privadas que puedan llevar como consecuencia obligaciones económicas o cualquier contraprestación.
Artículo 21 Destino de los bienes y rentas recibidos
Si la Fundación recibiese bienes o derechos sin que se especifique su destino, el Patronato decidirá si tienen que ser integrados a la dotación fundacional o si tienen que aplicarse directamente en la realización de las finalidades fundacionales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 8 de estos Estatutos.
Artículo 22 Variaciones en la composición del patrimonio
El Patronato podrá hacer en todo momento y según la necesidad de la situación económica y financiera las variaciones que considere necesarias en la composición del patrimonio y de la dotación fundacional con la finalidad de asegurar la permanencia de la Fundación, sin perjuicio de solicitar la autorización oportuna o comunicarlo debidamente al Protectorado y siempre de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 23 Control financiero y auditoría
La Fundación Instituto Socioeducativo sEstel será objeto de control financiero mediante la auditoría que requiere su forma jurídica específica, bajo la dirección de la Intervención General del Gobierno de las Illes Balears. El informe de la auditoría se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.
Artículo 24 Salvaguardia de los bienes patrimoniales
Para salvaguardar los bienes constitutivos del patrimonio de la Fundación, se deberán tener en cuenta las siguientes normas:
a)Los bienes inmuebles y los derechos reales tiene que inscribirse en nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad.
b)Los valores, las acciones y las obligaciones propiedad de la Fundación tienen que depositarse en nombre de la Fundación en un establecimiento bancario designado por el Patronato.
c)Los otros bienes, los títulos de propiedad, los resguardos de depósitos y cualquier otro documento acreditativo de dominio, posesión, usufructo o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, tiene que custodiarlos el Patronato o las personas que éste delegue.
d)Todos los bienes de la Fundación tienen que inventariarse en un libro de inventario, que tiene que estar a disposición del Patronato, del Registro de Fundaciones y de los otros registros que correspondan.
Título VI El patrón fundador y los órganos de la Fundación
Artículo 25 Patrón fundador
1. El Gobierno de las Illes Balears será el único que tiene la condición de patrón fundador, por su condición de institución fundadora de la Fundación Instituto Socioeducativo sEstel. No obstante, por decisión del patrón fundador y mediante un acuerdo del Patronato, podrán incorporarse como patronos de la Fundación otras corporaciones o entidades públicas y personas físicas y jurídicas privadas.
2. El Gobierno de las Illes Balears, a través de la persona que esté al frente de la dirección general competente en materia de menores, tendrá el derecho de presidir el Patronato. Los patronos de otras corporaciones o entidades públicas y personas físicas y jurídicas privadas tendrán el derecho de formar parte del Patronato en los términos que establecen estos Estatutos y también el deber de aportar su colaboración, en la forma que en cada caso se establezca, para hacer posible el cumplimiento de los fines de la Fundación.
Artículo 26 Órganos de la Fundación
Los órganos de la Fundación serán los siguientes: El Patronato. La Gerencia.
Sección 1
Artículo 27 Naturaleza
El Patronato será el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación, que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo que disponen el ordenamiento jurídico y estos Estatutos, sin perjuicio de la facultad de éste de delegar en los miembros del Patronato u otorgar poderes, generales o especiales, a otros órganos o personal de la Fundación las funciones que permitan las leyes. Ejercerá sus facultades con independencia, sin más limitación que las que establezca la normativa sobre fundaciones. Corresponderá al Patronato el cumplimiento de los fines fundacionales y la administración de los bienes y de los derechos que integran su patrimonio, y procurará el rendimiento y la utilidad máximos. El primer Patronato será nombrado por el fundador en el acta fundacional.
Artículo 28 Obligaciones del Patronato
1. En su actuación, el Patronato se ajustará a lo que establezca la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
2. Corresponderá al Patronato cumplir las finalidades fundacionales y administrar los bienes y los derechos, manteniendo plenamente el rendimiento y la utilidad que integran el patrimonio de la Fundación.
3. El Patronato dará información suficiente sobre las finalidades y las actividades de la Fundación para que las conozcan las personas beneficiarias y el resto de personas interesadas.
