1. BROTO. MODIFICACION Nº 11 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS. COT2009/9.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Broto relativo a la modificación número 11 de las Normas Subsidiarias. Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2007, y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 3, de 4 de enero de 2008. Se formula un escrito de alegaciones retirado por escrito de 25 de noviembre de 2008-.
Considerando el objeto de la modificación planteada puede sintetizarse en los siguientes aspectos:
Facilitar la regularización de las instalaciones ganaderas existentes.
La reutilización de los edificios rurales diseminados en Suelo No Urbanizable.
Redefinir con mayor precisión el concepto de núcleo de población.
Establecer los usos, actividades e instalaciones que deben entenderse subsumiblesen el término «interés público» desde la perspectiva local.
Considerando el contenido del artículo 3 de las Normas Subsidiarias en su redacción actual, cabe destacar los siguientes aspectos:
- Constituye el suelo no urbanizable los terrenos no comprendidos dentro de los límites clasificados como urbanos.
- Calificación:
- Suelo no urbanizable sin protección
- Suelo no urbanizable protegido
- Suelo no urbanizable sin protección:
- Terrenos comprendidos entre la carretera comarcal de Barbastroa Francia y el Camino de Broto a Oto, Camino de Eyerbe de Broto a Oto y Camino de Berguaa Fiscal. (Grafiadosen los planos 2 y 3)
- Construcciones permitidas:
- las destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten, en su caso, a los planes o normas del Ministerio de Agricultura.
- Las vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicios de las obras públicas.
- las de utilidad pública
- vivienda unifamiliar siempre que no exista la posibilidad de formar un núcleo de población, es decir cuando se construya en parcelas inferiores a 5.000 m2 Se deberá respetar 15 m como mínimo de distancia de protección a linderos, caminos, sendas o viales
- Suelo no urbanizable protegido:
- Son los terrenos no clasificados como urbano y urbanizable protegido
- Construcciones permitidas:
- solamente refugios de montaña o construcciones provisionales relacionadas con la explotación madera, previo informe favorable del ICONA y la Comisión de Urbanismo. Considerando que el suelo no urbanizable protegido quedó en suspensión (COT 30 de noviembre de 1989), regulándose actualmente por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Huesca
Considerando el contenido de la modificación propuesta cabe destacar los siguientes aspectos:
- No contempla una nueva delimitación del suelo. Continúan vigentes los planos 2 y 3 de las NNSS.
- Se adecua la denominación de las categorías de suelo no urbanizable de acuerdo con la terminología de la LUA, el suelo no urbanizable sin protección se denominará suelo no urbanizable genérico y el no urbanizable protegido, no urbanizable especial.
- Se introduce una nueva sección denominada A) Disposiciones Generales en suelo no urbanizable, en donde se regula los usos admisibles en el suelo no urbanizable. En una sección aparte se establece la normativa al suelo no urbanizable genérico con correcciones.
- Se mantiene la literalidad del artículo relativo al suelo no urbanizable especial, renumerándolo y manteniendo la nota relativa a la suspensión de la aprobación definitiva en esta clase de suelo. Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 19 de febrero de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidaddel planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:
1. Debe aportarse documentación gráfica de la totalidad del ámbito del Suelo No Urbanizable que se propone modificar, incluyendo en el Suelo No Urbanizable Especial, además del previsto, aquel que deba tener tal categoría en función de determinaciones de carácter legal.
2. Respecto de los usos regulados
a) Uso agrícola:
- Sobre las distancias mínimas debe precisarse que la distancia a ejes de caminos sea a linderos, atendiendo a las Normas Subsidiarias Provinciales.
- Respecto al apartado 2. Viviendas rurales, se debería matizar la posibilidad de que se puedan hacer viviendas en cualquier tipo de instalación agrícola
b) Vivienda no rural: unifamiliar aislada:
- Se recomienda incorporar una determinación relativa a la inadmisibilidadde vivienda unifamiliar en Suelo No Urbanizable.
- La modificación recoge que el procedimiento de autorización será el establecido en el art.23 de la Ley Urbanística de Aragón. El artículo hace referencia a las construcciones sujetas a licencia municipal. Cuando se trata de vivienda unifamiliar, tal y como indica expresamente el apartado c, es únicamente para municipios que cuenten con Plan General, por lo que no es aplicable.
