Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la Calle Muro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).
Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del día 9), resolviéndose el expediente con la imposición de una multa de 300,52 euros e incautación del tiragomas.
El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis meses desde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).
Logroño, 10/11/2009.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.
