Considerando Que el expediente consiste en la modificación y adaptación de las NNSS de es Mercadal en el PTI de Menorca en relación con el ART de Playas de Fornells.
Que la propuesta prevé: -Nº máx de plazas 378 para viviendas y 300 para hoteles: - Parcela mínima 600 m2 para viviendas y 6000 m2 para hoteles; Edificabilidad 0,35 m2/m2 para viviendas y 0,6 m2/m2 para establecimientos hoteleros; -Altura 7 m para viviendas y 10 m para hoteles.
Que después de la consulta en ABAQUA se ha determinado que las aguas residuales generadas se enviarán a la EDAR de Es Mercadal y que su capacidad es suficiente para gestionar al futuro caudal que se genera.
Que después de la consulta en la DG de Biodiversidad se puede deducir que no hay ningún inconveniente para la aprobación de las NNSS.
Que el abastecimiento de agua está garantizado por la nueva conducción proyectada, la capacidad de la cual ha sido determinada después de El estudio de Abastecimiento de agua en los núcleos urbanos desde Mercadal, Fornells y Ses Salines.
Que el vial de acceso ha sido ejecutado a finales de los años setenta y, según el informe del técnico municipal, al haberse reducido con la modificación la población potencial, la capacidad del vial se supone suficiente.
Que después de la consulta en la Demarcación de Costas en las Islas Baleares se declara que:
La poligonal de la delimitación de los límites interiores de las servidumbres de tráfico y protección coinciden, en general, excepto la parte norte del plano F31bis.
Al encontrarse los suelos afectados por la modificación fuera de Servidumbre de Protección, pero dentro de la zona de influencia, el instrumento urbanístico tendría que acreditar bien el cumplimiento de las condiciones establecidas al respecto en el art. 30 de la Ley de costas 22/1988, y el concordante de su reglamento general, o bien los mecanismos que se habiliten para su conservación.
Que el arte. 30.1 de la Ley 22/1988 de Costas dice que: La ordenación territorial y urbanística sobre terrenos incluidos en una zona, cuya anchura se determinará en los instrumentos correspondientes y que será como mínimo de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, respetará las exigencias de protección del dominio público marítimoterrestre a través de los siguientes criterios:
En tramos con playa y con acceso de tránsito rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tráfico.
Las construcciones tendrán que adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística. Se tendrá que evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, sin que, a estos efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el término municipal respectivo.
Que tratándose de construcciones de altura de 7 m para viviendas y 10 m para hoteles, no se generará ninguna formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes.
Que no se ha previsto ninguna reserva de suelo para aparcamiento de vehículos.
Que la DG de Recursos Hídricos se da por consultada en relación al APR de desprendimiento.
La Comisión Permanente ACUERDA Informar favorablemente la modificación puntual NNSS planeamiento des Mercadal, Playas de Fornells siempre que:
Se prevea una reserva de suelo para aparcamiento de vehículos, justificando el número de plazas en función del número de visitantes en temporada alta, antes de la aprobación definitiva de las NNSS.
Se haga constar en la documentación del instrumento urbanístico que se tramita, que los límites interiores del dominio público terrestre, de la ribera del mar y de la servidumbre de tráfico y protección serán los que figuran en el correspondiente instrumento de límite de dominio público maritimoterrestre, que tramita la Demarcación de Costas, o el organismo que lo sustituya.
Se grafie una zona con riesgo de desprendimiento según el PTI y se pongan en las zonas próximas carteles indicativos de peligro de desprendimiento por caída de rocas.
El Secretario de la CBMA
Josep Antoni Giménez Serra Palma, 29 de agosto de 2008