Artículo 29 Obligaciones y responsabilidad de los patronos
1. Entre otras, serán obligaciones de los patronos:
a)Hacer que se cumplan las finalidades de la Fundación.
b)Asistir a las reuniones a que estén convocados.
c)Ejercer el cargo con la diligencia de un representante leal.
d)Mantener en buen estado de conservación y de producción los bienes y los valores de la Fundación.
e)Cumplir en sus actuaciones lo que determinan las disposiciones legales vigentes y estos Estatutos.
f)Emitir un voto en contra cuando considere que un acuerdo del Patronato conculca algún fin explícito de la Fundación o la ley vigente, el cual tiene que constar en el acta de la sesión correspondiente del Patronato.
2. Los patronos tendrán derecho a pedir una copia de las actas correspondientes a las sesiones del Patronato.
3. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad los patronos que hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Artículo 30 Carácter gratuito del cargo de patrón
El cargo de patrón se ejercerá con carácter gratuito, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 15.4 de la Ley 50/2000. No obstante, los patronos tendrán derecho a resarcirse de los gastos que el ejercicio del cargo les produzca, siempre a cargo de la Fundación.
Artículo 31 Facultades del Patronato
1. Corresponderá al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y mantener el rendimiento y la utilidad, además resolverá las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, a la administración y a la representación de la Fundación, y también la interpretación y la modificación de estos Estatutos.
2. Independientemente de las funciones que le otorgan estos Estatutos y sin perjuicio de solicitar al Protectorado las autorizaciones preceptivas, serán facultades del Patronato, a título meramente enunciativo:
a)Administrar, regir y gobernar la Fundación.
b)Sin perjuicio de las competencias atribuidas al presidente en estos Estatutos:
Ejercer la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos, contratos o convenios ante el Estado, las administraciones autonómicas y provinciales, los municipios, las autoridades, los centros y las dependencias de la Administración, las instituciones, los tribunales o juzgados, los juzgados sociales, las corporaciones, los organismos, las sociedades, los bancos (incluidos el Banco de España y la banca oficial), y también ante las personas jurídicas y particulares de toda clase, nacionales y extranjeras.
Ejercer todos los derechos, las acciones y las excepciones. Seguir, para todos sus trámites (solicitudes, incidencias y recursos), todos los procedimientos, los expedientes, las reclamaciones y los juicios que competan a la Fundación, otorgando al efecto los poderes, generales o especiales, que considere necesarios.
c)Interpretar los Estatutos fundacionales, desarrollarlos con la normativa complementaria oportuna, si hay, y adoptar acuerdos sobre su modificación siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación y para cumplir mejor sus fines.
d)Ejercer la alta inspección, la vigilancia y la orientación de la tarea de la Fundación, y formular los planes de gestión y los programas periódicos de actuación.
e)Realizar toda clase de actos, negocios jurídicos y contratos sobre todo tipo de bienes.
f)Recibir rentas, frutos, dividendos y efectuar los pagos necesarios.
g)Fijar las líneas generales sobre la distribución y la aplicación de fondos disponibles, entre las finalidades de la Fundación.
h)Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, el plan anual de actuación, las cuentas anuales y la memoria sobre las actividades de la Fundación. Asimismo, introducirá en los presupuestos las modificaciones que se consideren necesarias para cumplir las finalidades fundacionales.
i)Acordar la apertura y el cierre de los centros y de las oficinas y delegaciones.
j)Adoptar acuerdos sobre la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación en los casos que prevé la Ley.
k)Con la autorización previa del Protectorado, efectuar la enajenación y el gravamen de bienes y derechos propiedad de la Fundación de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 50/2002.
l)Delegar sus facultades en uno o más patrones, aunque no podrán delegarse la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y los actos que requieran la autorización del Protectorado.
m)Nombrar a apoderados generales o especiales y otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo y también para revocarlos.
n)De acuerdo con la legislación laboral vigente, nombrará y destituirá al personal (técnico, administrativo o subalterno)referido en los apartados 2 y 3 del artículo 43 estos Estatutos y que presta sus servicios para la Fundación.
o)Autorizar gastos superiores a 150.253,03 (ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros y tres céntimos).
p)Autorizar contratos, acuerdos y convenios cuya cuantía supere los 150.253,03 (ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros y tres céntimos). La firma de estos contratos podrá delegarse en el presidente del Patronato.
q)Cualesquiera otras actuaciones que le atribuyan los Estatutos y que, de acuerdo con la legislación vigente, sirvan para una administración mejor y un buen gobierno de la Fundación.
