Acuerdo de subasta

Ficha de esta disposición

Título:
Acuerdo de subasta
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-CADIZ 41
Fecha Disposición:
03/03/2008
Fecha Publicación:
03/03/2008
Órgano Emisor:
DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Rufino Javier Morillo Manzanares, Jefe de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cádiz, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Cádiz.

A los efectos que se establecen en el artículo 101 del Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación,

HAGO SABER: Que con fecha 14 de Febrero de 2.007, se ha dictado el acuerdo de subasta cuyo tenor literal dice:

En expediente ejecutivo administrativo de apremio número 11820 /40.467, que en esta Unidad de Recaudación se instruye contra el sujeto pasivo D. Juan Antonio Fernández García, con N. I. F. 31.193.405- T, por débitos a la Hacienda Autonómica de Andalucía, y que ascienden a la cantidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Noventa y Cinco euros con Ochenta y Nueve céntimos, //24.695,89.-//, se procedió a diligenciar el embargo de los siguientes bienes inmuebles:

Finca Urbana: Garaje sito en Av. Fernández Ladreda número 9, planta sótano en Cádiz y su término municipal. Tiene una superficie útil de veintidós metros con catorce decímetros cuadrados. Participación indivisa de Una Ciento Sesenta y Una ava parte a la que le corresponde el uso exclusivo de la plaza de garaje nº 14, del nivel 1, del local nº 1. Referencia catastral no consta.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº TRES de los de CADIZ, finca número 4/14, tomo 1.341, libro 143, folio 9, alta 1.

Derecho del deudor sobre el inmueble: 100 % de la NUDA PROPIEDAD. Expidiéndose el mandamiento de anotación preventiva de embargo correspondiente en el Registro de la Propiedad Nº 3 de los de Cádiz, que procedió a su inscripción.

Con fecha 11 de Agosto de 2.005 se expidió certificación de cargas de la que resulta que la nuda propiedad de la finca embargada se encuentra libre de cargas.

Siendo el valor de tasación de Treinta y Seis Mil Quinientos Treinta euros con Treinta y Tres céntimos, //36.530,33.- euros//, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación, el tipo de subasta, en primera licitación, queda fijado en la cantidad de Treinta y Seis Mil Quinientos Treinta euros con Treinta y Tres céntimos, //36.530,33.- euros//.

Por la presente se acuerda la celebración de la subasta de los bienes embargados descritos, la cual tendrá lugar el próximo día 25 de Abril de 2008 a partir de las 10,00 horas, en las dependencias del Edifico del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cádiz, sito en el número 6 de la calle Ahumada, en Cádiz.

Cabe la posibilidad de participar en la subasta por vía telemática. El adjudicatario podrá solicitar la autorización para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de escritura pública, debiendo constituirse en este caso, en el plazo de DIEZ DIAS, siguientes a la adjudicación un depósito adicional que le será comunicado en el momento de la firma acta la subasta, que será de un determinado porcentaje del precio del remate.

Notifíquese el acuerdo de subasta al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o de vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda Pública que figuren en la certificación de cargas emitidas al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en su caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar.

En cumplimiento del trascrito acuerdo, se hace público el presente acuerdo y se pone en conocimiento de las personas que deseen licitar en la subasta, lo siguiente:

PRIMERO: Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio de DNI o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostenta y constituyan depósito del 20 por ciento del tipo de subasta.

SEGUNDO: La subasta se celebrará el día 25 de Abril de 2.008, a partir de las 10 horas, en las dependencias del Edifico del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cádiz, sito en el número 6 de la calle Ahumada, en Cádiz.

TERCERO: El tipo de subasta en primera licitación es de Treinta y Seis Mil Quinientos Treinta euros con Treinta y Tres céntimos, //36.530,33.- euros//. Si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, (si la Mesa de Subasta lo estima pertinente), la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. En dichos tipos no se incluyen los impuestos indirectos que puedan gravar la transmisión de dichos inmuebles. Conforme establece el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación, se notificó al deudor la valoración de tasación de la finca a enajenar, sin que se presente valoración contradictoria.

