Acuerdo iniciación expediente sancionador nº: 2087/2009

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Ficha de esta disposición

Título :
Acuerdo iniciación expediente sancionador nº: 2087/2009
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOR 147
Fecha Disposición :
25/11/2009
Fecha Publicación :
25/11/2009
Órgano Emisor :
DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA
De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Vicente Misis del Campo (D.N.I./N.I.E.: 44632432N), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocido, en C/San Isidro 24 3 D, de Lodosa (Navarra), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar, con fecha 06/10/2009, el expediente sancionador nº 2087/2009, por presunta infracción de lo establecido en el Art. 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana (B.O.E. de 22.02.92), en relación con el Art. 4.1.h) del Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE del 5 de marzo), sancionable con multa de 300,52 a 30.050,61 euros e incautación del arma, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la Calle Muro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del día 9), resolviéndose el expediente con la imposición de una multa de 300,52 euros e incautación del tiragomas.

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis meses desde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 10/11/2009.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

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