Considerando Que el ámbito de actuación del proyecto de urbanización afecta a la Síquia den Baster, declarada como Bien de Interés Cultural.
Que la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de 11 de abril de 2008 ha autorizado este proyecto con prescripciones.
Que se han analizado todos los aspectos propuestos al acuerdo a la Comisión Permanente de 22 de febrero de 2008.
Que se ha realizado el trámite de consultas a determinadas instituciones y personas afectadas de acuerdo con el art. 42 de la Ley 11/2006.
Que se han analizado uno a uno los criterios del arte. 44.1 de la Ley de EIA y EAE.
La Comisión Permanente ACUERDA No sujetar a Evaluación de Impacto ambiental y emitir Informe Ambiental favorable sobre el proyecto de Urbanización UE 46- 01 Can Domenge, (TM de Palma)de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de Evaluaciones de Ìmpacte Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas siempre que se cumplan las prescripciones de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de 11 de abril de 2008.
El secretario de la CBMA
Josep Antoni Giménez Serra Palma, 29 de agosto de 2008
