Acuerdo de iniciación

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Ficha de esta disposición

Título :
Acuerdo de iniciación
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-CASTELLON 42
Fecha Disposición :
08/04/2010
Fecha Publicación :
08/04/2010
Órgano Emisor :
CONSELLERIA DE SANIDAD
En uso de las facultades que, como Director Territorial de Sanidad, me con ere las siguientes NORMAS COMPETENCIALES para INCOAR expedientes sancionadores en materia de HIGIENE ALIMENTARIA:

Artículos, 2º.3 y 9º del Decreto 44/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se determinan el procedimiento, las sanciones y la competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria (DOGV nº 1753 de 27.3.1992), modicados por los Artículos 1 y 4 del Decreto 57/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, (DOGV nº 4966 de 15 de marzo).

ACUERDO

INCOAR procedimiento sancionador, Expediente Núm. HIGI/07TC10/1 a SANDRA FORNAS SANCHEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. núm. 189, de 9 de agosto), como presunto responsable de las infracciones sanitarias en materia de Higiene Alimentaria, en base a los siguientes hechos:

A) HECHOS

En inspección practicada en virtud de acta levantada por inspectores afectos al Centre de Salut Pública de Castelló el día 08/09/2009 y personados en el establecimiento COMEDOR TURISTICO que tiene en explotación comercial en Plaza NOTARIO MAS,18 de la localidad de Castelló de la Plana/Castellón, se comprobó como consta en Acta 023340 que:

HECHO PRIMERO: No hay suministro de agua caliente en puntos de lavamanos de los manipuladores

HECHO SEGUNDO: No acredita formación en manipulación de alimentos a nombre del manipulador: HICHAN GAMGAMI,NIE:Y-0544211-E

B) CALIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN

Calificación: Los hechos constitutivos de las presuntas infracciones que se le imputan en este procedimiento contiene circunstancias y elementos de justicia sucientes para calicar las infracciones como LEVES, de acuerdo con lo establecido en:

1.- NORMA GENERAL

1.1.- Artículo 34 y 35.A) de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril, (B.O.E. Núm. 102 de 29 de abril),

1.2.- Artículo 58.1 y 2 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. (D.O.G.V. Núm. 4.440 de 14 de febrero) y

1.3.- Artículos 81 y 82 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. Núm.5034 de 23 de junio).

Tipificación: Infringiendo con ello lo preceptuado en las siguientes normas:

2.- NORMA ESPECÍFICA

HECHO PRIMERO: punto 4 del Capítulo I del Anexo II del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (Diario Ocial de la Unión Europea L. 226, de 25 de junio de 2004).

HECHO SEGUNDO: art. 7 del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (BOE Núm. 48, de 26 de febrero).

C) GRADUACIÓN Y CUANTÍA DE LAS SANCIONES:

Dichas infracciones pueden dar lugar, por razón de la materia, a la imposición de una sanción de hasta 3000 Euros cada una, de acuerdo con lo dispuesto en:

- El artículo 36.1.A) de la Ley 14/86 de 25 de abril, General de Sanidad (B.O.E. Núm. 102 de 29 de abril), y

- El artículo 59.1 y 2.a) de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. (D.O.G.V Núm. 4.440 de 14 de febrero), graduándose las sanciones de multa en Grado mínimo hasta 600 euros, Grado medio desde 600,01 a 1800 euros y Grado máximo desde 1800,01 a 3000 euros, y

- Los artículos 85.1.a) y 86 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. Núm.5034 de 23 de junio).

Se le comunica que, para este expediente sancionador, la sanción a que asciende el mismo, podrá ser de un total de 480,00 Euros correspondiendo a cada infracción el siguiente desglose de las cuantías:

HECHO PRIMERO: 300,00 Euros.

HECHO SEGUNDO: 180,00 Euros.

Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción e igualmente sin el de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del citado Reglamento.

D) NOMBRAMIENTO DE INSTRUCTOR, SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN:

Para la tramitación del presente expediente se nombre Instructor/a a Clara Gomez Mateu y secretario/a a Vicent Usó Mezquita ambos, personal funcionario adscritosa esta Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad.

Estos nombramientos podrán recusarse por los motivos establecidos en el artículo 28.2 y conforme al régimen de recusación regulado en el artículo 29, ambos artículos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

E) COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN:

La competencia para resolver e imponer sanciones en este procedimiento, corresponde a esta Dirección Territorial, por razón de la materia y de la cuantía, de conformidad con lo establecido en la siguiente norma:

- Artículo 9º a) del citado Decreto 44/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV nº 1753 de 27.3.1992), modicado por el Artículo 4 del Decreto 57/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, (DOGV nº 4966 de 15 de marzo)

F) RESPONSABILIDAD Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO:

Siendo el expedientado presunto responsable de las mismas en concepto de autor, se le informa que este expediente se tramitará por el procedimiento simplicado regulado en los artículos 23 y 24 (excepto el último apartado del punto 4 - plazo para resolver -) del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto (B.O.E. núm. 189, de 9 de agosto) de conformidad con lo establecido en

1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285 de 27 de noviembre), modicada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. Núm. 12 de 14 de enero) y en especial el TÍTULO IX De la Potestad Sancionadora.

2. Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobada por R. D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE núm. 189 de 9 de agosto).

3. Ley 3/2003, de 6 de febrero de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana (DOGV 4440 de 14.02.2003).

4. Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 5034 de 23 de junio).

5. Decreto 44/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se determinan el procedimiento, las sanciones y la competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria (DOGV nº 1753 de 27.3.1992) modicado por el Decreto 57/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, (DOGV nº 4966 de 15 de marzo).

G) ALEGACIONES, AUDIENCIA Y SUS PLAZOS:

Se le comunica que tiene un plazo de DIEZ DIAS HÁBILES, a contar a partir del día siguiente a la comunicación y noticación del presente acuerdo de iniciación, para formular alegaciones, aportar documentos y proponer los medios de prueba que estime pertinentes en su defensa.

Asimismo, se le pone de manifiesto el procedimiento, pudiendo comprobar toda la documentación obrante en el expediente y obtener copias de las mismas, a cuyo objeto la tiene a su disposición en la Sección de Sanciones y Recursos de esta Dirección Territorial.

Las alegaciones que formule deberán ir rmadas por Vd. o por persona legalmente autorizada, (se ha de adjuntar la documentación acreditativa que demuestre la capacidad y representatividad del rmante).

H) EFECTOS DE LA NO PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES Y DEL RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD:

Se le advierte, que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo señalado, el Acuerdo de Iniciación de este procedimiento sancionador podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, procediéndose a dictar Resolución con la imposición de las sanciones señaladas en este Acuerdo de Iniciación de Procedimiento sancionador.

Iniciado el procedimiento, si el interesado reconoce su responsabilidad se podrá resolver el mismo con la imposición de la sanción que proceda.

I) PLAZO MAXIMO PARA RESOLVER Y EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO:

Igualmente se le informa que este procedimiento sancionador debe resolverse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que se inició, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90.3 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V. Núm.5034 de 23 de junio), sin perjuicio de la posibilidad de suspensión en los casos y por el tiempo previsto en la normativa aplicable.

El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado resolución expresa producirá la caducidad del expediente.

Lo que se le comunica para su conocimiento, y efectos

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE SANIDAD, Elvira Bosch Reig.

Recibí la noticación: EL/LA INSTRUCTOR/A, Clara Gomez Mateu. C-3411

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