Artículo 32 Composición y organización del Patronato
1. El Patronato constará de los patronos siguientes: un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a cinco ni superior a once, a propuesta de la dirección general competente en materia de menores.
2. El presidente o presidenta será la persona que esté al frente de la dirección general competente en materia de menores.
3. El vicepresidente o vicepresidenta será nombrado libremente por el presidente o presidenta de entre las personas que pertenezcan a la consejería competente en materia de menores.
4. Los miembros del Patronato elegirán al secretario o la secretaria por mayoría simple de los presentes, pero es necesario un quórum de al menos la mitad más uno de los miembros.
5. El Patronato nombrará a los vocales a propuesta del presidente o presidenta. En todo caso, una vocalía corresponderá a la representación de los trabajadores; si por el número de trabajadores corresponde tener comité de empresa, el vocal será quien ocupe la presidencia del comité de empresa.
Artículo 33 Atribuciones del presidente o presidenta
1. Las atribuciones del presidente o presidenta serán las siguientes:
a)Ejercer la representación de la Fundación en todos los asuntos públicos, jurídicos, administrativos, económicos y laborales.
b)Ordenar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de los órganos de gobierno de la Fundación, fijar el orden de cada una, presidirlas y dirigir sus deliberaciones.
c)Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos que adoptan los órganos de gobierno de la Fundación.
d)Ordenar los pagos, suscribir los cheques, las transferencias, etc., contra las cuentas bancarias legalmente autorizadas a nombre de la Fundación.
e)Autorizar gastos hasta 150.253,03 (ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros y tres céntimos).
f)Contratar las obras, los servicios y los suministros necesarios para la actividad normal de la Fundación, dentro de los presupuestos aprobados por el Patronato y con los límites de los artículos 21 y 28 de la Ley de Fundaciones.
g)Nombrar y revocar a la persona que ocupa la Gerencia.
h)Nombrar y revocar a la persona que ocupa la dirección ejecutiva.
i)Contratar al personal de la plantilla eventual, de acuerdo con el plan de actuaciones de la Fundación que apruebe el Patronato.
j)Firmar contratos, acuerdos y convenios cuya cuantía no supere la cantidad de 150.253,03 (ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros y tres céntimos), de los que tiene que informar al Patronato.
k)Asumir todas las atribuciones que la legislación o estos Estatutos no asignen a otros órganos.
2. El presidente o presidenta podrá delegar al o a la gerente sus atribuciones excepto las mencionadas a las letras b, g y h, con la autorización previa del Patronato y mediante el poder general o especial correspondiente. En cualquier momento, el presidente o presidenta podrá revocar las facultades otorgadas.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el vicepresidente o vicepresidenta sustituye al presidente o presidenta.
Artículo 34 Funciones del presidente o vicepresidenta
Corresponderá al vicepresidente o vicepresidenta realizar las funciones del presidente o presidenta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. También podrá actuar en representación de la Fundación en los supuestos que el Patronato determine en un acuerdo.
Artículo 35 Funciones del secretario o secretaria
Corresponderá al secretario o secretaria las funciones de custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, elaborar propuestas de agenda, convocar sesiones (por delegación del presidente o presidenta), levantar las actas correspondientes a las sesiones del Patronato, expedir los certificados y los informes necesarios, y también todas las funciones que le deleguen expresamente. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, el vicepresidente o vicepresidenta del Patronato asumirá sus funciones.
Artículo 36 Nombramiento, sustitución, cese y suspensión de patronos
1. El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros como para cubrir las vacantes que se produzcan, será competencia del Patronato, a propuesta del presidente o presidenta. Los acuerdos para nombrar patronos serán válidos si los patronos presentes los aprueban por mayoría de votos.
