En relación con los expedientes mencionados se comunica a las personas y entidades interesadas que:
Para tener conocimiento íntegro del procedimiento en el que aparecen como presuntos responsables, habrán de presentarse en la Unidad de Sanciones de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Menorca;
La instructora del procedimiento es la funcionaria de la Dirección Insular de la A. G. E. en Menorca, Sra. María Araceli Cuffí Ruiz, y el órgano competente para resolver el expediente es el Delegado del Gobierno, de acuerdo con la disposición adicional 4ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, excepto cuando se trate de infracciones leves y graves de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, de hasta 602 euros, en cuyo caso el órgano competente es el Director Insular de la Administración General del Estado en Menorca, de conformidad con lo que dispone la resolución de 29.12.00 (BOIB 09.01.01), por la que el Delegado del Gobierno a las Illes Balears delega competencias a los Directores Insulares de la Admón. General del Estado.
Las personas y entidades interesadas tienen derecho a formular y a aportar ante el instructor y en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba.
Así mismo, se podrá pagar la multa propuesta en cualquier momento anterior a la resolución sancionadora, y en su caso, poner fin a la tramitación de este procedimiento.
Si no se presentan alegaciones sobre el contenido de este acuerdo en el plazo fijado por el artículo 16.1 del Real Decreto 1389/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la iniciación podrá ser considerada como Propuesta de resolución (artículo 13.2)ante la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, de acuerdo con lo previsto el artículo 19.1 del citado Real Decreto;
