Que una parte del parque eólico que ahora se evalúa de unas 13,2 has se quiere instalar dentro del área declarada definitivamente como LIC y ZEPA SE 0000229 Costa Norte de Ciutadella.
Que el ámbito territorial donde se quiere ubicar este proyecto, tal como expone la EIA presentada, es rico con especies de fauna. donde encontramos especies de aves catalogadas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE Aves y también, especies de anfibios y reptiles catalogadas en el Anexo II y IV de esta misma Directiva.
Que el ámbito territorial es utilizado por la miloca (Neophrops percnopterus), el águila marina (Milvus milvus)y otros rapaces como el gavilán (Hieraaetus pennatus)o el cernícalo (Falco tinnunculus), como área de campeo y depredación y otras especies como el sebel· lí (Burhinus oedicnemus), la cucullada (Galerida theklae), la titina sorda (Anthus campestris), el terrolot (Calandrella brachydactila)y el buscaret coarotja (Sylvia undata)están presentes y abundantes.
Que esta avifauna, a excepción del cernícalo (Acuño tinnunculus), se encuentra incluida dentro del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres.
Que tal como describe en la EIA también están presentes algunas especies de microquiropteros, el erizo del suelo (Erinaceus algirus)y también reptiles, como la tortuga del suelo (Testudo hermanii)y la lagartija italiana (Podarcis sicula), y anfibios, como el calàpet (Soplo viridis).
Que todas estas especies mencionadas se encuentran catalogadas en la Directiva 92/43/CEE Hábitats, en los anexos II y IV, es decir, son especies de interés comunitario que además requieren de una protección estricta.
Que el hecho que el ámbito de acción del proyecto no se incluya en su totalidad dentro de terrenos de XN 2000 no exime que las especias de fauna señalada y sus hábitats asociados se tengan que conservar y proteger tal como expone (art. 11 de Directiva Hábitats).
Que durante la fase de construcción del parque eólico de Son Lozano es generarán toda una serie de impactos severos sobre las especias de fauna catalogadas a causa de la alteración de su hábitat asociado.
Que durante la fase de operatividad del parque eólico de Son Lozano se podrá producir la muerte potencial, por colisión con las aspas, de las aves rapaces y especies de microquirópteros que se han señalado (de los cuales el águila marina es la especie más amenazada).
Que de acuerdo con el artículo 39 de la LECO, el informe del Comité de Red Naturaleza 2000 es preceptivo y se tienen que evaluar las repercusiones ambientales en relación con los objetivos de conservación del mencionado lugar. En este sentido, la CBMA sólo puede informar favorablemente sobre el mencionado proyecto después de asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del sitio en cuestión.
La Comisión Permanente ACUERDA Informar desfavorablemente el proyecto Parque eólico Son Lozano y su ampliación (Ciudadela)XN 107/2007 de acuerdo con el informe del Comité de Red Naturaleza 2000 de fecha 7 de noviembre de 2007, porque supondrá una afección apreciable a los hábitats y especies incluidos en los lugares que forman parte de la Red Naturaleza 2000.
El Secretario de la CBMA
Josep Antoni Giménez Serra Palma, 29 de agosto de 2008
