Acuerdo por el que se modifica el régimen de las delegaciones especiales de esta alcaldía

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Ficha de esta disposición

Título :
Acuerdo por el que se modifica el régimen de las delegaciones especiales de esta alcaldía
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-VALLADOLID 280
Fecha Disposición :
04/12/2008
Fecha Publicación :
04/12/2008
Órgano Emisor :
AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO
PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN MODIFICACIÓN DELEGACIONES ESPECIALES DEL ALCALDE

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 46 del ROE y RJ, se hace público y se notifica el Siguiente Decreto del Sr. Alcalde de este Ayuntamiento adoptado en ejercicio de sus atribuciones el día 14 de noviembre de 2008:

"Don Crescencio Martín Pascual, Alcalde del Ayuntamiento.

Mediante Decreto N° 2007004101, de 21 de junio, publicado en el BOP nº 160 de 12 de julio de 2007, se acordaba nombrar Concejales y Concejales Delegados/as con el objeto de gestionar las diferentes áreas de actividad de este Ayuntamiento y en los términos y con la vigencia que en aquél se establecen.

Después del tiempo transcurrido, se considera necesario introducir algunas modificaciones en lo acordado en aquella fecha que afectan única y exclusivamente a las denominadas delegaciones especiales.

Resuelvo:

Primero.- Modificar al amparo de lo que establece el artículo 43.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986 el régimen de las delegaciones especiales otorgadas por esta Alcaldía por Decreto de 21 de junio de 2007, en los siguientes términos:

1. Suprimir la Concejalía de Festejos por lo que deja de tener vigencia a todos los efectos la delegación especial otorgada en esa área de la actividad municipal a favor del Concejal D. José Luis Fuertes García.

1.2. Suprimir la Concejalía de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Mercados, Matadero y Cementerios por lo que deja de tener vigencia a todos los efectos la delegación especial otorgada en esa área de la actividad municipal a favor del Concejal D. David Blanco Valmaseda.

1.3. Crear la siguiente Concejalía Delegada con el carácter de delegación especial:

Concejalía de Servicios Especializados.

Concejal Delegado: D. David Blanco Valmaseda.

Áreas de la Actividad Municipal que comprende:

Medio Ambiente.

Limpieza Viaria.

Agricultura Ganadería.

Matadero municipal.

Mercados municipales.

Cementerios municipales.

Festejos.

La anterior enumeración tiene carácter cerrado

Facultades Delegadas: El nombrado en las materias indicadas realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de las mismas, pudiendo formular, a través de la Concejalía o Concejalías con una delegación genérica con las que se coordine, propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

Mecanismo de Coordinación (ART. 43.4 DEL ROF y RJ):

A) A través de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente e Infraestructuras y Servicios, en las siguientes materias: medio ambiente, limpieza viaria, agricultura, ganadería, matadero municipal mercados municipales y cementerios municipales.

B) A través de la Concejalía Delegada de Educación y Cultura, en las siguientes materias: festejos.

Condiciones Especiales del Ejercicio de la Delegación:

A) Vigencia de la Delegación: Mientras el otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía.

B) Régimen de su dedicación: Sin dedicación exclusiva o parcial.

Las restantes delegaciones especiales que se enumeran en el Decreto de 21 de junio de 2007 y que aquí no se citan, permanecen invariables.

Segundo.- Dar cuenta al Pleno para su debido conocimiento, notificar a los Concejales afectados y publicar en el BOP los nombramientos, sin perjuicio de que la efectividad de la presente resolución se produzca al día siguiente de que el titular de la Alcaldía firme la misma."

Lo que se notifica y se publica haciéndose constar que el Decreto indicado pone fin a la vía administrativa y que contra él, cabe interponer:

- Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que reciba esta notificación, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de dicho recurso un mes, entendiéndose desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo.

- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que reciba esta notificación.

Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

Podrá interponer cualquiera otro recurso que estime procedente.

Medina del Campo, 24 de noviembre de 2008.-El Secretario General, Miguel Ángel Malagón Santamarta.

Ver Anexo