Acuerdo de la Comisión Balear de Medio Ambiente sobre la Evaluación de Impacto ambiental del proyecto urbanización del pasaje Sevilla en Ciutadella, Ciutadella. (07414/08)

Ficha de esta disposición

Título:
Acuerdo de la Comisión Balear de Medio Ambiente sobre la Evaluación de Impacto ambiental del proyecto urbanización del pasaje Sevilla en Ciutadella, Ciutadella. (07414/08)
Nº de Disposición:
07414/08
Boletín Oficial:
BOIB 150
Fecha Disposición:
23/10/2008
Fecha Publicación:
23/10/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D MEDI AMBIENT
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006 de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, os comunicamos que la Comisión Permanente de 25 de junio de 2008.

Considerando Que el objeto del proyecto es la urbanización del pasaje Sevilla, de 107 m de longitud y afectando a una superficie de 1468,7m2.

Que se considera que la información aportada incluye el contenido mínimo que establece el artículo 41 de la Ley 11/2006.

Que la actuación está contemplada en el PGOU de Ciutadella como una zona pendiente de urbanizar.

Que no se esperan afectaciones significativas sobre la calidad de los valores ambientales.

Que se han realizado las consultas previas pertinentes sin que se hayan recibido informes negativos con respecto al proyecto presentado.

Que la zona afectada no incluye ningún espacio natural protegido. Que la actuación completa el tejido urbano de la zona. Que se aplicarán las medidas correctoras descritas dentro de la memoria resumen.

Que se han analizado uno por uno los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006.

La Comisión Permanente ACUERDA No sujetar a Evaluación de Impacto ambiental y emitir informe ambiental favorable sobre la dotación de servicios del pasaje Sevilla, (TM Ciutadella)siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Los residuos generados se tendrán que gestionar según lo establecido en el segundo apartado del artículo 2 del Plan director sectorial de residuos no peligrosos de Menorca.

Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1/2007 contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, durante la fase de construcción.

El secretario de la CBMA

Josep Antoni Giménez Serra Palma, 29 de agosto de 2008