La condición exigida para el disfrute de la citada ayuda fue que la materialización de las inversiones, así como su conexión a red, se realizara con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Por razones ajenas a los beneficiarios, el cumplimiento de las citadas condiciones se va a demorar, debido al retraso tanto en el suministro de los equipos como a la preparación de las infraestructuras eléctricas necesarias para su conexión.
Dado que la normativa aplicable a las ayudas permitía, con carácter general, el plazo de dos años para la materialización y puesta en marcha de las inversiones, y que la realización de instalaciones fotovoltaicas contribuye a lograr uno de los objetivos de la política energética promovida desde la Comunidad Foral, se estima conveniente acceder a lo solicitado.
De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,
ACUERDA:
1.º Modificar el plazo de materialización de las inversiones, así como de la conexión a la red eléctrica, de todas las instalaciones fotovoltaicas conectadas a red que fueron acogidas a las ayudas por Acuerdos del Gobierno de Navarra de 11 y 28 de diciembre de 2006, que pasará a ser de dos años desde el inicio de la inversión y no más tarde del 31 de diciembre de 2008.
2.º Trasladar este Acuerdo al Departamento de Economía y Hacienda (Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas), y al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Servicio de Promoción Industrial), a los efectos oportunos.
3.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.
Pamplona, 21 de mayo de 2007._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.
- - F0708598 -
