ACUERDO de 21 de mayo de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se fija la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario que solicita la jubilación voluntaria anticipada

Ficha de esta disposición

Título:
ACUERDO de 21 de mayo de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se fija la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario que solicita la jubilación voluntaria anticipada
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BON 71
Fecha Disposición:
21/05/2007
Fecha Publicación:
08/06/2007
Órgano Emisor:
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
El artículo único de la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario que solicite la jubilación anticipada, al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por la que se fija la cuantía de dicha prima de jubilación voluntaria anticipada establece lo siguiente:

"1. Aquellos funcionarios que renuncien a su condición de tales o se jubilen voluntariamente con más de 60 años de edad y 28 años de servicio al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que reúnan las condiciones y requisitos que la misma señala, percibirán de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una prima de jubilación voluntaria, complementaria de la gratificación extraordinaria prevista en la citada disposición transitoria.

2. Para poder percibir la prima de jubilación será preciso que el funcionario haya permanecido en activo ininterrumpidamente los seis años anteriores al 31 de agosto del año en que se solicite la jubilación anticipada, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes ubicados en la Comunidad Foral de Navarra o que durante una parte de este periodo haya permanecido en situación de servicios especiales o haya ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de la Administración Educativa de la Comunidad Foral de Navarra, o bien le haya sido concedida excedencia especial por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 27, apartado 1 del Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

3. Lo dispuesto en los números anteriores sobre gratificación extraordinaria y prima de jubilación será de aplicación al personal docente que adquirió la condición de funcionario al amparo de la disposición adicional primera de la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, o normas posteriores, así como al personal laboral fijo docente.

4. La cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria será la que en el Anexo I de la presente Ley Foral se señala en función de la edad del funcionario, los años de servicio y cuerpo al que pertenezca.

5. El Gobierno de Navarra incrementará anualmente la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria en el incremento que cada año se determine para las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra."

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su disposición transitoria segunda y en su disposición adicional primera, la jubilación voluntaria anticipada hasta la finalización del proceso de implantación de dicha Ley en el año 2011.

Por su parte el artículo 7.º de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007 determina que con efectos de 1 de enero de 2007, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas en la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006, se incrementarán en un 2 por 100, previo cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la presente Ley Foral.

El incremento señalado tendrá carácter provisional en tanto se proceda por parte del Gobierno de Navarra a determinar el incremento general de retribuciones definitivo para el año 2007, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la presente Ley Foral.

El Gobierno de Navarra, a través del Decreto Foral 10/2007, de 12 de febrero, ha determinado un sueldo inicial correspondiente al nivel E de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2007 que supone un incremento del 2,1% respecto al sueldo correspondiente al año 2006. Este sueldo inicial se toma como base para determinar las retribuciones de los funcionarios sujetos al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las citadas normas procede actualizar la cuantía relativa a la prima de jubilación voluntaria complementaria de la gratificación extraordinaria prevista en la disposición transitoria segunda de la LOE.

Por todo ello el Departamento de Educación propone el aumento de la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria prevista para el personal docente en el incremento determinado para las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación,

ACUERDA:

1.º La cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria será la que en el Anexo I del presente Acuerdo se señala en función de la edad del funcionario, los años de servicio y cuerpo al que pertenezca.

2.º Publicar el presente Acuerdo y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 21 de mayo de 2007._El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

Ver Anexo

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