Acuerdo de la Comisión Balear de Medio Ambiente sobre la Evaluación de Impacto ambiental del proyecto modificado campo de golf de Son Gual, Palma. (09880/06)

Ficha de esta disposición

Título:
Acuerdo de la Comisión Balear de Medio Ambiente sobre la Evaluación de Impacto ambiental del proyecto modificado campo de golf de Son Gual, Palma. (09880/06)
Nº de Disposición:
09880/06
Boletín Oficial:
BOIB 150
Fecha Disposición:
23/10/2008
Fecha Publicación:
23/10/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D MEDI AMBIENT
En relación al asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III. 6.2 del Decreto 4/86, de 23 de enero, de implantación y regulación de los estudios de EIA, os comunicamos que la Comisión Permanente de 25 de junio de 2008.

Considerando Que el Campo de Golf de Son Gual ya dispone de la licencia de obras (2003)y de la declaración de interés general (1999 y 2003)y ahora se tramita en la CBMA para la Licencia de Actividades del Ayuntamiento de Palma.

Que en la CBMA se evaluó el anteproyecto del campo de golf el año 1992 y que cuando se tramitó la declaración de interés general del año 1999 y su modificación del año 2003 no fue evaluada por la CBMA.

Que el expediente de concesión de aguas depuradas que tramita la Dirección General de Recursos Hídricos no contiene el proyecto modificado que ahora se presenta. Que la concesión de aguas depuradas en el campo de golf está pendiente de informe por parte de la Consejería de Agricultura.

Que en el proyecto modificado se ha suprimido la oferta complementaria (hotel)que estaba contemplada en el anteproyecto de 1992 evaluado por la CBMA.

Que la EIA presentada analiza y determina el grado de cumplimiento de la mayoría de prescripciones que han sido impuestas en la propiedad por parte de los distintos organismos y entidades, además de presentar medidas correctoras que, a pesar de que buena parte de las construcciones se encuentran ya ejecutadas y de que el Campo de Golf ya se ha construido, todavía resultan ser de aplicación.

Que la mayoría de modificaciones introducidas respecto del proyecto original tienen una incidencia positiva desde el punto de vista ambiental (reducción superficie afectada por el proyecto, reducción superficie aparcamientos, preservación de las ramificaciones del Torrent de Sa Síquia, etc.).

Que la modificación que se considera más impactante es el desplazamiento de la Casa Club que se ha llevado a cabo por motivos medioambientales y de patrimonio arquitectónico.

Que como medida correctora se propone el apantallamiento de la Casa Club en la fachada que mira al campo de golf, sin mencionar su afección paisajística sobre los usuarios de la carretera PalmaManacor.

Que en la documentación presentada no se hace referencia a las casas de Son Gual, ni al cumplimiento de la condición 5 de la CP de 9/12/1992.

Que el EIA dice que no se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental dado el estado adelantado de las obras.

La Comisión Permanente ACUERDA Informar favorablemente el Proyecto Modificado Campo de Golf de Son Gual (TM Palma)siempre que:

Los promotores comuniquen a la DGRRHH las modificaciones del proyecto original que puedan afectar en el expediente de concesión de aguas depuradas que actualmente se está tramitando (profundidad máxima de masas superior a 15 m, supresión de la masa de agua depurada, etc.)y que tienen que coincidir con la documentación que se tiene en la CBMA.

Antes de otorgar la Licencia de Actividades, se obtenga la concesión para la reutilización de aguas depuradas en el campo de golf y se cumplan las condiciones del acuerdo de la Comisión Permanente de la CBMA de 9/12/1992 y prescripción de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca de día 17 de diciembre de 1999):

Restaurar las casas de Son Gual y los elementos de valor etnológico presentes en la finca. Se tienen que cumplir las prescripciones del informe de la Dirección General de Obras Públicas de LA COPOT

Se tienen que tener en cuenta las propuestas y medidas correctoras del estudio de EIA evaluado el año 1992.

Se cumplan las medidas correctoras propuestas en la EIA de mayo de 2006.

Se elabore un Programa de Vigilancia Ambiental para las fases de funcionamiento y desmantelamiento. Se recomienda, tal como propone el informe de la DGRRHH de 28 de abril de 2008, que se sustituya el tubo de hormigón que está en el punto de confluencia de los dos torrentes (actual acceso al campo de golf)por dos marcos de hormigón de 350 x 1 20 m.

El Secretario de la CBMA

Josep Antoni Giménez Serra Palma, 29 de agosto de 2008