Considerando
Que la mayoría de las deficiencias ambientales señaladas a los informes técnicos y de otras administraciones tienen relación con las áreas de crecimiento y su incidencia en las infraestructuras y equipamientos.
Que el Consejo de Mallorca, en relación a carreteras, y AENA, con respecto al aeropuerto, mantienen sus informes desfavorables. La Comisión Permanente
ACUERDA No emitir informe sobre la conformidad o disconformidad con la memoria ambiental de la modificación del PGOU de Palma a la adaptación del PTM hasta que se justifique ambientalmente el modelo de crecimiento elegido, se obtengan los informes favorables de las administraciones afectadas (Consejo de Mallorca y AENA)y se enmienden las deficiencias señaladas en los informes técnicos de fecha 17 y 23 de junio de 2008 y a los del resto de las administraciones que tengan relación con el expediente objeto de evaluación.
Suspender el plazo para emitir la conformidad o no con la Memoria Ambiental de la adaptación del PGOU de Palma para adaptarse al PTM, hasta que se aporten los informes y se subsanen las deficiencias, que no podrá exceder, en todo caso, de 3 meses, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la ley de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de 2006, en relación con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Secretario de la CBMA
Josep Antoni Giménez Serra Palma, 29 de agosto de 2008
