Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia y Laboratorios de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia, aprobando las tablas salariales definitivas para el año 2008 y las provisionales para 2009

Ficha de esta disposición

Título:
Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia y Laboratorios de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia, aprobando las tablas salariales definitivas para el año 2008 y las provisionales para 2009
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-SEVILLA 70
Fecha Disposición:
26/03/2009
Fecha Publicación:
26/03/2009
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE EMPLEO
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia y Laboratorios de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia (Código: 4101445), aprobando las tablas salariales definitivas para el año 2008 y las provisionales para el 2009.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E. T.), en relación con el art. 2 b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el « Boletín Oficial » de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).

Visto lo dispuesto en el art. 2. b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo,

Acuerda:

Primero. Registrar el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia y Laboratorios de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia, aprobando las tablas salariales definitivas para el año 2008 y las provisionales para 2009.

Segundo. Remitir el mencionado Acuerdo al C. M. A. C. para su depósito.

Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el « Boletín Oficial » de la provincia.

Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma

prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entregando a las partes la copia literal, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de este Centro Directivo, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, acompañado de acreditación de la representación, en su caso, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 32.3, 48.2, 114 y 115 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla a 9 de febrero de 2009. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

En la ciudad de Sevilla, siendo la 12 horas del día 21 de enero de 2009, se reúnen los siguientes señores/as, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia y Laboratorios de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia, publicado en el BOP número 4, de 5 de febrero de 2008:

Don Luis Javier Moreno Bernal, Presidente de la Comisión Negociadora.

Doña María Ángeles Blanco Alemán; doña Pilar Pérez Diéguez; doña Nieves Pena Serantes; y don Jaime Rossiñol Rodero. Por el Sindicato U. G. T. y don Fernando Ruiz Onetti, como asesor.

Don Antonio Montero Sines; don Rafael Titos González; doña María Ángeles Colás Suarez y doña Yolanda Alcantara Marquez. Todos por la representación empresarial firmante del CC.

Y lo hacen a efectos de, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15, del Texto Articulado del Convenio Colectivo del sector, fijar el importe definitivo de los Salarios Bases Mensuales de los diferentes Grupos Salariales del reiterado C. C. para el año 2008, en función de la publicación por el Instituto Nacional de Estadística, del I. P. C. definitivo a nivel nacional para el citado año, en el porcentaje de incremento del 1,4%, y el efectivamente aplicado provisionalmente a cuenta en dichos salarios bases durante el citado año del 2%, ambos más el 0,5%. De lo que resulta una diferencia negativa de porcentaje, entre el incremento provisional aplicado y el realmente debido aplicar, del 0,6%. Diferencia de porcentaje a descontar de los Salarios Base de los diferente Grupos Salariales del C. C., fijados como vigentes en forma provisional, para todo el citado año 2008.

Y asimismo, a efectos de fijar el importe provisional de los Salarios Bases de los diferentes Grupos Salariales para el año 2009.

Llegándose por unanimidad al siguiente

Acuerdo:

Primero. Compensar el porcentaje negativo del 0,6%, resultante de la diferencia entre el I. P. C. aplicado provisionalmente a los Salarios Bases de los Diferentes Grupos Salariales previstos en el C. C, durante el año 2008, y el I. P. C. real producido, con la absorción y compensación de igual parte de porcentaje del 0,6%, del porcentaje total de incremento provisional del I. P. C. del 1,1% más el 0,5%, para el año 2009, a aplicar a los Salarios Bases Mensuales de los diferentes Grupos Salariales previstos en el C. C., lo que supone un incremento provisional del 1% sobre la tabla definitiva de 2008.

Procediéndose de igual forma, a efectuar dicha compensación en la revisión futura definitivas a I. P. C. real, a realizar en dichos salarios bases del año 2009, prevista en el art. 15 del C. C.

Las cantidades a compensar en la forma prevista en los párrafos anteriores, como consecuencia del porcentaje negativo del 0,6%, tomarán como base las tablas salariales del año 2007, calculadas en función del IPC real para dicho año y aquellos pluses vinculados al salario base.

Segundo. Fijar en función de lo anterior, de forma definitiva, como Salarios Base Mensuales de los diferentes Grupos Salariales del C. C. para el año 2008 los siguientes:

Grupo I: 1.115,42 euros.

Grupo II: 984,10 euros.

Enfermeros: 1.186,00 euros.

Grupo III: 878,61 euros.

Grupo IV: 825,91 euros.

Tercero. Fijar, en función de lo previsto en el Número Primero, como Salarios Base mensuales provisionales para los diferentes Grupos Salariales previstos en el C. C., para el año 2.009, los siguientes:

Grupo I: 1.126,58 euros.

Grupo II: 993,94 euros.

Enfermeros/as: 1.197,86 euros.

Grupo III: 887,40 euros.

Grupo IV: 834,17 euros.

Y conformes con lo expuesto, firman la presente en el lugar y fecha al principio citados. (Siguen firmas ilegibles.)