Acuerdo de la Comisión Balear de Medio Ambiente sobre la Evaluación de Impacto ambiental del proyecto suspensión del plazo de la fase de memoria ambiental de la modificación clasificación terrenos suelo rústico Son Oleo-Son Blanc, Ciutadella. (15373/06)

Ficha de esta disposición

Título:
Acuerdo de la Comisión Balear de Medio Ambiente sobre la Evaluación de Impacto ambiental del proyecto suspensión del plazo de la fase de memoria ambiental de la modificación clasificación terrenos suelo rústico Son Oleo-Son Blanc, Ciutadella. (15373/06)
Nº de Disposición:
15373/06
Boletín Oficial:
BOIB 150
Fecha Disposición:
23/10/2008
Fecha Publicación:
23/10/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D MEDI AMBIENT
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 7 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, os comunicamos que la Comisión Permanente de 25 de junio de 2008.

Considerando Que la Ley estatal del Suelo (Ley 8/2007, de 28 de mayo)determina en su artículo 15 que en la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación urbanística se tendrá que recavar un informe de la administración hidrológica sobre la existencia de los recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico.

Que el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el asunto que se está tramitando en la CBMA se encuentra en la fase de memoria ambiental, en la cual el órgano ambiental tiene que determinar su conformidad o no con esta memoria ambiental.

La Comisión Permanente ACUERDA Suspender el plazo para resolver y notificar en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica la Modificación Puntual del PGOU de Ciutadella para la clasificación como suelo urbanizable del ámbito entre Son Oleo y Son Blanc (antiguo sector B5 del TM de Ciutadella), por el tiempo que transcurra entre la petición de los informes y su recepción, sin que el plazo de suspensión pueda exceder de 3 meses (artículo 7 Ley de EIA y EAE en relación con el artículo 42.5 Ley 30/1992).

El Secretario de la CBMA

Josep Antoni Giménez Serra

Palma, 29 de agosto de 2008