Considerando Que el objeto del proyecto es la urbanización del pasaje Sevilla, de 107 m de longitud y afectando a una superficie de 1468,7m2.
Que se considera que la información aportada incluye el contenido mínimo que establece el artículo 41 de la Ley 11/2006.
Que la actuación está contemplada en el PGOU de Ciutadella como una zona pendiente de urbanizar.
Que no se esperan afectaciones significativas sobre la calidad de los valores ambientales.
Que se han realizado las consultas previas pertinentes sin que se hayan recibido informes negativos con respecto al proyecto presentado.
Que la zona afectada no incluye ningún espacio natural protegido. Que la actuación completa el tejido urbano de la zona. Que se aplicarán las medidas correctoras descritas dentro de la memoria resumen.
Que se han analizado uno por uno los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006.
La Comisión Permanente ACUERDA No sujetar a Evaluación de Impacto ambiental y emitir informe ambiental favorable sobre la dotación de servicios del pasaje Sevilla, (TM Ciutadella)siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Los residuos generados se tendrán que gestionar según lo establecido en el segundo apartado del artículo 2 del Plan director sectorial de residuos no peligrosos de Menorca.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1/2007 contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, durante la fase de construcción.
El secretario de la CBMA
Josep Antoni Giménez Serra Palma, 29 de agosto de 2008