- Se deberá corregir la distancia mínima a linderos, según las Normas Subsidiarias Provinciales.
- En el caso de rehabilitaciones se debe especificar el porcentaje máximo de ampliación, si es el caso.
c) Construcciones e instalaciones de Obras Públicas:
- Respecto a las condiciones de edificación, se recomienda aumentar el techo máximo permitido, ya que con el coeficiente establecido se va a necesitar, para conseguir una edificabilidad media, parcelas de cierto tamaño.
- Tal y como se establecen en el resto de usos se deberá marcar el procedimiento de tramitación
d) Núcleo de población:
- Se deberá definir lo que se considera zonas de interés panorámico o paisajístico e inmediaciones de equipamientos socioculturales, deportivos etc.
e) Criterios de protección - Se recuerda que el procedimiento y supuestos sometidos a evaluación ambiental son los indicados en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Evaluación Ambiental de Aragón. En otro orden de cosas, se recomienda al Ayuntamiento procedan a la redacción de un Plan General de Ordenación Urbana.
2. SABIÑÁNIGO. PLAN ESPECIAL EN LA PARDINA DE AYES. COT2008/206.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Sabiñánigo relativo al Plan Especial en la Pardina de Ayés.
Considerando que dicho Plan Especial fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2008, y sometido al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 36, de 21 de febrero de 2008 y en el Diario del Alto Aragón de 19 de febrero de 2008. No se formula alegación alguna.
Considerando lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.
Considerando la documentación aportada por el Ayuntamiento de Sabiñánigo. Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 19 de febrero de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidaddel planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Devolver el expediente al Ayuntamiento ya que la documentación aportada no se ajusta a la exigida en los artículos 107 y 108 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999 Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; recomendando al Ayuntamiento la valoración de otras alternativas de tramitación, en su caso.
Se recomienda, igualmente, que dado que el PGOU de Sabiñánigo no admite la posibilidad de usos hoteleros en Suelo No Urbanizable, se incorpore, en el expediente de referencia, dicha circunstancia.
3. ALQUÉZAR. MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL. COT2009/3.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Alquezar relativo a la modificación puntual del Plan Especial.
Considerando que dicha modificación fue aprobada por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2008, y sometida al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 206, de la misma fecha. No se formula alegación alguna.
Considerando el contenido del artículo 6.3.8 del Plan Especial, relativo a «excepciones a la altura máxima de fachada, cuyo tenor literal es el siguiente:
«En edificios destinados a equipamientos o servicios públicos, o en edificios que lo necesiten por razones funcionales, o en edificios que demuestren documentalmente que la altura propuesta es una recuperación formal de la preexistente, podrán solicitarse permisos para superar la altura máxima antes establecida.
En estos casos se presentará solicitud ante el Ayuntamiento, quien procederá a solicitar de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio informe, e informe vinculante de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural previo a la concesión de licencia.
Para la concesión de esta autorización previa, el solicitante deberá incorporar al proyecto un análisis de impacto visual, que relacionará el edificio que se pretende edificar con el entorno mediante la aportación de secciones y de un montaje fotográfico en la que se aprecien las perspectivas afectadas desde los diferentes puntos en los que el entorno pueda verse, incluyendo un estudio de alzados en relación con el entorno.
Así mismo se incorporará una memoria justificativa de las causas de esta ampliación, así como los documentos que demuestren que la altura solicitada cumple lo anteriormente expuesto.»
Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 19 de febrero de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidaddel planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Informar desfavorablemente la modificación planteada ya que la misma no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 6.3.8 del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano de Alquezar. Cabe recordar, que en función del artículo 6.3.7 del mismo Plan no se permiten, en ningún caso, las lucanas o mansardas.
En otro orden de cosas, se recomienda al Ayuntamiento procedan a la redacción de un Plan General de Ordenación Urbana.
4. LALUENGA. PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. CUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES. COT2007/589.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Laluenga relativo al Plan General de Ordenación Urbana; cumplimiento de prescripciones.