2. El cese de los patronos de la Fundación se producirán en los siguientes supuestos:
a)Por muerte o declaración de muerte, y también por extinción de la persona jurídica.
b)Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establece la ley.
c)Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d)Porque no se ejerce el cargo con la diligencia de un representante leal si así se declara en resolución judicial.
e)Por resolución judicial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18.2 e de la Ley de 50/2002, de diciembre, de Fundaciones.
f)Porque haya transcurrido el plazo de su mandato.
g)Por renuncia comunicada con las formalidades oportunas, la cual podrá realizarse por cualquiera de los medios y los trámites previstos para aceptar el cargo de patrón.
h)Por cualquier otra causa prevista en la ley.
3. La suspensión de los patronos podrá acordarla de forma cautelar el juez cuando se interponga contra un patrón la acción de responsabilidad.
Artículo 37 Aceptación del cargo de patrón
1. Los patronos empezarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en un documento público, en un documento privado con la firma legitimada por un notario o mediante la comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
2. También puede aceptarse el cargo ante el Patronato acreditándose a través de un certificado que tiene que expedir el secretario, con la firma legitimada notarialmente.
3. En cualquier caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 38 Duración del mandato
1. Los patronos ejercerán su mandato durante un periodo de cuatro años. Las vacantes que se produzcan por cualquier causa las cubrirá el Patronato en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca la vacante.
2. Los miembros del Patronato son reelegibles un número indefinido de veces.
Artículo 39 Sesiones del Patronato y convocatoria
1. El Patronato se reunirá al menos dos veces en el año y todas las veces que sea necesario para el buen funcionamiento de la Fundación. Corresponderá al presidente o presidenta convocar las sesiones del Patronato, a iniciativa propia o cuando lo solicite un tercio de los miembros.
2. El secretario o secretaria, por indicación del presidente o presidenta, redactará la convocatoria de sesión y la enviará a cada uno de los miembros, con al menos cinco días de antelación a la fecha de la sesión. Se utilizará un medio que permita dejar constancia de que se ha recibido. En la convocatoria se indicará el lugar, el día y la hora de la sesión y el orden del día.
3. No será necesario hacer una convocatoria previa cuando estén presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad tener una reunión.
Artículo 40 Manera de deliberar y de tomar los acuerdos
1. Los acuerdos del Patronato serán ejecutivos inmediatamente, con independencia del momento en que se firme el acta correspondiente, y se aprobarán por la mayoría de los votos de las personas presentes, excepto en los casos del articulado de estos Estatutos o de la ley en que se especifique otra mayoría de votos.
2. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a:
a)Reforma o modificación de los Estatutos.
b)determinación del número de patronos de la Fundación, hasta el máximo que establecen estos Estatutos.
c)Cese de patronos con causa legal.
d)Enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.
e)Fusión y extinción de la Fundación.
3. Si se produjesen empates, el presidente o presidenta podrá resolverlos con su voto de calidad y los patronos podrán hacer constar en acta su voto en contra.
4. El secretario o secretaria levantará un acta de las sesiones del Patronato, que firmarán el secretario o secretaria y el presidente o presidenta, y se aprobará en la misma sesión o en la siguiente. Una vez aprobada el acta, se transcribirá en el libro de actas correspondiente y la firmarán el secretario o secretaria y el presidente o presidenta.
5. En todo aquello que no prevean este artículo y el anterior, será de aplicación lo que dispone la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el resto de normativa vigente en materia de fundaciones.
Sección 2
Artículo 41 El o la gerente
1. El presidente o presidenta nombrará y destituirá libremente al o a la gerente, de lo cual tiene informará al Patronato. Podrá ser un cargo retribuido y seleccionado incluso entre personas ajenas a la Fundación. El Patronato determinará las condiciones de su vinculación y la duración del cargo.
2. Al o a la gerente le corresponden la dirección administrativa, la organización de los servicios y la ejecución de los acuerdos del Patronato. Particularmente, tendrá atribuidas las funciones siguientes:
a)Gestionar lo que sea necesario para llevar a cabo la realización de las actividades concretas aprobadas por los órganos de decisión y, en su caso, solicitará las autorizaciones y los acuerdos para otorgarle los poderes necesarios para formalizar todo tipo de documentos públicos o privados.
b)Gestionar los servicios: distribuir el trabajo, proponer al Patronato la plantilla anual de personal y sus remuneraciones. Por su carácter de jefe del personal, podrá imponer sanciones por faltas leves, pero se acomodará a lo que dispone la legislación laboral correspondiente para el resto de las faltas.
