AtendiendoQue se indican las 4 fases de remodelación y funcionamiento de la EDAR de forma detallada durante un periodo de 24 meses.
Que el proyecto pertenece al anexo I, grupo 8 sección b, y está sujeto a evaluación de impacto ambiental. Este proyecto presentado cumple todo aquello relacionado con el artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.
Que la EDAR cumplirá con el Decreto 509/1996 sobre las normas aplicables al tratamiento de aguas, durante las obras de construcción y durante su fase de explotación, excepto durante la última fase de construcción. Además, la calidad del efluente cumplirá con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamientos de aguas residuales, así como con el Decreto 49/2003, en su artículo 4, referente a los criterios de calidad de los vertidos en zonas sensibles.
Que las aguas de la zona de vertido son declaradas como una zona sensi ble que requiere un tratamiento adicional en el secundario, según el Decreto 49/2003, de 8 de mayo, por el qué se declaran las zonas sensibles en las Islas Baleares.
Que el colector de Es Canar está ubicado en Suelo Rústico de Interés General afectado por un APR de inundación en la parte más próxima al torrente de S Aguadar, además de vulnerabilidad de acuíferos. El colector también se encuentra afectado por Áreas de Protección Territorial de Carreteras (Ctra de Es Canar)y de Costas (proyección ortogonal de 500 metros en la línea de costa desde Sa Caleta hasta la Punta Blanca).
Que la parcela de la EDAR está ubicada en un Área de Desarrollo Urbano y sobre una APR de vulnerabilidad de acuíferos.
Que se tratará de una EDAR con proceso físicoquímico de emergencia, y con un sistema de barros activos de baja carga y un tratamiento terciario antes de dar salida al agua. La EDAR tendrá un medidor del caudal de entrada y de salida. Además, el colector también poseerá cabalímetros en el origen y en el bombeo de entrada en la EDAR.
Que no ha existido ninguna alegación durante el periodo de exposición pública.
Que el proyecto no afecta a ningún área protegida incluida en la LECO (Ley 5/2005, de 26 de mayo).
Que en el EIA se confirma que la opción seleccionada para el desarrollo de la obra, es la mejor opción de desarrollo de la construcción para mantener los criterios de calidad del agua de acuerdo con el R. D. 509/1996 sobre las normas aplicables a los tratamientos de aguas.
Que se ha realizado un Plan de Vigilancia Ambiental de acuerdo con la magnitud del proyecto, en el qué se medirán distintos parámetros microbiológicos y físicoquímicos en cinco puntos de la bahía de Santa Eulària, según prevé el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el qué se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y aquello previsto en el artículo 7 del Orden de 13 de julio de 1993, por el qué se aprueba la Instrucción para el proyecto de condiciones de vertido desde tierra en el mar para emisarios de 50.000 he. Estas medidas se realizarán quincenalmente durante las tres primeras fases de la construcción y semanalmente durante la IV fase. Una vez que la EDAR entre en la fase de explotación los muestreos se realizarán conforme a lo que se expone en el artículo séptimo de la mencionada Orden.
Que se realizará además un control ambiental mediante una serie de análisis microbiológicos en las playas de Es Caló de SAlgar, Platja des Riu de Santa Eulària, Playa de Santa Eulària, Ses Roquetes, SaCaleta y Es niu blau, de acuerdo con aquello expuesto por el Anexo I del real Decreto 734/1988, de 1 de julio, por el qué se establecen normas de calidad de las aguas de baño. Los análisis serán realizados semanalmente durante la fase IV y durante la temporada alta (de abril a octubre, ambos incluidos)siendo quincenales durante el resto de la fase IV.
La Comisión Permanente ACUERDA Emitir informe favorable del proyecto de la remodelación de la estación depuradora de aguas residuales de Santa Eulària des Riu (Ibiza)mientras se cumplan las siguientes condiciones:
Se han de realizar las condiciones dispuestas en el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos sobre APR por vulnerabilidad de acuíferos y de inundación. Según este informe, los colectores tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
el cruce se efectuará de manera perpendicular a la glera o, en todo caso, con el recorrido más corto posible, no provocando disminución de su sección hidráulica actual.