Considerando que dicho Plan General de Ordenación Urbana fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005, y sometido al trámite de información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de fechas 9 de enero y 25 de abril de 2006, en el Boletín Oficial de Aragón de 5 de enero de 2006 y en el Heraldo de Aragón del día 26 de diciembre de 2005. Se presentan 9 escritos de alegaciones. La aprobación provisional tiene lugar en sesión celebrada el día 7 de agosto de 2007.
Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 29 de noviembre de 2007, acordó:
1. Aprobar definitivamente, con las excepciones previstas en el apartado segundo del presente Acuerdo, el Plan General de Ordenación Urbana de Laluenga, con los siguientes reparos:
- Debe atenderse a las prescripciones que deriven del informe del Servicio Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón, relativo a la carretera A1225.
- Se considera necesario el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebropara SUZD, Sector 1 y SUZND, Área 1.
- Debe grafiarseviales de conexión transversal en el Sector 1 del SUZD y fijar la previsión de espacio libre de uso público, próximo a la iglesia.
- En cuanto a las Normas Urbanísticas:
+ En relación con el punto 1º del artículo 268, se deben explicitar los instrumentos de desarrollo que preserven las determinaciones de las fichas de espacios verdes y equipamientos y permitan una concreción más adecuada de las UE1, UE2 y UE3.
+ En relación con el artículo 281, en su punto 1º, la altura mínima será de trescientos cincuenta (350) en aquellos casos que existan vuelos en la planta 1ª y en su punto 2º, se elimina « de modo que su suelo a una cota mínima de al menos cien».
+ Se atenderá a la corrección requerida del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de fecha 12 de diciembre de 2006.
2. Suspender la aprobación definitiva de las Unidades de Ejecución debido a la necesidad de proceder a una mejora tanto del viario como de las cesiones; debe procederse a una reorganización de viales, zonas verdes y equipamientos.
Se deberá aclarar el fondo de saco del tramo sur del viario NS entre la UE1 y la UE3".
Considerando la nueva documentación aportada por el Ayuntamiento de Laluengatendente a levantar la suspensión adoptada por la Comisión en el Acuerdo anteriormente referenciado.
Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 19 de febrero de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidaddel planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Levantar la suspensión, y aprobar definitivamente, las Unidades de Ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Laluenga, condicionando la eficacia a la aportación del informe de Carreteras relativo a la A1225.
5. SALLENT DE GÁLLEGO. MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA, AMBITO DE SANDINIES. COT2008/362.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Sallent de Gállegorelativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, en el ámbito de Sandiniés.
Considerando que dicha modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2005, y sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 191, de 4 de octubre de 2005, con ampliación de plazo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 239, de 15 de diciembre del citado año. Se formulan 13 escritos de alegaciones.
Considerando el contenido de la documentación aportada cabe destacar los siguientes aspectos:
A) En cuanto a los informes sectoriales aportados cabe indicar:
1) Del contenido de los informes debe destacarse
a) Informe del Instituto Aragonés del Agua de 4 de enero de 2007.- Indica lo siguiente:
* El informe se emite aplicando, únicamente el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, ya que no existen aprobadas disposiciones de planificación relativas a abastecimientos urbanos, ni de prevención de inundaciones y protección del medio hídrico.
* El informe tiene carácter favorable
b) Informe de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón de 20 de febrero de 2007.
* Indica que en el plano O. 1 no se señala la línea límite de la edificación en las carreteras A136 y A2606 y que, a resultas de su grafiado, se desprende que el extremo superior al este deberá clasificarse como Suelo No Urbanizable Especial.
c) Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de 1 de octubre de 2007.
* Indica que se suspende la emisión de informe hasta que se subsane lo siguiente:
+ Las nuevas construcciones no deberán limitar las perspectivas de los conjuntos urbanos y, por tanto, se requiere un análisis técnico de impacto de su entorno, mediante documentación basada en montajes de carácter fotográfico y paisajístico.
+ Debe figurar en el texto del Plan que los proyectos de obras deberán incluir un análisis técnico del impacto en su entorno. + Podría estudiarse y plantearse la creación de un anillo verde alrededor del casco urbano consolidado, con una anchura suficiente que permita protegerlo, salvaguardando el valor ambiental y paisajístico de toda la zona.
d) Informe del INAGA de 1 de febrero de 2008. Tiene carácter favorable sin ningún condicionado. 2) Consta la solicitud de informe de 23 de noviembre de 2006 a la Confederación Hidrográfica del Ebroy al Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón. Cabe deducir que dichos informes no han sido emitidos.
