Primero. Autorizar la modificación de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, en el sentido de añadir un nuevo artículo 3 bis con la siguiente redacción:
Artículo 3 bis Régimen de la Fundación como medio propio instrumental de las administraciones públicas y sus entes instrumentales
1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Fundación tiene el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de administraciones públicas, así como de todos sus entes instrumentales que, de acuerdo con la Ley antes mencionada, deban considerarse como poderes adjudicadores, siempre que se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 3 siguiente.
2. A estos efectos, las administraciones o entidades mencionadas en el apartado anterior pueden encomendar a la Fundación la ejecución de cualquier actuación material relacionada con sus objetivos contenidos en el artículo 6 de estos Estatutos, sin que, por su parte, la Fundación pueda participar en las licitaciones de contratación pública convocadas por estas administraciones o entidades instrumentales. La contraprestación a favor de la Fundación por razón de las encomiendas de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se ajustará a las tarifas aprobadas por la Administración autonómica, las cuales se calcularán en función de los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a estos efectos, aporte la Fundación. En todo caso, las tarifas aplicables a cada una de las encomiendas se aprobarán con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan las encomiendas de gestión, mediante una resolución de la consejera competente en materia de asuntos sociales, promoción e inmigración.
3. En todo caso, el carácter de medio propio de la Fundación a que se refieren los apartados anteriores exige que la Fundación cumpla los criterios para poder ser considerada como fundación del sector público autonómico, en los términos establecidos en el artículo 1.3 e del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De este modo, en el caso que no se cumplan estos criterios, la Fundación no adquirirá, o si cabe, perderá su condición de medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de administraciones públicas y entes instrumentales.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 17 de Octubre de 2008
El Secretario del Consejo de Gobierno
Albert Moragues Gomila