No se modificará la rasante de la glera. Se repondrán todos los elementos de la glera que se vean afectado por la ejecución de la glera (soleras, muros laterales, barreras,)y cuando se acaben las obras se procederá a la limpieza del tramo de glera afectado por éstas.
Al final de cada jornada laboral, se dejará la glera totalmente exenta de materiales y maquinaria, con el fin de evitar arrastres en caso de lluvia.
Con respecto al APR de inundación, los excedentes de los movimientos de tierras se trasladarán en un vertedero autorizado, el mismo día que se produzcan, quedando prohibido realizar depósito del suelo en estas zonas inundables.
En cuanto a la vulnerabilidad de acuíferos, el informe emitido por la D. G. de Recursos Hídricos concluye que: El riesgo de contaminación de acuíferos es alto, tanto en la zona de la EDAR como del colector de Es Canar. El informe comenta que se podrá llevar a cabo la obra siempre y cuando las instalaciones dispongan de suficientes medidas para evitar escapes que puedan afectar al acuífero y los pozos de abastecimiento urbano. Por lo tanto, el revestimiento de la nueva cañería del colector tiene que ser más segura en aquellas zonas ubicadas dentro del perímetro de restricciones máximas, y por lo tanto, para evitar que escapes persistentes puedan afectar al acuífero, será necesario disponer de mecanismos que permitan detectar escapes en la EDAR, es decir tener un con trol de los caudales de entrada y de salida. Para poder determinar la posible afección de la EDAR en el acuífero, los promotores tendrán que ponerse en contacto con los propietarios del pozo de abastecimiento urbano para confirmar si este pozo está en explotación o sin uso. Si el pozo está en explotación, debido a que la depuración de las aguas residuales de la zona no se detendrá mientras se realicen las obras de mejora de la EDAR, los promotores de la EDAR tendrán que realizar analíticas de control de las aguas del pozo de abastecimiento urbano situado en el sur de la parcela, con una periodicidad semanal durante las obras de la ampliación. Una vez realizada la ampliación, las aguas del pozo tendrán que ser analizadas con una periodicidad mensual. Por otra parte, si el pozo no se utiliza para el abastecimiento urbano, los promotores de la EDAR tendrán que realizar un control de la calidad de las aguas del acuífero de manera bimensual, analizando el agua del mencionado pozo, o de un pozo próximo. En cualquier caso, los resultados de estas analíticas se tendrán que enviar al servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos.
Se tienen que llevar a cabo las medidas preventivas y correctoras propuestas en la EIA presentada, las cuales tendrán que ser seguidas por un técnico ambiental, como recopilación el EIA.
Como medida compensatoria a la fase IV de la obra, se exige que se realice una limpieza del fondo a lo largo del nuevo emisario, así como realizar una limpieza de los arenales de las playas antes mencionadas, ya que se ha podido ver en diferentes fotografías y vídeos del fondo marino, una cierta acumulación de residuos sólidos, qué deberá ser retirado. El seguimiento de esta medida compensatoria tendrá que ser controlado por un Agente Ambiental.
Además, se tiene que pedir autorización a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral como consecuencia de la modificación de parámetros físicoquímicos y microbiológicos del vertido en la zona de la Bahía de Santa Eulària del Riu, declarada como zona sensible por el Decreto 49/2003.
Y se pedirá permiso de autorización a la Dirección General de Costas, antes de realizar la ocupación del terreno donde se realizará la zanja del colector, ya que se encuentra dentro de un Área de Protección Territorial de Costas.
Se recomienda aumentar la reutilización del agua en la zona. Además de disponer de más terreno en la EDAR, con el fin de poder realizar futuras obras o remodelaciones.
Además os comunicamos que en sesión de 11 de mayo de 2007 la Comisión Permanente APROBÓ el acta de la Comisión Permanente de 25 de mayo de 2007.
El Secretario de la CBMA
Josep Antoni Giménez Serra Palma, 8 de mayo de 2009