3) Visto el contenido de los informes aportados y teniendo en cuenta los no aportados se estima:
a) Es preciso informe de la Diputación Provincial de Huesca respecto a la carretera de acceso.
b) Se considera que se debe aportar un estudio geomorfológico relativo a las condiciones de los terrenos del suelo clasificado como Urbanizable.
c) La falta de informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el plazo genérico de 3 meses, implica silencio negativo.
B) Con carácter general deben realizarse las siguientes indicaciones:
1) Atendiendo al artículo 72 de la LUA se considera preciso justificar que la alteración del planeamiento general no significa una revisión del mismo, por no afectar sustancialmente al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. Así, debe justificarse que la alteración que significa la Modificación analizada no determina, por si misma o en unión con las aprobadas en los últimos dos años, la superación del 30 % de incremento de las viviendas o de la superficie urbanizada residencial existentes incrementadas, siempre que se hubieran aprobado definitivamente los instrumentos de gestión que habilitan la ejecución del planeamiento, con las viviendas o la superficie urbanizada residencial previstas conforme a dicho planeamiento.
2) Dada la incidencia de la Modificación analizada en la Estructura General y Orgánica del Territorio del Municipio de Sallentde Gállegose considera preciso justificar la accesibilidad a Sandiniés, teniendo en cuenta el crecimiento propuesto, especialmente en la travesía de Tramacastillade Tena.
3) Debe aclararse a quién corresponde la ejecución de los Sistemas Generales adscritos a los sectores de suelo urbanizable, en especial el viario, teniendo en cuenta que atendiendo a los artículos 29 y 18 de la LUA es obligación de los propietarios en dicha clase de suelo «costear y, en su caso, ejecutar, en los plazos fijados en el planeamiento, las obras de urbanización correspondientes a las dotaciones locales, incluidas las obras de conexión con los sistemas generales y de ampliación o refuerzo de las mismas».
4) Para alcanzar las edificabilidades y densidades previstas, tanto en el Suelo Urbano No Consolidado como en el Suelo Urbanizable Delimitado, debería justificarse que, atendiendo al artículo 76 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, el tipo de población en la que se actúa responde a «Poblaciones con desarrollo turístico», teniendo en cuenta que dicho artículo presenta cierta ambigüedad respecto al concepto de Municipio en relación con el de «población».
C) En cuanto a las determinaciones relativas a la clasificación del suelo: 1) Ha de indicarse con carácter general lo siguiente
a) No se considera adecuada, por sus pendientes, la clasificación del Sector B del Suelo Urbanizable Delimitado. Cabría clasificar la parte que se ubica al oeste de la UE3, siempre que se logre un acceso más franco que el actual.
b) No se considera adecuada la clasificación del Sector A en la parte que se sitúa más al este del cementerio, (El cementerio se ubica en Suelo No Urbanizable, al norte del Sector A), dada la topografía. Asimismo, puede carecer de sentido la clasificación de los terrenos ubicados al sureste de la variante, en su tramo ya ejecutado en el Sector A.
c) El Suelo Urbanizable No Delimitado presenta unas pendientes inadecuadas para su clasificación.
2) Con carácter concreto ha de indicarse
a) Respecto al Suelo Urbano No Consolidado:
* Se considera excesiva la edificabilidad bruta de 1,20 m2/m2 asignados a ámbitos tan cercanos al núcleo que debe protegerse. Dicha edificabilidad, cuando se convierta en neta, puede alcanzar cifras propias de las parcelas de menor tamaño calificadas como Casco Antiguo.
* No se estima adecuado el Estudio de Detalle como figura para ordenar las unidades de ejecución, teniendo en cuenta la necesidad de apertura de viario y la de realizar una ordenación adecuada a las parcelas contiguas al casco tradicional.
b) En cuanto al Suelo Urbanizable Delimitado: No se comprende la justificación empleada respecto al exceso de densidad de viviendas en el Sector A, contenida en el documento de Fichas de Ordenación y en el apartado 5.7 de la Memoria.