CUARTO: Los licitadores podrán realizar ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta y que deberán ir acompañadas de cheque conformado a favor de Servicio Provincial de Recaudación. Como ha quedado señalado en el acuerdo de subasta se admitirán posturas presentadas por vía telemática. En la página Web WWW. sprygt. es se indica el contenido y modelo de las ofertas que se presenten por este medio, que en todo caso habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento General de Recaudación.

QUINTO: Que todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, antes de que esta comience, el depósito correspondiente mediante cheque nominativo expedido a favor del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria conformado o certificado por la entidad libradora en fecha y forma, que será del 20 por Ciento del tipo de Subasta, (artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación), importe que se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago para cuyo cobro se ha realizado la subasta si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueden incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate.

SEXTO: Que el bien inmueble a enajenar es el que a continuación se describe: Finca Urbana: Garaje sito en Av. Fernández Ladreda número 9, planta sótano en Cádiz y su término municipal. Tiene una superficie útil de veintidós metros con catorce decímetros cuadrados. Participación indivisa de Una Ciento Sesenta y Una ava parte a la que le corresponde el uso exclusivo de la plaza de garaje nº 14, del nivel 1, del local nº 1. Referencia catastral no consta. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº TRES de los de CADIZ, finca número 4/14, tomo 1.341, libro 143, folio 9, alta 1.

Derecho del deudor sobre el inmueble: 100 % de la NUDA PROPIEDAD SEPTIMO: Que la Subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se hace el pago de la deuda, principal, recargos del período ejecutivo, intereses de demora y costas del procedimiento.

OCTAVO: Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de la Comunidad Autónoma, continua subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta el licitador las admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

NOVENO: Que el rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los Quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación, salvo que se este en el caso de haber sido autorizado el pago en el momento de la escritura pública de venta y se haya constituido depósito adicional establecido en su caso.

DECIMO: Que si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, (si la Mesa de Subasta lo estima pertinente), la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. A continuación habrá de constituirse nuevos depósitos del 20 por Ciento de dicho tipo, siendo válidos para esta licitación los consignados en primera licitación. Así mismo si esta segunda licitación resultase desierta y en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, se podrá celebrar venta por adjudicación directa.

DÉCIMO PRIMERO: En el caso que existan pujas en sobre cerrado o automáticas por vía telemática, la Mesa sustituirá a los licitadores por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en cada oferta, actuando conforme establece el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación.

DECIMO SEGUNDO: Que los licitadores habrán de conformase con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

DECIMO TERCERO: Que los títulos de propiedad disponibles es certificación del Registro de la Propiedad, comprensiva de la descripción, titularidad, cargas sobre la finca y podrán se examinados en la Unidad de Recaudación del Servicio Provincial de Recaudación de Jerez de la Frontera, sita en calle Velázquez números 2 y 4, en horario de 9 a 14 horas, de Lunes a Viernes y hasta el día 24 de Abril de 2.008.

DECIMO CUARTO: Que en el momento en que con el precio del bien adjudicado, se cubra el importe de la deuda y costas del procedimiento, el acto se dará por terminado.

DECIMO QUINTO: Que al término de la Subasta los depósitos que se hubiesen constituidos en la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios, conservándose únicamente los pertenecientes a los rematantes los cuales serán considerados como entrega a cuenta del precio de adjudicación.

DECIMO SEXTO: Que todos los gastos ocasionados por la adjudicación, (Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos, Minutas de Registradores de Propiedad, etc.), serán por cuenta del adjudicatario.

DECIMO SEPTIMO: Que en el caso de deudores con domicilio desconocido, la notificación del Acuerdo de subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio de su anuncio.

DECIMO OCTAVO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.6 del Reglamento General de Recaudación, terminada la subasta se entregará a los adjudicatarios certificación del acta de adjudicación de bienes y precio de remate, a los efectos tributarios que procedan. Justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos, se les entregará los bienes.

Jerez de la Frontera, a 14 de Febrero de 2.008. El Jefe de la Unidad de Recaudación. Fdo.: Rufino Javier Morillo Manzanares.

Nº 2.234