c)Representar a la Fundación tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial, mediante poder otorgado por parte de la Presidencia.
d)Organizar y dirigir la contabilidad general de la Fundación, principal y auxiliar, ajustándola a lo que disponen la Ley 50/2002 y los reglamentos posteriores, sobre todo el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el cual se aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las entidades sin finalidad lucrativa y que establece el contenido obligatorio de carácter contable para las fundaciones o la normativa contable vigente de adaptación sectorial que resulte de aplicación; cumplir con la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y con el resto de legislación fiscal que resulte de aplicación a la Fundación. Preparará los presupuestos ordinarios y extraordinarios, utilizando las bases de datos necesarias. Elaborará el plan anual de actividades fundacionales y la memoria económica y de gestión anual.
e)Autorizar los gastos hasta el límite que establezca el Patronato.
f)Formular propuestas de proyectos y presupuestos para inversión en nuevas instalaciones de servicios o para reformar los existentes.
g)Coordinar y centralizar las problemáticas diarias de las sedes y las delegaciones, y dar cuenta de ello al Patronato cuando se lo requiera, con voz pero sin voto; su opinión constará en el acta cuando lo considere necesario.
h)Cualquier otra función no asignada expresamente al jefe de los otros órganos de la Fundación.
3. De conformidad con el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears, y con el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y al efecto de ser declarado en la situación administrativa de servicios especiales, el cargo de gerente estará asimilado en rango a alto cargo.
Artículo 42 El director ejecutivo o directora ejecutiva
1. El presidente o presidenta del Patronato podrá nombrar libremente a un director ejecutivo o directora ejecutiva de acuerdo con criterios de calificación técnica y de experiencia, informando al Patronato de este nombramiento.
2. El cargo director ejecutivo podrá ser un cargo retribuido, y la persona podrá ser seleccionada incluso entre personas ajenas a la Fundación. El Patronato determinará las condiciones de su vinculación y la duración de su cargo.
3. El presidente o presidenta del Patronato podrá destituir en cualquier momento al director ejecutivo o directora ejecutiva, informando posteriormente al Patronato de su decisión.
4. Serán funciones del director ejecutivo o directora ejecutiva:
a)Llevar a cabo el desarrollo práctico de la organización, las directrices y los criterios que determinen el Patronato y la Gerencia para gestionar los servicios y las actividades concretas que realice la entidad.
b)Colaborar con la Gerencia en todo lo que sea necesario, con la finalidad de mejorar cualitativamente la organización y gestión de todos los recursos humanos y materiales de la Fundación Instituto Socioeducativo sEstel.
c)Suplir al o a la gerente y asumir sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Además el director ejecutivo o directora ejecutiva tendrá las funciones y competencias que le otorgue el Patronato o la Gerencia.
5. El director ejecutivo o directora ejecutiva desempeñará su tarea con total autonomía y plena responsabilidad, sólo limitada por los criterios y las directrices que provengan del Patronato y de la Gerencia.
6. De conformidad con el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears, y con el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y al efecto de ser declarado en la situación administrativa de servicios especiales, el cargo de director ejecutivo o directora ejecutiva estará asimilado en rango a alto cargo
Título VII El personal
Artículo 43 Personal de la Fundación
1. El personal de la Fundación Instituto Socioeducativo sEstel será seleccionado de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. El personal de la Fundación estará compuesto fundamentalmente por trabajadores contratados en régimen laboral y estará vinculado a la Fundación por una relación sujeta a las normas de derecho laboral que correspondan.
3. La Fundación Instituto Socioeducativo sEstel es la entidad que, única y exclusivamente, adquiere a todos los efectos los derechos y los deberes inherentes a su cualidad de empresario con respecto al personal que contrate para prestar los servicios que lleve a cabo. De esta vinculación, no se derivará en ningún caso relación ni derecho laboral de ningún tipo con la Administración autonómica.
Título VIII Ejercicio económico
Artículo 44 Régimen financiero
1. El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y acabará el 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente, el primer ejercicio empezará el mismo día del otorgamiento del acta fundacional y acabará el 31 de diciembre del mismo año natural.
2. La Fundación llevará necesariamente un libro de actas, un libro diario, un libro de inventarios y uno de cuentas anuales, y otros libros convenientes para desarrollar adecuadamente sus actividades y para controlar la contabilidad.