Debe tenerse en cuenta al respecto lo siguiente: + El aprovechamiento que corresponde a los propietarios de todos los sectores es el mismo: el 90 % del aprovechamiento medio del Suelo Urbanizable Delimitado.
+ Dicha circunstancia se refleja en el mayor porcentaje de sistemas generales asignados a los sectores con mayor edificabilidad que, además, mantiene proporcionalidad en la densidad.
+ Determinar un exceso de aprovechamiento en un determinado sector podría lograrse a través de los factores que determinan los coeficientes de ponderación.
c) En cuanto al Suelo Urbanizable No Delimitado: Se consideran excesivamente genéricos los criterios de delimitaciones de sectores que se contemplan en el punto 4.3.7 de la Memoria y en el artículo 4.2.15 de la Normativa.
Al respecto se considera que deben constituir condiciones de delimitación de sectores la edificabilidad y la densidad, en la forma prevista en el artículo 38 de la LUA.
d) Respecto al Suelo No Urbanizable:
* No existe correspondencia entre las determinaciones propuestas en la Modificación con las contenidas en el PGOU de Sallent de Gállego, cuya Normativa se asume por la propia Modificación y se refleja en el Anexo 1. Así en el Suelo No Urbanizable Especial se incluyen los Montes de Utilidad Pública y los LIC, sin que se aclare su correspondencia con las Áreas 0 y 1, de protección especial según el PGOU.
* En la regulación del Suelo No Urbanizable que consta en el Anexo a la Normativa se admite el uso E (Vivienda unifamiliar); dicho uso no está permitido por el Plan General aprobado definitivamente el 20 de diciembre de 2007.
D) Respecto a las determinaciones de ordenación. Deberían establecerse otras determinaciones a efectos del planeamiento parcial en el Suelo Urbanizable Delimitado, que incidan en la preservación de la imagen del núcleo tradicional, tales como agrupación de la edificación, reserva de espacios libres de edificación..
E) En cuanto a las determinaciones de calificación, ha de tenerse en cuenta: La calificación adoptada en el núcleo se denomina «Casco Antiguo» en la Memoria y «Casco Consolidado» en la Normativa.
F) Respecto a la reserva de vivienda protegida se estima que: En aplicación de la Orden de 24 de junio de 2009 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, debe preverse una reserva de suelo equivalente al 10,10 % de la edificabilidad del ámbito, tanto en Suelo Urbanizable como en Suelo Urbano No Consolidado.
G) En relación a las determinaciones de gestión se tendrá en cuenta:
1) El aprovechamiento medio del Suelo Urbanizable Delimitado debe ser único para todo el Municipio. Es, por tanto, precisa la coordinación del cálculo del mismo.
2) Si bien no se atiende de forma estricta a lo indicado en el artículo 40 del Reglamento de la LUA para el cálculo del aprovechamiento medio, se estima que podría aceptarse el cálculo de coeficientes contenido en el punto 5.6.4 de la Memoria, si bien en las tablas de cálculo de aprovechamiento se observa que el coeficiente CH aparece multiplicado dos veces dado que en el coeficiente CP (en la forma utilizada para su cálculo) ya está incluido el coeficiente CH.
Debería aclararse el proceso de cálculo.
3) Existe un error en el cálculo del aprovechamiento medio del Sector A que debería ser: 20.234/(52.900+ 9.439) = 0,3246 UA/m2, según lo previsto en el artículo 40.4 del Reglamento de la LUA.
H) En cuanto a la Normativa se considera que:
1) Puede resultar excesivo, atendiendo a las dimensiones tradicionales de la edificación, el ancho de 15 metros de la misma en el Casco Antiguo.
2) Relacionado con lo indicado en el punto anterior, también puede ser excesiva la altura máxima visible de la edificación
I) Respecto a las infraestructuras se considera que debería aportarse un esquema de aquellas que forman parte de la Estructura General y Orgánica del Territorio, así como la evaluación de las dimensiones de los elementos esenciales de las mismas.
J) En cuanto a las determinaciones de protección de patrimonio y a las condiciones formales de la edificación cabe indicar: 1) En el plano O. 3 se grafíandos elementos catalogados que no figuran en las fichas correspondientes.
