Considerando Que la Ley estatal del Suelo (Ley 8/2007, de 28 de mayo)determina en su artículo 15 que en la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación urbanística se tendrá que recavar un informe de la administración hidrológica sobre la existencia de los recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.
Que el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el asunto que se está tramitando en la CBMA se encuentra en la fase de memoria ambiental, en la cual el órgano ambiental tiene que determinar su conformidad o no con esta memoria ambiental.
La Comisión Permanente ACUERDA Suspender el plazo para resolver y notificar en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica la Modificación Puntual del PGOU de Ciutadella para la clasificación como suelo urbanizable del ámbito entre Son Oleo y Son Blanc (antiguo sector B5 del TM de Ciutadella), por el tiempo que transcurra entre la petición de los informes y su recepción, sin que el plazo de suspensión pueda exceder de 3 meses (artículo 7 Ley de EIA y EAE en relación con el artículo 42.5 Ley 30/1992).
El Secretario de la CBMA
Josep Antoni Giménez Serra
Palma, 29 de agosto de 2008