3. En la gestión económicofinanciera, la Fundación se regirá por los principios y los criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 45 Presupuestos, plan de actuación, cuentas anuales y auditoría
1. Para cada ejercicio se elaborará el presupuesto ordinario correspondiente (en el que se recogerán con claridad los ingresos y los gastos), que aprobará el Patronato en los últimos tres meses de cada ejercicio. El presupuesto y el plan de actuación se remitirán al control del Protectorado dentro de los plazos que establece el artículo 25.8 de la Ley 50/2002.
2. El presupuesto de ingresos incluirá la relación de todos los rendimientos que se prevea que vayan a obtenerse.
3. El presupuesto de gastos incluirá la previsión de los que tengan que hacerse durante el ejercicio, incluyendo como mínimo los que correspondan al mantenimiento y la amortización de los valores del patrimonio para su depreciación o pérdida, los gastos de personal y de administración y las cantidades que tengan que aplicarse en el cumplimiento de los fines de la Fundación según el plan y los programas de actuación. Los gastos generales se consignarán por separado.
4. Los presupuestos ordinarios y extraordinarios serán siempre equilibrados.
5. Respecto de los presupuestos extraordinarios eventuales, la Fundación estará a los pronunciamientos del Patronato a estos efectos.
6. En los últimos tres meses de cada ejercicio, el Patronato elaborará un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente y lo enviará al Protectorado.
7. El o la gerente formulará las cuentas anuales, que aprobará el Patronato en el plazo de seis meses desde que se haya cerrado el ejercicio.
8. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, se redactarán con claridad y mostrarán la fiel imagen del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
9. En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
10. Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, y también el grado de cumplimiento del plan de actuación. Asimismo, se indicarán los recursos utilizados, de donde provienen y el número de personas beneficiarias de cada actuación realizada, los convenios que se hayan suscrito con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
11. Una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, las cuentas anuales se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación para que los examine y deposite posteriormente en el Registro de Fundaciones.
12. La Fundación Instituto Socioeducativo sEstel se someterá al control financiero mediante la auditoría que requiera su forma jurídica específica, bajo la dirección de la Intervención General del Gobierno de las Illes Balears. El informe de la auditoría se remitirá al Protectorado junto con las cuentas anuales.
Artículo 46 Criterios para aplicar los medios de la Fundación
La aplicación de los medios de la Fundación vendrá determinada cada periodo o ejercicio económico (excepto la inicial, que se confeccionará al efecto)según los objetivos obtenidos en el periodo anterior y los que el Patronato haya señalado para cada ejercicio para alcanzar los fines fundacionales.
Título IX Modificación, fusión y liquidación
Artículo 47 Modificación de los Estatutos
1. Por acuerdo del Patronato podrán modificarse estos Estatutos, siempre que sea conveniente para los intereses de la Fundación. Se hará la modificación cuando las circunstancias de constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con los Estatutos en vigor.
2. Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria será necesario un quórum de votación favorable de al menos la mitad más uno de los miembros del Patronato.
3. También podrá promoverse la modificación de los Estatutos para adecuarlos a nuevas disposiciones legales.
4. La modificación o la nueva redacción de los Estatutos que acuerde el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública; posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 48 Fusión con otra fundación
1. El Patronato podrá decidir fusionar la Fundación con otra, con el acuerdo previo con ésta última concertado a este efecto.
2. El acuerdo de fusión se aprobará con el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros del Patronato y se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública; posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 49 Extinción de la Fundación
La Fundación se extinguirá por las causas y según los procedimientos que establezca la legislación vigente.
Artículo 50 Liquidación y adjudicación del haber
1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que realizará el Patronato bajo el control del Protectorado. El Patronato dará cuenta al Protectorado de cada operación que haga, tanto en la realización del activo como en la liquidación del pasivo, y firmará la cuenta final de liquidación con los justificantes de la entrega del haber líquido al Gobierno de las Illes Balears.
2. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán de conformidad con lo que prevé el artículo 4 de estos Estatutos.
El Secretario del Consejo de Gobierno
Albert Moragues Gomila
Palma, a 15 de febrer de 2008