2) El yacimiento paleontológico «Sandiniés001» y su entorno están afectados por el trazado del SGV2 «Viario Norte». 3) En la regulación del Catálogo, para el Grupo Cuarto. Áreas de protección Arqueológica y Paleontológica se indica que «se considerará que constituye un área susceptible de este tipo de hallazgos el ámbito de la ciudad histórica delimitado en planos». Sin embargo no consta dicha delimitación en la documentación gráfica.
4) En cuanto a las lucanas y ventanas en el plano del faldón de las cubiertas, se estima excesivo el porcentaje permitido, especialmente para las primeras. Además, la suma de dichos porcentajes puede dar lugar a una desfiguración de la cubierta, que constituye un elemento fundamental en las volumetrías tradicionales.
5) El material de cubierta debe adecuarse al claramente mayoritario en el núcleo: la pizarra.
K) Respecto al contenido del Estudio Económico, debe indicarse que se hace referencia al reparto de la carga que significa la ampliación de la red principal de abastecimiento y vertido entre los nuevos sectores delimitados, conforme a lo indicado en las fichas de planeamiento remitido. En dichas fichas no se realiza ninguna referencia a dicho reparto.
L) Debe aclararse la relación de la Modificación analizada con la previsión del PGOU de Sallentde Gállego relativa a los supuestos de los que deriva la necesidad de alteración del planeamiento, especialmente en lo referente a Sandiniés.
Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 19 de febrero de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidaddel planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
1. Informar favorablemente el Suelo Urbano Consolidado.
2. Informar favorablemente el Suelo Urbano No Consolidado con los siguientes reparos:
Se recomienda disminuir la edificabilidad bruta de 1,20 m2/m2 asignados a ámbitos tan cercanos al núcleo que debe protegerse. Dicha edificabilidad, cuando se convierta en neta, puede alcanzar cifras propias de las parcelas de menor tamaño calificadas como Casco Antiguo.
No se estima adecuado el Estudio de Detalle como figura para ordenar las unidades de ejecución, teniendo en cuenta la necesidad de apertura de viario y la de realizar una ordenación adecuada a las parcelas contiguas al casco tradicional.
Respecto a la Reserva de Vivienda Protegida, en aplicación de la Orden de 24 de junio de 2009 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, debe preverse una reserva de suelo equivalente al 10,10 % de la edificabilidad del ámbito.
3. Informar favorablemente el Suelo No Urbanizable con los siguientes reparos
a) Debe establecerse correspondencia entre las determinaciones propuestas en la Modificación con las contenidas en el PGOU de Sallentde Gállego, cuya Normativa se asume por la propia Modificación y se refleja en el Anexo 1.
Así en el Suelo No Urbanizable Especial se incluyen los Montes de Utilidad Pública y los LIC, sin que se aclare su correspondencia con las Áreas 0 y 1, de protección especial según el PGOU.
b) Debe aclararse si se admite el uso E (Vivienda unifamiliar) ya que dicho uso no está permitido por el Plan General aprobado definitivamente el 20 de diciembre de 2007.
4. Suspender la emisión de informe respecto al Suelo Urbanizable de acuerdo con los siguientes argumentos:
a. Atendiendo al artículo 72 de la LUA se considera preciso justificar que la alteración del planeamiento general no significa una revisión del mismo, por no afectar sustancialmente al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. Así, debe justificarse que la alteración que significa la Modificación analizada no determina, por si misma o en unión con las aprobadas en los últimos dos años, la superación del 30 % de incremento de las viviendas o de la superficie urbanizada residencial existentes incrementadas, siempre que se hubieran aprobado definitivamente los instrumentos de gestión que habilitan la ejecución del planeamiento, con las viviendas o la superficie urbanizada residencial previstas conforme a dicho planeamiento.
b. En cuanto a los informes sectoriales son precisos el de la Confederación Hidrográfica del Ebroy de la Dirección General de Interior.
c. Dada la incidencia de dicha clasificación en la Estructura General y Orgánica del Territorio del Municipio de Sallentde Gállegose considera preciso justificar la accesibilidad a Sandiniés, teniendo en cuenta el crecimiento propuesto, especialmente en la travesía de Tramacastillade Tena.
d. En cuanto a los ámbitos clasificados: No se considera adecuada, por sus pendientes, la clasificación del Sector B del Suelo Urbanizable Delimitado. Cabría clasificar la parte que se ubica al oeste de la UE3, siempre que se logre un acceso más franco que el actual.
No se considera adecuada la clasificación del Sector A en la parte que se sitúa más al este del cementerio, (El cementerio se ubica en Suelo No Urbanizable, al norte del Sector A), dada la topografía. Asimismo, puede carecer de sentido la clasificación de los terrenos ubicados al sureste de la variante, en su tramo ya ejecutado en el Sector A.
El Suelo Urbanizable No Delimitado presenta unas pendientes inadecuadas para su clasificación. e. Se deberá justificar el cumplimiento de las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo. f. Respecto a las determinaciones relativas a las distintas categorías se deberá atender a:
En el Suelo Urbanizable Delimitado debe aclararse la justificación relativa al exceso de densidad de viviendas en el Sector A y a quién corresponde la ejecución de los Sistemas Generales adscritos.
En cuanto al Suelo Urbanizable No Delimitado: Se consideran excesivamente genéricos los criterios de delimitaciones de sectores que se contemplan en el punto 4.3.7 de la Memoria y en el artículo 4.2.15 de la Normativa.
Al respecto se considera que deben constituir condiciones de delimitación de sectores la edificabilidad y la densidad, en la forma prevista en el artículo 38 de la LUA.
g. Respecto a la Reserva de Vivienda Protegida: En aplicación de la Orden de 24 de junio de 2009 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, debe preverse una reserva de suelo equivalente al 10,10 % de la edificabilidad del ámbito.
5. Se atenderá a lo indicado en la parte expositiva del presente Acuerdo respecto a las determinaciones de gestión, infraestructuras, determinaciones de ordenación, calificación, normativa de edificación y a las de protección del patrimonio y condiciones formales de la edificación.
Se aclarará lo indicado en la parte expositiva del presente Acuerdo respecto al Estudio Económico y a los supuestos de los que deriva la necesidad de alteración del planeamiento general.
6. VALLE DE HECHO. DOCUMENTACION PARA LEVANTAR SUSPENSION DE LA APR U03. COT2005/354.
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Valle de Hecho relativo a la documentación para levantar la suspensión de la APR U03.
Considerando que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 25 de septiembre de 2007, acordó:
«Mantener la suspensión acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2005, y mantenida en el acuerdo de 29 de mayo de 2007, en relación, entre otros, al ámbito APRU03, ratificando el escrito remitido al Ayuntamiento de Valle de Hecho, en fecha dos de agosto de 2007, suspendiendo plazos, y en el que se constataba que el estudio de inundabilidadversaba sobre una sola parcela del ámbito de la APRU03, no de la totalidad del mismo».
Considerando la documentación enviada por el Ayuntamiento, consistente en el plano nº 3 del Estudio de Inundabilidadsuperpuesto con el de ordenación correspondiente del PGOU de Valle de Hecho, a efectos de levantar la suspensión en el ámbito APRU03.
Considerando que las determinaciones relativas al ámbito sobre el que se pretende levantar la suspensión son las siguientes:
Clasificación: Suelo Urbano Consolidado. Calificación: Unifamiliar (parcela mínima 300 m2). Superficie del ámbito: 1.882 m2. Techo edificable: 750 m2t. Planeamiento derivado: Estudio de Detalle. Conocido el criterio e informe de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptado en sesión de 19 de febrero de 2009.
Considerando la competencia exclusiva otorgada por vía constitucional y estatutaria a Aragón, en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a tenor de lo establecido por el art.148.1.3ª, en relación con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Considerando la normativa urbanística de aplicación al día de la fecha, y, en concreto, el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 1/2008, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidaddel planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 6 de abril de 1999, y su Reglamento de Desarrollo Parcial en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios aprobado por el Decreto 52/2002 de 19 de febrero del Gobierno de Aragón.
La M. I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, ACUERDA:
Levantar la suspensión, y aprobar definitivamente, el ámbito de planeamiento remitido en Suelo Urbano Consolidado APR U03 del Plan General de Ordenación Urbana de Valle de Hecho.
Contra los presentes acuerdos puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día de la publicación.
En Huesca, a 27 de marzo de 2009.- La secretaria de la Comisión, Pilar Alfaro Santafé.
